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DIAN - Resolución 6600 de 13-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6600 de 13-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

Directores Seccionales de Inpuestós y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a sú cargo, cuando el total de las mismas sea.de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o A cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad. de. lao hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actu del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la' presente resolución, Jos contribuyentes de los NIT que s 4 relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de está resolución, tienen obligaciones que; cumplen con las condiciones de los citados ¡i nicisos 3” y 4” del aftículo: :820 del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de: la aci E partir de la UVT para 2019, fijada mediante:: Resolución N 56 del 22 de novi de. : $34.270, encontrando que la sumatoria de las ¿ obligaciones por expediente, : sin túalizaciones y costas del proceso, s fet-artículo820"del Estatuto Tributario y los artículos 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico . y/o aviso de cobro y mediante_los. demás. actos, administrativos que se profieren, en el. proceso: de. Cobro, . según consta en el expedie ) 5 Que: Sal artículo” 849:4" del' «esti Tributario establece: “Los expedienté ficinas de-

“Cobranzas solo. podrár almente constituido, ..oabogados: ante memorial presentad onalmentepor el, contribuyente”, razón por.:la-«cúal--hace:+parte. de la presente resolución el anexo que contiene las” obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en conse uencia, el: contribuyente podrá verificar el estado de la. Obligación decretada remisible ' mediante" la consulta' en la' Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. ; Por lo expuesto, este Despacho CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras, inclulais dsaancsion,es , intereses, recargos, actualizaciones y costas del proteso. ' o o o SEGUNDO - DECLARAR terminado el procesode cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el.anexo. .. “TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo deNormalización de Saldos, al Grupo interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Ñ

Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de z las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

Funcionario que Proyectó: S7 ERREN GONZALEZ CEPEDA / División:dé Gestión: de:Cóbranzas (A) ss —

TEJENME RIVERA

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