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DIAN - Resolución 660 de 02-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 660 de 02-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DA .- POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600066 (02 jun. 2022) Por ta cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DD E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA 1 ES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA A -En uso de las facultades legales q« ue le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la: o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes :

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000043 del 12 de febrero de 2022, el señor Luis Carlos Ñ - Afanador López, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.272, representante legal - de la sociedad Hortifrut Colombia S.A.S, con NIT. 901.326.430-2, presentó una solicitud de - Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la “mercancía denominada técnicay comercialmente como: “CONSTRUCCIONES . - PREFABRICADAS. MACROTÚNEL PARA CULTIVOS DE ARÁNDANOS, FRAMBUESAS Y OTROS. COMPLETO DE TODAS sus PARTES Y ACCESORIOS PARA su BUEN : FUNCIONAMIENTO El interesado. adjuntó llc os siguientes documentos: formulario. de. solicitud. de clasificación : arancelaria en tres (3) folios, escrito con datos puntuales de la mercancía en tres (3) folios, escrito con los componentes y funciones de la mercancía en tres (3) folios, manual de: instalación del túnel en cuatro (4) folios, fotocopia dela resolución de clasificación

arancelaria No. 000587 del 31 de enero de 2022 en dos (2) archivos cada uno de cuatro (4 folios y soporte de pago en dos (2) archivos: cada uno de dos (2) folios. o El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte ($ 532.0 00) a transferencias del 23 de diciembre de 2021 y 12 de febrero de 2022 de Bancolombia al. : Banco de Bogotá. . Con Requerimiento de: Información Adicional No. 82022000100165398000069 del 29 de - marzo de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al interesado aclarar si alguno de los componentes del túnel es de fabricación nacional, indicar. sien el listado de componentes se incluyen herramientas especificando cuales y si son de fabricación - nacional, informar el área que ocupa el túnel y aportar imágenes ya instalado. El usuario contestó con radicado No. E2022000100165398000061 del 09 de mayo de 2022 en seis (6) folios, renunciando al término ) restante para dar respuesta. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, ss e indicó que Se notifique al señor Luis Carlos Afanádor López en la dirección electrónica: sergiogaspartOportexcargo.com o a la: - dirección física ubicada en la Vereda San José, Finca El Lago Guasca Cundinamarca en Cota - - Cundinamarca. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600066 de 02 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ' ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” e Nota 4 del Capítulo 94: - “En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes 0 construcciones similares.” o (...). Partida 94.06: “Construcciones prefabricadas.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ' arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - “Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. SN CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. 235410000000043 del 12. de febrero de 2022 y E2022000100165398000061 del 09 de mayo de 2022, la mercancía a clasificar se describe como una estructura diseñada en forma de túnel para ser utilizada como invernadero. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600066 de 02 jun. 2022 Hoja No. 3 : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía corresponde a una construcción prefabricada para ser montada en el sitio de destino, al ensamblarse tiene forma de túnel conservando el diseño de invernadero para. - proteger integralmente contra las inclemencias del tiempo los cultivos hidropónicos de frutas - especialmente arándanos y frambuesas. El túnel ocupa un área de 12 A hectáreas y su ensamble se realiza en el siguiente orden secuencial:

a. Marcación: previo a la instalación del túnel se realiza la demarcación del terreno con : - hilo de albañil de acuerdo con el plano diseñado. : b. Instalación de estacas: primero se marcan las estacas con pintura a una medida de un metro, luego se entierran hasta esa medida en el suelo. 0: €. Combado de arcos: se hacer arcos con los tubos de 9, 901 m de largos, son utilizados y + Como soporte del techo del túnel. a. Instalación de retén cruceta: los retenes de soporte de 2,5 mse instalan en la parte - superior de las estacas y los de 3 m en forma diagonal, se utilizan abrazaderas, 2. turcas y tornillos para ajustar las uniones. l €. Instalación de arco y retén superior: se instalan en el cuerpo superior de la estaca, el arco se fija con perno y el retén se ancla con abrazadera 1 y se unen cada dos arcos... -f. Instalación de plástico: se corta el poliducto a la medida del tubo, se pasa una soga por el interior del poliducto y se amarra a la estaca, se inserta el plástico en los bancos y se amarra a las esferas de unicel, luego en los extremos del túnel se amarra el poliducto: con el plástico y se hala por la estructura hacia el final del túnel, la soga se va amarrando en forma de “X” a cada estaca siguiente, sucesivamente. -9. Instalación de anclas y cable tensor: las anclas se instalan a lo largo del suelo y a. ellas se amarra el cable para tensarlo.. 0% o

El macro túnel está conformado por los siguientes elementos: <A Cuatro. mil novecientos. veintinueve (4. 929) estacas: de 2, 5 mn impermeabilizadas, l - poste de 1 Y pulgada con cuerno en Y, con puntas para soga en media luna a 45”. 2: Mil setecientos cincuenta y ocho (1. 158) retenes: de 2, 48 m, calibre. 16, para unión. -- con la estaca, galvanizados.

3. Cuatro mil setecientos catorce (4. 714) tubos: de 9, 20 m 1 calibre. 14, para. hacer los : oo TCOS, galvanizados. 0%

4. Mil seiscientos cincuenta y siete (1 857) retenes: de 3, 64 m calibre 16, para la unión Ñ de los arcos, galvanizados.

5. Tres mil novecientos treinta y siete (3. 937) kilos de soga negra: de 12m x 7mm..

6. Treinta y nueve (39) rollos de poliducto: de 100 m, 13 kg y 3/4”, , NETO,

7. Setenta y dos (72) cintas para ductos: sin especificaciones. . 8.. Dos mil seiscientos noventa y siete (2.697) pijas: punta de broca de 114, x 1 pulgadas. o

9. Mil seiscientas setenta y tres (1 .673) esferas de unicel: número 7.. : %

10. Ochocientos veintinueve (829) retenes: de. 1,98 m, calibre 13, para la unión de los arcos, galvanizados. -11.Cinco mil doscientas setenta y cuatro (5. 274) abrazaderas: con diámetro interior de :

1.650”, se presentan con tornillo y tuerca, galvanizadas. :

12. Tres mil trescientas setenta y nueve (3.379) abrazaderas: con diámetro interior de e 1.315”, se presentan con tornillo y tuerca, galvanizadas.. 013, Ochocientas cuarenta y tres (843) anclas: de 1'm, tipo T, de 1/4”, impermeabilizada. 14, Veintiocho (28) carretes de cable de acero: de Po m 1 cada carrete. de 1x7 hilos y

3116”.

15. Tres (3) jj uegos de bancos: para soporte dell plástico.

16. Tres mil cuatrocientos treinta y siete (3.437) nudos de perro: de 3/16". --17.Ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta yt tres> 08s: 343) m1 etros de plástico: : cortado a 9,2 m, para la cubierta del invernadero. :

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600066 de 02 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - 18.Catorce (14) piezas de hilo para albañil: sin especificaciones. 19.Cincuenta (50) piezas de pintura: en aerosol, de color rojo. La capacidad de producción del sistema de cultivo con túnel está distribuida de acuerdo al área de la siguiente forma: : — Frambuesa: 8,3 hectáreas para producir 170 toneladas anuales de fruta — Mora: 2,4 hectáreas para producir 20 toneladas anuales de fruta.

  • Arándanos: 1,8 hectáreas para producir 45 toneladas anuales de fruta.

Analizada la información anterior se tiene que, salvo el hilo para albañil y la pintura enaerosol relacionados en los numerales 18 y 19 respectivamente, los demás elementos se utilizan para ensamblar un túnel destinado al uso como invernadero; el hilo y la pintura se emplean para realizar tareas de apoyo, por lo tanto, como no hacen parte de la construcción una vez queda ensamblada, deben ser clasificados según su propio régimen. De acuerdo a lo anterior, se tiene que los elementos relacionados en los numerales del 1 al 17 corresponden arancelariamente a una construcción completar sin montar, con soportes metálicos y cubierta plástica para ser utilizada como invernadero para cultivo hidropónicode frutas especialmente frambuesa, arándanos y mora, que en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 94 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 94.06 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones relacionadas en los Considerandos del Despacho en la subpartida | 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una construcción prefabricada de cubierta plástica, en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 94 y las Reglas Generales interpretativas

1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Luis Carlos Afanador López, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.272, representante legal de la sociedad Hortifrut Colombia S.A.S, con NIT. 901.326.430-2 a la dirección electrónica manifestada por el. interesado: . - sergiogasparfOportexcargo.com, de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado pore l Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Vereda San José, Finca El Lago Guasca Cundinamarca en Cota - Cundinamarca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónd e Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021. | : ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600066 de 02 jun. 2022 HojaNo . 5.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo1 19 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos :a la firma manuscrita, o .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraProyecto: RAUL VARGAS -' >

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 0] e Dr DR Mo e livs e] C

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