DIAN - Resolución 66 de 18-06-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 66 de 18-06-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000066 (18 JUN 2020) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas d e la información que debe presentarse a través de los servicios inform(á t i c o s e l e c t r ó n i c o s d e U n) idad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nac ionales - DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020. ( ) EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.1., 1.2.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.3., 1.2.2.2.1.4., 1.2.2.2.1.5., 1.2.2.2.2.1., 1.2.2.2.2.2., 1.2.2.2.2.3., 1.2.2.2.2.4., 1.2.2.2.2.5., 1.2.2.2.2.6. y 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en materia tributaria, y CONSIDERANDO Que conforme al numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4, 1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados deberán preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 1 del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los plazos para la presentación de la documentación comprobatoria relativa al informe local y al informe maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características
técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000066 de 18 JUN 2020 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Documentación comprobatoria informe local y el informe maestro y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020” ___________________________________________________________________________ Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020. ARTÍCULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación del informe local y
el informe maestro de la documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario por el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020, deberán realizarla de la siguiente forma: Presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno Nacional en el artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, en forma virtual por medio de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma Electrónica (IFE). ARTÍCULO 3. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia. La información a presentar por el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020, en los formatos establecidos para tal fin, es la señalada según los artículos 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4,
1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria. ARTÍCULO 4. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo técnico el cual hace parte integral de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000066 de 18 JUN 2020 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Documentación comprobatoria informe local y el informe maestro y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020” ___________________________________________________________________________ Parágrafo 1. Para la presentación del informe local de la documentación comprobatoria, que se presentará para la vigencia fiscal del año 2019 o la fracción de año gravable 2020, el código del formato se identificará con numero 1729 V-8. Parágrafo 2. Para la presentación del informe maestro de la documentación comprobatoria, que se presentará para la vigencia fiscal del año 2019 o la fracción de año gravable 2020, el código del formato se identificará con numero 5231 V-2. ARTÍCULO 5. Asignación del Instrumento de firma electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio
o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 modificada por la Resolución 22 del 3 de abril de 2019 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales. ARTÍCULO 6. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación del régimen de precios de transferencia. El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben
cumplir con la obligación de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
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Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Documentación comprobatoria informe local y el informe maestro y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020” ___________________________________________________________________________ El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración en forma virtual, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
ARTÍCULO 7. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 18 JUN 2020
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Elaboró: Luis Felipe Ramírez Soto
Funcionario Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional
Revisó: Diana Sofía Padrón Brunal / Pedro Javier Barrera Mateus
Funcionarios Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional
Aprobó: Andrea Medina Rojas
Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internacional
Aprobó: Luis Carlos Quevedo Cerpa
Director de Gestión de Fiscalización
Revisó: / Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica Resolución No. 000066 (18 JUN 2020)
Anexo Especificaciones Técnicas
PRESENTACIÓN DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Formato 1729 - Versión 8 y 5231 Versión 2
OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se realiza la presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para el año gravable 2019 o fracción año gravable 2020 - Formato 1729 versión 8 Informe local y formato 5231 versión 2 Informe Maestro ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El formato presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, debe enviarse en archivos de formato PDF que cumpla las siguientes
especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos - formato 1729
Este formato corresponde al cargue de la presentación de la Documentación Comprobatoria informe local, entendiéndose como un soporte que presenta el contribuyente para informar a la administración tributaria que las operaciones llevadas a cabo con su vinculada o parte relacionada, se pactaron conforme al principio de plena competencia, esta información es enviada por el contribuyente través del servicio de “Presentación de Información por Envió de Archivos”, cargando un archivo en formato PDF. El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.pdf • cc : Concepto (Nuevo = 01) Concepto (Reemplazo = 02) • mmmmm :Formato (Documentación Comprobatoria) = 01729 • vv : Versión del formato (Versión = 08) • aaaa : Año de envío = 2020 • cccccccc : Consecutivo de envío por año = Ejemplo 00000004
2. Características técnicas del Archivo El formato 1729 versión 8 correspondiente a la Presentación Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, contiene uno o varios archivos de formato PDF. El tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.
Resolución No. 000066 (18 JUN 2020) Anexo Especificaciones Técnicas
PRESENTACIÓN DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Formato 1729 - Versión 8 y 5231 Versión 2
3. Estándar del Nombre de los Archivos - formato 5231
Este formato corresponde al cargue de la presentación del informe maestro, entendiéndose como un soporte que presenta el contribuyente para informar a la administración tributaria que las operaciones llevadas a cabo con su vinculada o parte relacionada, se pactaron conforme al principio de plena competencia, esta información es enviada por el contribuyente través del servicio de “Presentación de Información por Envió de Archivos”, cargando un archivo en formato PDF. El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.pdf • cc : Concepto (Nuevo = 01) Concepto (Reemplazo = 02) • mmmmm :Formato (Documentación Comprobatoria) = 05231 • vv : Versión del formato (Versión = 02) • aaaa : Año de envío = 2020 • cccccccc : Consecutivo de envío por año = Ejemplo 00000004