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DIAN - Resolución 661 de 24-05-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 661 de 24-05-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

IAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600061 0% (24 MAY. 2022). .

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado . EL (LA) JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. ' del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes |

HECHOS.

Mediante radicado No. 2354100000001 1 7 de 15 de marzo de 2022, el da) SrS . (a) NAN TALIA Ñ MONROY RAMIREZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 1020817068, con tarjetaprofesional número 369,414, apoderado (a) o mandatari(oa) , de la sociedad PAPELES —DEL. CAUCA S.A., con NIT 817002676, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado para la mercancía denominadatécnica y comercialmente como “MOLINO COFORM. Po El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud: copia de los siguientes documentos: descripción de la mercancia en doce (12) folios, poder o mandatoen dos (2) folios, consignación o comprobante de pago en un 11 folio, resolución o documento de clasificación en dos (2). folios. o : : o El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos mí/cte. (s 1.065. 000 00) según

Consignación número 992200016 de 11 de marzo de 2022 del banco de Bogotá al | Banco - de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicionial RIA No. 820220001001 65398000119 del 21 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): Describir en forma resumida y secuencia! el proceso que realiza la línea de molino coform, adjuntar un flujograma donde se muestre paso a paso el proceso de los equipos identificados por números y nombres. Elo (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000067 del 12 de mayo de 2022, con 26 folios, Tentinciando a término restante. otorgado para responder. Con oficio radicado No. 82022000100165398000134 del 23 de abril de 2022 elo (la) - usuario(a) solicitó modificación de solicitud de clasificación arancelaria como solicitud - “anticipada a solicitud a petición de cualquier interesado y alcance allegando el poder . especial con Radicado No. E2022000100165398000047 del 6 de abril de 2022. E Con oficio radicado No. $2022000100165398000139 del 25 de abril de 2022 elo dla) usuario(a) solicitó modificación de solicitud de clasificación arancelaria como solicitud :

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600061 de 24 MAY. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria anticipada a solicitud a petición de cualquier interesado y alcance allegando el poder especial con Radicado No. E2022000100165398000048 del 6 de abril de 2022.

Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) NATALIA MONROY RAMIREZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) natalia.monroyOphrlegal.com - mariapaula.sanchezGOphrlegal.com; o por correo en la dirección Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 706, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. a otras eisposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. - Nota 4 de la sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente - definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifi cará en la partida correspondiente a la función que realice.” | Partida: 84.41: “Las demás máquinas y aparatos parael trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, | incluidas las cortadoras de cualquier tipo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo puéden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 302 a 307, : Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600061 de 24 MAY. 2022 Hoja No.3 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de. - Clasificación Arancelaria mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la resolución dele clasificación. arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. ES add : l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de y Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones con la tesolución de clasificación arancelaria a Petición-de Cualquier Interesado. : o :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Según la información suministrada con el radicado No: 235410000000117 de 15 de marzo de 2022, y E2022000100165398000067 del 12 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas, aparatos y equipos individualizados encaminados a producir manufactura de pulpa de celulosa de apariencia de tela sin tejer, de dos materias primas principales las cuales son pulpa de celulosa en forma de rollos y polímero en forma de pellets mediante el siguiente proceso.

El proceso inicia en la recepción de materia primas (pulpa y polímero), se recibe la pulpa en rollosd e una tonelada aproximadamente y se dosifica al molino a una velocidad controlada por los rodillos alimentadores. En paralelo a estos procesos se recibe el polímero - que llega en camiones, que se descargan a través de una plataforma y se almacena en la. - torre de almacenamiento para luego ser dosificada a través del extrusor. En la mesa deformación se une la pulpa disgrega que viene del molino y el polímero fundido que viene : del extrusor, para formar una manufactura de pulpa de celulosa con apariencia de tela sintejer posteriormente será sellada (Termo fundidae)n la calandra, esta tela fundida es luego. . enrollado nuevamente como producto final del proceso. Todos los sistemas están controlados por un PLC (Controlador Lógico Programable) que permite el desarrollo controlado del Proceso y por un sistema de vacío (aire succionado por ventiladores) que 2 - facilita el transporte del producto entre módulos. o Para realizar el proceso descrito se requieren los siguientes equipos:

1, Cuatro (4) Desarrolladores de pulpa: un (1) motor 1 HP 1800 RPM 460 v, Un 1) MA otor de 1 HP 1800 RPM 460V . y

2. Un (1) Molino de pulpa (picker): Un (1) Motor de 5 HP 1800 R. p. M 460 v, Un (1) Motorde 200 HP 2600 R.P.M 460 V, Un (1) Motor de 3 HP 1800 R.P.M:460 V, Un (1) - .Servomotor de 1/4 HP, dos 1 Motor ventilador de 150 HP 3600 R. P. M 460 Mi y 40 HP -3600 R.P.M460V. 0 o Una (1) Criba (picker): pieza metálica q« ue permite la fricción entre la fibra: y el rodillo.

4. Un (1) Volteador de camiones: plataforma metálica provista de un sistema hidráulico” -' para descargar el polímero. %

5. Un (1) Tanque de almacenamiento de acero" “inoxidable: “mantiene: almacenado el: -- material.

6. Dos (2) Bombas de: vació: 30 Pulg agua 20 HP. 1800 RPM.

7. Un (1) extrusor: Un (1) Motor de 150 Hp 1750 RPM 460 V. io E +8. Un (1) compresor de proceso: equipo que genera el flujo de aire para la aspersión del : polímero. ' - 9. Un (1) Malla formadora: fnalla sintética permite la formación del coform previo al sellado, - en la malla se forma a la tela con la mezcla pulpa de polímero. - Lo

10, Siete (7) ventiladores del sistema de vacío y remoción de polvillo: Un (1) Motorventilador o de 250 HP 3600 R.P.M 460 V, un (1) ventilador de 1800Cfm 15 agua y un (1) motor 50 Hp 60 Hz 460V, un (1) extractor polvillo dos (2) motores de 18.5Kw 1800Rpm 460Y, un] Cn motor tambor filtro Y Hp: 460V 1850 RPM con variador de velocidad:: 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600061 de 24 MAY. 2022 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

11. Un (1) Sistema de calandrado: una (1) bomba de 220 Galones por minuto con cabeza de 135 Pulgada, un (1) motor de 15 HP 3500 RPM.

12. Un (1) Rodillo de tambor: un (1) rodillo de tambor de acero.

13. Un (1) Puente grúa: un (1) brazo pescante capacidad 6 toneladas longitud 1.8 metros, - ganchos en extremos sistema de giro manual.

14. Tres (3) controladores programables de sistema de control: un (1) pc industrial, tres (3) Panel View 1500, Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 14 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidos por elementos individualizados que trabajan conjuntamente para el trabajo de la pasta de - celulosa, integrando dos materias primas principales las cuales son pulpa celulosa en formade rollos y polímeros de polipropileno en forma de pellets, que de acuerdo con la Nota 4 de

la Sección XVI y de la Regia General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas. - . : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS mí/cte. (1.064.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos, saldo a favor en pesos mí/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva . solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo' anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a NATALIA MONROY RAMIREZ, . identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1020817068, y tarjeta profesional 369.414, en los términos del poder conferido. - ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la ' subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos para la fabricación de manufactura de pulpa de celulosa, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado :

texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021, y sus modificaciones. - o - ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente -- Resolución al señor (a) NATALIA MONROY RAMIREZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1020817068, de la sociedad MONROY RAMIREZ NATALIA con NITO, a la dirección electrónica. manifestada por (e) . o. (la) interesado (a) natalia.monroyAOphrlegal.com - mariapaula.sanchezOphrlegal.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadpoor el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el . artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 706 en Bogotá, D.C. - Bogotá RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600061 de 24 MAY. 2022 Hoja No. 5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

  • D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de o 2019. - ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado (a) que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículoy los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo 319 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de . 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIAN AS 202215-24 / 03:18:53 p.1 m. 0 ¡EF echa Acuse de Recibo ¡$ e > Firmado» ES De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez” y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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