DIAN - Resolución 660 de 08-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 660 de 08-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600060 (08 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001371 de 04 de enero de 2024, el Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 80.169.984, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.9388, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ LINEA DE PREPARACION DE CREMA UNTABLE” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud sarp en dos (2) folios, mandato en cinco (5) folios, plano en un (1) folio, listado de equipos en un (1) folio, manual de manufactura en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos mcte ($ 1.318.000,00) según transferencia número 73159 de 02 de enero de 2024 del Banco de occidente al Banco de
Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2024000100165398000015 del 16 de enero de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza la linea de preparación de crema untable como interactúan los diferentes componentes, desde el ingreso de las materias primas hasta el producto final; Realizar un listado general de los equipos empleados, preferiblemente en Excel, que contenga: cantidad exacta, nombre de la máquina, dimensiones, características técnicas (potencia, voltaje, capacidad, presión, entre otras), función que realiza. Nota: se trata de identificar las máquinas y no se debe confundir con realizar listado de sus componentes o partes. En especial para los ítems del molino y tanque no es clara la cantidad exacta; Detallar como se programa y como se controla la Unidad Funcional e informar la capacidad operacional de unidad funcional. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000045 del 01 de febrero de 2024, con 7 folios, renunciando al término restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600060 de 08 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, a la dirección electrónica manifestada por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - schaparro@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección
Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Notas 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para
la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600060 de 08 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001371 de 04 de enero de 2024 y E2024000100165398000045 del 01 de febrero de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y
dispositivos empleados para producir crema para untar, mediante el siguiente proceso: Para la elaboración de la crema con sabor a chocolate, se dosifican y mezclan materias primas líquidas y en polvo en un mezclador de eje horizontal que permite obtener una mezcla uniforme. Dicha mezcla es bombeada al equipo de refinado el cual somete la masa a esfuerzos mecánicos mediante esferas pequeñas, permitiendo que los ingredientes en polvo sean disueltos completamente en la fase líquida. Una vez la mezcla se encuentra totalmente homogénea y untuosa como una crema, es bombeada a un mezclador diseñado para incorporar galleta a la crema. Cuando la mezcla de crema y galleta se encuentra lista, es bombeada a la máquina llenadora, donde se envasa según los formatos de venta comercial.
Componentes:
1. Una (1) mezcladora dimensiones: 1250mm alto x 800mm ancho x 1350mm largo Capacidad: 300 Kg. Función que realiza: Está diseñada para la mezcla rápida de materias primas. Otras características: Máquina completamente fabricada en acero inoxidable AISI 304, con paneles laterales de aislamiento térmico, depósito de doble pared para termorregulación con agua, grupo con resistencias para calentar agua, eje central en acero inoxidable AISI 304 con agitadores especiales para una mezcla rápida y homogénea de productos, motorreductores helicoidales para el control del eje mezclador, tapa superior con bisagras, elevación controlada por resortes de gas, rejilla de carga de acero inoxidable AISI 304 que se puede abrir para facilitar la
carga/limpieza, sensor de seguridad codificado para la apertura de la red, células de carga para comprobar el peso de los ingredientes durante la carga. Con proceso de descarga automática mediante una válvula esférica, con accionamiento neumático, gestionada por el molino de bolas refinado. Demas parte y accesorios para su normal funcionamiento: - Un (1) Panel eléctrico en acero montado sobre la estructura del mezclador.
2. Un (1) Molino de bolas refinado dimensiones: 2110mm alto x 1100mm ancho x
1350mm largo, capacidad: 50 kg/h, función es refinar la crema a través de la fricción de bolas, hasta alcanzar una delgadez menor a 40 micras. Otras características: Estructura principal en acero inoxidable AISI 304 sobre ruedas, compuesta de una cubeta interior y fondo en material especial resistente al desgaste, una cubeta exterior en acero inoxidable, agitador de brazo en acero inoxidable anti-abrasión, motorreductor con control de velocidad a través de un variador de frecuencia, tolva de carga de productos, válvula manual de acero inoxidable para la descarga del producto. Dentro de las partes y accesorios para su normal funcionamiento: RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600060 de 08 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ - Una (1) bomba de paletas - Una (1) tubería de carga de doble pared - Una (1) tubería de descarga de pared sencilla
- Una (1) unidad de enfriamiento - Un (1) panel de integración eléctrica y accesorios automáticos - Un (1) micro dosificador de lecitina
3. Una (1) criba vibratoria dimensiones: 1790mm alto x 1050mm ancho x 860mm largo Función que realiza: Actúa como filtro del paso de la crema del molino de bolas de refinado al tanque, evitando el paso de posibles aglomeraciones de producto. Otras características: Cuenta con tapa de acero inoxidable con cerradura y motor.
4. Un (1) tanque dimensiones: 2290mm alto x 1270mm ancho x 1610mm largo Capacidad: 600 kg. Función que realiza: Este tanque de almacenamiento ha sido diseñado para fundir, mantener líquido y a temperatura constante, para mezclar chocolate, grasas, cremas, mantequilla, compuestos, etc. En nuestro caso, es para mezclar la crema con la galleta. Otras características: Está compuesto por un tanque interior con agitador y fondo de sombrero chino, ruedas giratorias con frenos para el desplazamiento, calentamiento mediante resistencias eléctricas y válvula para la descarga. Partes y accesorios para su normal funcionamiento: - Un (1) panel eléctrico en acero con todos los controles de las maquinas. - Una (1) bomba de lóbulos - Una (1) tubería doble chaqueta de recirculación y descarga - Un (1) sensor de nivel.
De acuerdo con lo anterior, los equipos listados en los numerales 1 al 4 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en la
preparación de crema para untar utilizada en la industria de alimentos, que conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas que trabajan conjuntamente en la preparación de crema untable, utilizada en la industria de alimentos, de acuerdo como la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la dirección electrónica informada en la solicitud fsterling@roldanlogistica.com - schaparro@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600060 de 08 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-08 / 09:50:15 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:35:12 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600060 Año Calendario 2024 Fecha Acto 08-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .811001259 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1
Dirección fsterling@roldanlogistica.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 24 Fecha Pl Remisión 08 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 12 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .811001259 BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP LEG AGENT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.