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DIAN - Resolución 6606 de 23-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6606 de 23-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO | 006606 | (23 AGO 2029.

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación ArancelariaLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCELDE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 . (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100228 y 000E2021903051, del 04 de mayo de 2021, el Sr. Jeremy Joseph Larez Díaz, identificado con cédula de extranjería No. 551724, - representante legal de la sociedad Digioca Colombia S.A.S, con NIT 900.782.409-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “ALIMENTO LÁCTEO INFANTIL EN POLVO ENRIQUECIDO CON VITAMINAS A, C, D Y HIERRO” y comercialmente como

NU TRIS TAR".

El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: “formulario de solicitud «e n siete E (7) folios, información técnica e imágenes del 1 producto en ocho (8) folios, Y comprobante de pago en un (1) folio: - El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. (s 454.000), según comprobante No. 995860095 del 07 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10y18 de mayo

de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de Competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. - Con oficios. Nos. 1002273421535 y 1002273421536, radicados 000S2021906558 y 00082021906559, del 02 de julio de 2021, este Despacho consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones : relacionadas con este tipo de producto. | Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifi ique al Sr. Jeremy Í Joseph Larez Díaz en la Zona Franca de Occidente Lote 63 No. 3, Avenida Troncal Occidente No. 20 — 85 en Mosquera — Cundinamarca > -" RESOLUCIÓN NÚMERO Q08808 “e 23AGO 2021 MiHNo 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó ] el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se> consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: : Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contenga cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso -. calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cácao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada,

no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en: las subpartidas de una misma partida está determinada” legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones ' relacionadas con 1 la atención de las solicitudes de resolución anticipada. “Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se feanudán a partir del 9 de junio, A fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. tine poMEño. o _006608_ o se | 23 AGO 2021 Hoja a o - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de j -Clasifi cación Arancelaria Según la información aportada mediante radicados Nos.. ESGTA202100228 y 000E2021903051 del 04 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación: arancelaria se describe como un producto alimenticio elaborado a base de sólidos lácteos,

grasa vegetal, jarabe de glucosa, junto con otros ingredientes, con la siguiente composición cualitativa y cuantitativa: Ingredientes | o o Composición o Sólidos lácteos o N 63 - 71. Suero de leche y/o suero de leché reconstituido O 48 - 51 Masa de cuajada de suero de leche 10-18 “Lecen hpoelv o BA Grasa vegetal % RR ZO Jarabe de glucosa | o BB - Aromatizante . e 0,6 - Estabilizante fosfato disódico (ins 3391) AN 0,6 - Emulsionante mono y diglicerídeos de ácidos grasos (ins 471). 2 0/4. Mezcla de vitaminas A, C, D y hierro E Regulador de acidez hidróxido de calcio (ins 526) 0,9 Carboximetilcelulosa de sodio (ins A 08 El producto tiene aspecto físico de polvo uniforme, color blanco amarillento; con sabor y | olor lácteo, y es soluble en agua, tiene un pH (solución 10%) de 6,0 — 7,0, humedad (%) "máx. 4,0, lípidos (%) mín. 28,0, y proteínas (%) mín. 13,0; comercialmente se presenta en una bolsa plástica de cierre hermético, con un contenido de 900 gramos; en el empaque se aclara el modo de preparación que consiste en disolver 200 ml dei contenido en medio vaso de agua (100 ml), adicionalmente, se precisa que es un alimento lácteo infantil, el cual no -es-un sustituto de la leche materna, y no está indicado para alimentar niños (as) menores

de doce meses de edad. De acuerdo con lo anterior, la 1 mercancia consiste en una preparación en polvo para alimentación infantil (no apta para infantes menores de 12 meses), a base de una mezclaláctea, en mayor proporción, junto con otros ingredientes no autorizados en el Capítulo 04 del Sistema Armonizado. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 19.01 de la Nomenclatura Arancelaria, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1901. 10. 99. 00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 1901.10.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación láctea, sin cacao, para la alimentación de niños de corta edad (excepto menores de 12 meses), acondicionada “para su venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modifi cacon) _ RESOLUCIÓNNIMERO Q06806 “23 AGO 2021 HolaNo.4> Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasific cación Arancelaria - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el

sitio web de la DIAN, al Sr. Jeremy Joseph Larez Díaz identificado con cédula de extranjería No. 551724, representante legal de la sociedad Digioca Colombia S.A.S, en la Zona Franca ' de Occidente Lote 63 No. 3, Avenida Troncal Occidente No. 20 -- 85 en Mosquera — Cundinamarca, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019. Ñ ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante. la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinaciónde Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos: Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para Jo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23 AGO 2021.

Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó: Claudia A.: Jurado Zapato” - Coordinación de Notificaciones, : o

-Nival Sentral Bogotá, D.C. | | 26 D10 202 | Bs aero que eater? an, adin ist f -| pupnicaae er //raido 0 Cíe E) o es A 7E G. e A y

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