DIAN - Resolución 6598 de 13-11-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6598 de 13-11-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO AS (006598 ) 1 3 NOY 2013
CÓDIGO A “Lal Diréctora' secclo CS " CONSIDERANDO — ' LAN a 19 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3? y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas, .¿NN acionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudás asu cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente - hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones, y costas - del proceso. - 2” Que, a la fecha de la expedición de .la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que-hacé" parte integral de esta, resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados ¡ incisos 3" y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, - 3” Que se determinó el valor real dé las. lí 1 E artir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N” 56 del 22 de noviembre de: $34:270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin'int ecargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos 20. del Estatuto Tributario y los artículos
1.6,2.7.4. 1.6.2.7,5. del Decreto-1825 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente. físico y/o,en.el buzón de conservación. o . 5 Que la acción de cobrode las en materia de estudio no se encuentra prescrita. 6” Que--el” aíticulo 84 ( c cC o oo n nb s ttr ri ia t bn u uz i yda eos n, t e”s / ,o ol :o a bp oo yt a o de la presente resolución: el" “anexo que' contiene. a : obligaciones objet: me el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obl igación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en lá que aparecerá el saldó. actualizado. . o, - Por lo expuesto, este Despacho CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones, ffi iscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras” incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que
hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones. Seccionales donde no existán dichos GIT! QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dían.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente' al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario,
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los E a r