DIAN - Resolución 6599 de 13-11-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6599 de 13-11-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
caajo 0] cóDIGO ACTO: 1004
La Directora Seccion: ) . 3” y 4” del articulo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7/4.
CONSIDERANDO 1% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario; los. Directores Seccionales de Impuestos y/o Adúanas Nacionales, están facultados para suprimir de losregistros y cuentas de los contribuyentes, las. deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de: hasta 40 UVT y que desde la fecha dé exigibilidad de ta obligac ón: más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96: UVT y que desde la. fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido diectocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. A pi ms, 2” Que, a la techa de la exped ci los contribuyentes de los NiT que se. relacionan en el anexo expli olución, tienen Oe PCIOnes que cumplen con las condiciones d 3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las . obligaciones por expediente, clulr sanciones no excede los topes permitidos en os incisos 3" y 4” del artículo 820 del Estatuto" 1.6.2.7.4, 19205. del Decreto 1625 de 2016. .
6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario" establece: “Los . Cobranzas solo podrán ser examinados por el contrib constituido, o abogados autorizados mediante memoriál”” seen por. el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resoluci n. el anexo que contiene las” obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta 'en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace paite integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones. cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones yc ostas del proceso. a - RESOLUCION NUMERO "> HejaN%2: CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integra! de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR él levantamiento de las medidas cautelares existentes, CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT.
QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.goy.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente.en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los Funciónario que Revisó; - HGONZALEZ' CEPEDA — visión de Gestión de Cobranzas (A) G.!.T. Persuasiva ll