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DIAN - Resolución 66 de 18-04-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 66 de 18-04-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 000066 ( 18 ABR 2013 ) Por la cual se corrige un error del Instructivo del Formulario No. 110 de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad año gravable 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 239-1, 578, 579, 579-2, 59, 599 y 6313 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 000043 del 5 de marzo de 2013, se adoptó entre otros el Formulario No. 110 de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad año gravable 2012, así como el instructivo del mismo. Que en el instructivo de dicho formulario - Renglón 85 Impuesto de Ganancia Ocasional por activos y pasivos inexistentes, se incurrió en un error de transcripción del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, única disposición de dicha Ley que contempla el tratamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes. Que el error de transcripción de la norma consistió en señalar: “Incluya en esta casilla el valor del impuesto de ganancia ocasional correspondiente a los activos y pasivos inexistentes de periodos

revisables.”, cuando la norma referida señala: “El valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables”. RESUELVE ARTICULO 1. Corregir el Renglón 85 del Instructivo del Formulario 110 de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad por el año gravable de 2012, el cual queda así: “Incluya en esta casilla el valor del impuesto de ganancia ocasional correspondiente a los activos omitidos y pasivos inexistentes de períodos no revisables.” ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 18 ABR 2013

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Director General

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