DIAN - Resolución 659 de 24-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 659 de 24-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600059 (24 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000041 de 11 de febrero de 2022, el (la) Sr. (a) FABIO ALEXANDER RESTREPO RESTREPO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 71.642.800, representante legal de la sociedad M.D.M. CIENTIFICA S.A.S, con NIT 811.032.591-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición | de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “REACTIVO PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO EN MUESTRAS HUMANAS” y comercialmente como “AGAR MUELLER HINTON.” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios, copia del registro invima en dos (2) folios, fotografías del producto en siete (7) folios, certificado de análisis en un (1) folio, copia de la ficha de seguridad del producto en cuatro (4) folios, copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad
M.D.M. Científica S.A.S. en siete (7) folios y copia del comprobante de pago. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) según comprobante No. 101901022-6 de 11 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2022000100165398000024 del 28 de febrero de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Indicar claramente los componentes del kit; señalar si el producto a parte de servir del medio para el desarrollo o medio para el mantenimiento de microrganismos también se utiliza en detección y diagnóstico, sustente su respuesta; confirmar específicamente en que áreas de la industria se utiliza, entre otros. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado el 08 deabril de 2022, en ocho (8) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. Según lo señaladoen el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) FABIO ALEXANDER RESTREPO RESTREPO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) contabilidadGQ2mdmcientifica.com - gerenciaQOmdmcientifica.com; o por correo en la dirección Calle 12 Hf 52 A 73, en Medellín - Antioquia RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600059 de 24 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considera la siguiente Regla y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.21: “Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismo similares) o de células vegetales, humanas o animales”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria
a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000041 de 11 de febrero de 2022 y la respuesta al requerimiento de información radicada el 08 de abril de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una preparación en gel, de color amarillo, olor peptídico, con la siguiente composición por litro de Agar Mueller Hinton: infusión de carne 2.0 gr, peptona ácida de caseína 17.5 gr, almidón 1.5 gr, agar 17.0 gr y agua destilada. Acorde a lo informado, la infusión de carne de res y la peptona ácida de caseína (H) presentes en la preparación, proporcionan nitrógeno, vitaminas, minerales y aminoácidos, el almidón absorbe cualquier metabolito tóxico producido, por otro lado, contiene niveles bajos de timina, timidina y niveles controlados de calcio y magnesio, compuestos esenciales para el crecimiento bacteriano. Conforme a lo indicado en el certificado de análisis físico químico aportado, el producto denominado “Agar Mueller Hinton”, corresponde a un medio de cultivo listo para su uso, especificándose en la información allegada que se utiliza en microbiología médica. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600059 de 24 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto se presenta solo en un continente individual, no existen elementos asociados o
insumos adicionales presentados con el mismo, se disponen en (2) racks de 10 unidades cada uno, los cuales se empacan en cajas de cartón. Arancelariamente, este tipo de preparaciones con fines médicos científicos o industriales, constituidas normalmente por extractos de carne, peptonas, agar entre otros componentes, corresponden a medios de cultivos preparados. Acorde con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a un medio de cultivo preparado para el desarrollo o mantenimiento de microorganimos, utilizado con fines médicos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la subpartida 3821.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3821.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un medio de cultivo preparado para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos, en aplicación de las Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) FABIO ALEXANDER RESTREPO RESTREPO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 71.642.800, Representante Legal de la sociedad MDM Científica SAS. con NIT 811.032.591-0, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado
(a) contabilidadQmdmcientifica.com - gerencia) mdmcientifi ca.com.de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto. ¿1165 «de 2019: modificado por el artículo” 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal. informada. por el usuari > de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web..de. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 12 + 52 A 73 en Medellín - Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo, 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600059 de 24 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Nooo 1 POR UNA COLOMBIA MÁS ynacera a ges : 0 ota D.
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ a 15 certificaa que el Acto19 Administrativo $f ue publicado PX ZALAS GAALAS Fupéianario y/o Guordinadar / b , Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HORESTA Nivel Central Bogotá DE o Ñ 0 Al K IS aZAz Ar 2022
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