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DIAN - Resolución 662 de 08-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 662 de 08-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600062 (08 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001139 de 18 de septiembre de 2023, la Sra. ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía 52.168.997, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1SIAP, con NIT 830.003.079-6, mandataria de la Sociedad HENKEL COLOMBIANA S.A S con NIT 860.000.751-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente

como CARTAS DE COLORES.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud SIESARP en dos (2) folios, mandato aduanero en trece (13) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, fotografía en dos (2) folios, ficha técnica en seis (6) folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según consignación número 101472459-4 de 08 de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000549 del 10 de octubre de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: Indicar el mecanismo de reproducción del producto, es decir si es obtenido por una máquina automática de fotografía, fotocopiadora o termocopia, definir para el respaldo del producto, denominado papel blanco cuál es el tipo de material constitutivo. Adicionalmente aclarar si corresponde a una lámina de papel autoadhesivo impreso, mencionar su forma de presentación en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, señalando sus dimensiones, aclarar en que consiste la impresión 4 X 0. Mediante correo electrónico del buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, con oficio radicado No. 100.165.398 -2143 del 05 de diciembre de 2023, le recuerda que el término para respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2023000100165398000549 del 10 de octubre del 2023, vence el 18 de diciembre de 2023, la usuaria responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000503 del 05 de diciembre de 2023, con 4 folios, renunciando al término legal restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600062 de 08 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada cca03@siap.com.co - ccanon@siap.com.co; o por correo en la dirección Calle 25g # 10024 en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 5 del Capítulo 49. “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.”

Partida 49.11 “Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600062 de 08 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001139 de 18 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000503 del 05 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de muestras de diferentes colores que asemejan el cabello, soportadas en un plegable de cartulina reforzada con cartón corrugado, que contiene información impresa para seleccionar el color

que se desea aplicar al cabello. Las muestras o “mechas” en forma de bucles están elaborados con hilos de poliamida, con un grosor de 60 dtex, simulan los diferentes tonos y matices del cabello y están identificadas con su correspondiente número y nombre en la parte inferior. El producto contiene información impresa, en varios idiomas incluido el español, relacionada con los diferentes tonos: naturales, irisados, anti-cobre, cobre, rojos, nacarados, chocolates, caobas, dorados, entre otros; e indicaciones para la aplicación de los tintes. En la parte inferior cuenta con código QR que permite el ingreso a una plataforma de educación gratuita y es utilizado por los profesionales de belleza para seleccionar y mezclar los tonos reales del cabello. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un catálogo o muestrario comercial, utilizado para seleccionar el color que se desea aplicar al cabello, que de acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 49, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 49.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4911.10.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4911.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un catálogo o muestrario

comercial, utilizado para seleccionar el color que se desea aplicar al cabello, que de acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 49, en la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.078.195, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud cca03@siap.com.coccanon@siap.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600062 de 08 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25g # 100-24 Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y

764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-08 / 10:01:03 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:35:57 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600062 Año Calendario 2024 Fecha Acto 08-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .830003079 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP Dirección cca03@siap.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 24 Fecha Pl Remisión 08 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 12 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .830003079 BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO REP LEG AGENCIA DE AT/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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