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DIAN - Resolución 6589 de 22-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6589 de 22-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600589 (22 dic. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria... a Peticiónde Cualquier Interesado . EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la . Resolución 070 de 2021 y tentendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000001183 de 04 de octubre de 2023, la Sra. DIOSA JULIANA RINCON LEON, identificado con Cédula de Ciudadanía 63.367.234, Representante Legal suplente de la sociedad INDUSTRIA DE ALIMENTOS DE SANTANDER S.A.S., con NIT 900. 492. 121-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada comercialmente como: “eche en polvo entera Novaleche” o e La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes. documentos: formato diligenciado en ala : plataforma SARP en dos (2) folios, ficha técnica conaprole en un (1) folio, ficha técnica Fray Bentos en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro. mil pesos mícte ($ 594.000 ,00) según Consignación número 1023269564 de 04 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. AMY VALENTINA | SANABRIA RINCON, a la dirección - electrónica manifestada. por la interesada indelsan1.sasgmail.com - amyvalentina64Q hotmail.com; o por correo en la dirección CL 13110 MZ GLT 1 SEC FORJAS KM 7 BRR PARQUE INDUSTRIAL DE BUCARAMANGA A ET, en Bucaramanga - Santander E FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio: del Sistema Armonizado: de Designación y Codi icación de Mercancias y su A anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. - Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto A único de la NomenclaCtoumúrn ade los Países Miembros del Acuede rCardtagoena . RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600589 de 22 dic. 2023 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor an indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas :

partidas y. Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : . - Partida 04.02: “Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.” — Regla General Interpretativa 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada -: legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, ' - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : . Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican. las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en 1 contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos | y Aduanas -Naciónales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001183 de 04 de octubre : - de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en , Polvo obtenido del proceso de secado con aire caliente de la leche fluida. El producto se describe como un polvo uniforme Sin grumos ni sin sustancias extrañas: macro o microscópicamente visibles, previamente higienizado, estandarizado en su tenor . graso, pasteurizado, concentrado por evaporación y deshidratado de color blanco: -

amarillento de sabor. y olor agradable, no rancio, semejante a la leche fluida, de composición: Humedad (Y%m/m) O 4.0Máx. 0

O. Materia Grasa (%m/m) 26-33

D Proteínas (q/1009 SNG) : - 34Min O Proteínas (%m/m) - 2 0 24,5 Min O Lactosa (%m/m) -34.0-44.0 O Cenizas a 500/550%C (Vrmn/m)' o 6.0 Max O Acidez Titulable (% ácido láctico) —.. - 0.9-1.3 n C : RESOLUCIÓN NÚMERO PA Po ar Hoja No. 3. pei - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una: resolución. de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E Índice de Solubilidad AS - D. Partículas Tostadas A Disco A Max. ES D Densidad aparente 100 goles (g/m). .0.480.61 Elp roducto se presenta en bolsas de 25 Kg de papel Kraft con liner interno de polietileno. |. De. acuerdo: con lo anterior, el producto anteriormente descrito, arancelariamente - |. corresponde a leche en polvo entera, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 | % en peso, sin presencia de azúcares o edulcorantes diferentes a la lactosa Con un] contenido de materias grasas superior o igual al 26 % en peso, sobre producto seco, | presentado en envase de peso superior a 2.5: Kg que, en virtud de la Regla General 7

Interpretativa 1, está comprendido en la partida 04.02 de la Nomenciatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se Slasifica en la: subpartida 0402. 21. 19, 00 del Arancel de Aduanas de Colombia. pr En mérito de lo añtériormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación «d e Clasif icación v Po 0 Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o 8 RESUELVE - A | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en 1 la presente resolución e€ n la : subpartida 0402.21.19.00 del Arancel de Aduanas, como leche en polvo de contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso sin edulcorantes o azúcares agregados Y materias grasas superiores a 26% en peso presentados en envase de 25 Kg, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas : enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar. de manera “electrónica, el contenido de. la: préseñte Resolución al senora AMY VALENTINA SANABRIA RINCON identificada con Cédula de : E Ciudadanía 1.098.814.342,en. calidad de Representante - Legal. da o sociedad: INDUSTRIA DE ALIMENTOS: DE SANTANDER S.A.S. con NIT: 900. 492. 121. -8, la. dirección - electrónica informada «en. la solicitud, ¡indelsan1 -sasQgmail. com --

amyvalentina64Ghotmall com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del. |: - -- Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo : o . | 319 de: les resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución. 039 de 1.

2021. A Pi zz Der no serr posible la notificc ación en forma electrónica, el | presente acto administrativo : se | notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 13 110MZGLT [| 1 SEC FORJAS KM 7 BRR PARQUE INDUSTRIAL DE BUCARAMANGA li ET.en | Bucaramanga - Santander o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con 1 lo: establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesada que cófitrá el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá | - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cón lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165. de 2019 Y los artículos 14: y siguientes de A la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar dná vezén a de ouicación bla resi resolución | 00 |. en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600589 de 22 dic. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 ' de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del oresente :a cto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica. Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-12,22 / 11:23:34 A. M. ; y Fecha Acuse de Recibo, E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos ala firma manuscrita,

“SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera "Y Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE O eeiacoburnmitnasen - “SGrdinación de Nofificaciones

  • Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ | Nivel Central Bogotá D.C, ” fe ceríilica que al Acto Administrat pubiago En So es DÉELCcAat. To sea ; he
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