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DIAN - Resolución 6596 de 13-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6596 de 13-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

1” Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, losDirectores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas,Nacionales, están facultados para suprimir de los. registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a'su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o: cuando exceda de 40 y hasta 98 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente. resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3 y 4” del articulo; '820 del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las bli ationes, ía artir de la UVT para 2019, fijada mediante . Resolución N” 56 del 22 de noviembre de :$34,270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin inclui 'ecargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos.eh. los;incjs : | ículo:820.del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5, del Decreto 1625 de 2016. e o OS 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico

y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico, y/o €e n: el: buzón de conservación. A o 5” Que ta acción de cobro de las obligaciones materia de estudiono se encuentra prescrita, 6” Que el artículo 849:4:del Estatuto” Tri utario establece: “Los expedientes de Ofii cinas de Cobranzas solo podrán ser. exa s por el contribuyente o su apo mente constituido, 0:: o: diante memorial presentado «personalmente por :el contribuyente”; +razón por lá cual hace: parte :de la presente resolución el: ánexo que 'contiene las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual' tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá e! saldo actualizado. ns, Por lo expuesto, este Despacho RESOLUCION NUMERO 00 6596 ,¿ ¿DE Hoja N 2 DIA Direción de impuaslos y Adzanes Naciongies CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás ' obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las 'sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso.

SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo, TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas. en las: Direcciones Seccionales donde ho existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente “al"déudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos tr.oPe rsuezp d mo | dE LOZANO

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