🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6600 de 27-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6600 de 27-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESONLÚMEURO C2023I003Ó9806N006 00 (27 dic. 2023) - Por la cual se expiduena Resolución de Clasificación Arancelaria ' i - a Petición de Cualquier Interesado Ñ EL (LA) JEFEE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE= = | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. . e Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS. e Mediante radicado No. 235410000001195 de 11 de octubre de 2023, el Sr. ILDEFONSO.

ARIAS REYES, identificado con Cédula de Ciudadanía 79. 100.199, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.321.274-4, apoderado de la Sociedad TECNOSUR S.A.S. con NIT 817.000.8088, presentó una | solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicaa y comercialmente como: “TELA NO TEJIDA” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en la .. plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, poder en un (1) í folio, análisis merceología en un (1 folio, declaración de importación en dos 512) folioss y ficha

técnica en 1 dos (2) folios. a o El solicitante pagó dos iiliónds novecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos A mícte ($ 2'968.840,00) según consignación 1n úmero 209029855 de 27d e junto de 2023 del Banco de Bogotá. + Por medio del formato de lass olicitud ss e indicó que se notifique a a el sr. ILDEFONSO ARIAS l REYES, a la dirección electrónica manifestada por el interesado ¡.ariasGjfasociados1.com. caballeroQjfasociados?. co; O por correo en la dirección Calle: 44 AN 3E 170, en cal “o Ñ Valle del Cauca o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y. Codificación de Mercancias y: su IN anexo, » aprobado por Colombia: mediante Ley 646 de 2001. E e | Acuerdo de Cartagena aprobado. por Colombia mediante > Ley a" de 1973, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600600 de 27 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. + Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulososlo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas. partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” l Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida 0 estratificada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. al Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos yy Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria ] a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001195 de 11 de octubre - de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto -. textil no tejido, obtenido con tecnología de hilados unidos termicamente sin recubrimiento

hniimpregnación, de acabado por color blanqueado, y peso de 14 gli, el cual presenta las . - Siguientes características: 0% Tela sin tejer de composición: 100 % filamentos de polipropileno unido por termobombeadousado para la elaboración de pañales desechables. Con capacidad de resistencia: dirección maquina (MD): 30N/5cm, resistencia dirección transversal (CD): 15N/5cm, elongación : - (MD): 56 10 y elongación (CD): 62 % , El producto se presenta en rollos de 2 metros dé-ancho' y diámetro de rollo de 76 centímetros. / : a RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600600 de27 dic. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo: anterior, el. producto anteriormente descrito, arancelariamente corresponde a una tela no tejida de filamentos sintéticos de polipropileno sin recubrimiento: - ni impregnación de peso a 14 g/m? que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida. en la partida 56.03 .de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en E Ñ o aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 5603.11.00.00.. o Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, - QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mícte. ($594.000), de acuerdo con.el: |:

  • comprobante aportado para el trámite. queda un saldo a favor: de DOS MILLONES -|- - TRESCIENTOS SETENTA. Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA. PESOS, A (52 374, 840), para solicitar la devolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icacióón n Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la présente. resolución en la —subpartida 5603.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como tela sin tejer de filamentos sintéticos 100% polipropileno sin recubrimientos ni impregnaciones de peso inferior a 25 9/m2, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto E arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera , electrónica, el contenido. de la préseñte - Resolución al señor ILDEFONSO ARIAS REYES identificado con Cédula de Ciudadanía : - No. 79.100.199, en calidad de . Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE: ADUANAS JF. ASOCIADOS S:A.S.: NIVEL 4 con NIT -890.321.2744, a la dirección electrónica informada: en la. solicitud ¡ariasQjfasociados1. CO rm. caballerofOjfasociados1. co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

-319 de la resolución 046 de 2019 modificado por. el artículo: 114 de la. resolución 039 de 2021. a E a ps, o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativsoe Ñ notificarpoár correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 44 AN 3E 170en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto. 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interésado que contra el presente aa cto administrativo o procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de nd o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación dd e la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo to 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600600 de 27 dic. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

"ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-12-27 / 11:45:29 A. M. , EN Fecha fuasede Recibo o SS FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez Yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

- Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE LD pa o

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ rel e Coordinación de Notificaciones

o o ena eta none Nivel Central Bogotá D.C 2d LI Se certifica que el Acto Administrativo fue ¿EN DIARIO co A E0Oi CA SICOAD, AS. Ale UL (lata a : : pr

Consultar sobre este documento ...