DIAN - Resolución 661 de 09-02-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 661 de 09-02-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
Úb DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600061 (09 feb. 2023) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado ' EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA: En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. o Resolución 070 de 2021 y teniendo ; en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicado No. 235410000000410 de 02 de agosto de 2022, el Sr. JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía 79. 945. .711, Representante Legal de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS COLMAS SAS NIVEL 1, con NIT : 830003960-0, mandatario de la Sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIACOLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA -TODOSLOSEFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860003020-1, presentó una : solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para : la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA PARA EL PRETRATAMIENTO DE SOYA” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotografíaen un (1) folio; descripción del proceso en un (1) folio; diagrama de flujo en un (1) folio; plano en un (1)
folio; fichas técnicas en tres (3) folios; tabla de capacidad en un (1) folio y comprobante de - consignación en un (1) folio El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos Mícte.( $ 1.064.000,00) según Consignación número 1008046012 de 22 de julio de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000404 del 16 - de agosto de 2022, este Despacho solicitó al usuario: indicar mediante que mecanismose controla el proceso en los tres tanques o cocinas de vapor; aclarar si el proceso de cocciónes el mismo y se lleva a cabo de manera simultánea en las tres cocinas, sí el motor reductor trabaja al unísono para las tres cocinasy sí el listado de equipos relacionados en la ficha técnica, es para todas las cocinas o cada cocina de manera individual posee los mismos elementos; resumir en un cuadro los elementos que compone el bien a clasificar, indicandosu nombre, dimensiones o características que lo individualicen, la. cantidadde este elemento y la función que desarrolla dentro de la unidad. Con' solicitud: realizada en el sistema de fecha 18 de octubre de 2022 El o (la) interesado solicito prórroga para dar : respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000588 del 31 de RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600061 de 09 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado octubre de 2022, El usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000471 del 15 de diciembre de 2022, con dos (2) folios, renunciando al término restante para darrespuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. OLGA MOSQUERA BURGOS, a la dirección electrónica manifestada por el interesada olga.mosquerafWcolmas.com.co - astrid.montanez(OHcolmas.com.co;. o por correo en la dirección CRY98 25G 101IN 18, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio : se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nofas de Sección o de Capitulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas
y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes” Partida 84,19. “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, - cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto losaparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplacan las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 418 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600061 de 09 feb. 2023 Hoja No. 3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. 235410000000410 de 02 de agosto | de 2022 y E2022000100165398000471 del 15 de diciembre de 2022 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un aparato para el tratamiento de la soya mediante vapor y de acuerdo al siguiente proceso. La soya ingresa en la parte superior del cocinador por una compuerta neumática. El cocinador tiene cinco compartimientos en cada uno de ellos unas paletas barredoras queson accionadas por un eje central acoplado a un motoreductor que gira permanentemente, - generando movimiento a la soya que se encuentra en el compartimiento. Debajo de cada compartimiento hay una cámara que recibe vapor directo el cual, por transferencia de calor, genera un calentamiento a 2 la soya y al elevarse la temperatura se inactiva la actividad eurásica. : Pasados 10 minutos, la soya que está en el compartimiento superior pasa al siguiente compartimiento que esta debajo, y se repite el proceso anterior. De igual manera, al —desocuparse el compartimiento superior, vuelve y se llena con soya sin cocinar. El proceso se lleva a cabo en tres cocinadores de vapor, cada uno de ellos compuesto por: : Un (1) Reductor y Motor 30 Kw Una (1) Compuerta de Descarga N Un (1) Tubo Entrada de Vapor DN A . Cinco (5) Dispositivos Indicador de Nivel capa de Material
D Cinco (5) Puertas de Acceso Un (1) Colector de escape UN U Un (1) Tubod e Condensados S Cuatro (4) Columnas (Patas Base) Los tres cocinadores funcionan de manera independiente, en paralelo. Tienen 3 tipos «d e : control: - Control eléctrico: Únicamente se controla el motor reductor que hace girar el eje central con paletas en cana una de las capas, para agitar el frijol soya. NN Control de vapor: Para el acceso de vapor existen 5 válvulas y trampas de vapor, que se accionan man ualmente.
Control de nivel: Cada una de las capas del cocinador tiene una compuerta que permite el paso del producto a la capa inferior, la compuerta se abre automáticamente cuando el nivel de la capa de frijol soya supera el nivel superior de llenado que se ha configurado manualmente con el dispositivo de nivel. Al alcanzar el nivel superior, se acciona un - mecanismo mecánico basculante que abre la compuerta y permite. el paso del producto a: la capa inferior.
El proceso de cocción es igual en los tres cocinadores, todos trabajan en paralelo. Para |. disminuir la capacidad de proceso basta con cerrar la compuerta de alimentación superior de cada cocinador para que quede fuera de servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600061 de 09 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Especificaciones técnicas de cada cocinador Capacidad 50 — 80 Ton/día, para frijol soya 60 Ton/día
Material del cuerpo Acero Q235-A Presión de diseño 0.66Mpa - Presión de trabajo Max. 0.54Mpa Temperatura de diseño 164”C Medio de trabajo Vapor Diámetro 2100 mm No. capas 5 Velocidad del eje principal 32 rpm Relación de reducción 1:30 Potencia del motor Y225M-6 / 30Kw / 440V, 60HZ, 3 fases - Dimensiones 290024404250mm Peso 9,400 kg Aislamiento Térmico lana de roca y lámina de acero inoxidable Teniendo en cuenta el proceso que desarrolla el bien objeto de clasificación y los equiposo elementos que intervienen en el mismo, se concluye que este no cumple con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, la cual dispone de manera textual “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Se trata de tres aparatos denominados “cocinador” idénticos en su estructura y características, que realizan exactamente la misma función de manera independiente, o sea, no trabajan en conjunto ni sus funciones ' individuales se complementan para llevar a cabo el proceso de precocción de la soya, por lo cual no puede considerarse como una unidad funcional, a la luz de la Nota en comento.
En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un aparato mediante el cual por acción del vapor se somete a tratamiento térmico la soya, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendidoen la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de quinientos treinta y dos mil pesos M/cte. ($532.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinaciódne Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato para la cocción 44 te RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600061 de 09 feb. 2023 Hoja No. 5 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
mediante vapor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 11 y6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora OLGA MOSQUERA BURGOS identificada con Cédula deCiudadanía No. 51766115, Representante Legal de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS : COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830003960-0, a la dirección electrónica manifestada por la interesada olga.mosquera(Qcolmas.com.co - astrid.montanez(Wcolmas.com.co de : conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto “administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección CR 98 25G 10IN 18 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado. (a) que contra. el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual | deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 201 9 y los artículos 74y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - | dela Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE tPOaR )UN A C|L OLaO MMBASN IAY HMEAAA Cuvi CSaIbón ds DuEni te to: 5 MAR UE Ñ Se certifica que ministrativo publcad» Eq diario alí so ¿de No 52.329 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fi rma electrónica tiene plena validez y - remplaza eri todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600061 de 09 feb. 2023 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Subdirección Técnica Aduanera