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DIAN - Resolución 662 de 09-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 662 de 09-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600062 (09 feb. 2023).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le conf lere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ' ' HECHOS Mediante radicado No. 235410000000526 de 23 de septiembre de 2022, el da): Sr. (( a) SEBASTIAN : CARDONA SERPA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 8.161.413 presentó una solicitud de - - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como “RECORTE DE FALDA DE CERDO CONGELADO” El (ta) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica en un (1) folio; fotografías en dos (2) folios y comprobante de consignación en un (1) folio El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos M/cte, ($ 532.000,00) según Transferencia número 66104 del 23 de septiembre de 2022 de Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional, No. 2022000100165398000607. del. 4 dé ( noviembre de 2022, este Despacho solicitó el (la) Sr. (a) usuario: aclarar si el producto a clasificar

es la panceta o el cortede falda, de acuerdo con la respuesta anterior, describir y suministrar la composición del producto, informar el parámetro con el cual se obtuvo el porcentaje magro grasa . del 95%-5%. Con escrito Radicado No. E2022000100165398000403 del 8 de noviembre de 2022 en un folio, el solicitante atiende el requerimiento sin renunciar al término restante otorgado para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) - SEBASTIAN CARDONA SERPA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) - 'scardona(Oprocarni.co - cssebaQhotmall. com; o por correo en la dirección CL 37 B SUR 27A71, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley Sl de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual sé aprobó el Texto único ? - de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras É disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partidasa RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600062 de 09 feb. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Reglas General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Textode partida 02.03 o “Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada” Regla General Interpretativa 6 : “La clasificación de mercancías en las “ssubpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de ' cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada cón radicados Nos. 235410000000526 de 23 de septiembre de

2022 y E2022000100165398000403 del 8 de noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como carne de origen porcino, con las siguientes características. Recorte de carne de falda de cerdo congelado, 95% de carne magra y 5% de grasa. la falda del cerdo es la porción deshuesada y recortada del diafragma Presentación: congelado Aspecto, color y aroma característico de la carne fresca, consistencia firme y compacta al tacto Según las características mencionadas, se establece que la mercancía corresponde a carne magra . sin hueso, congelada, apta para consumo humano de origen porcino, conforme a su procedencia no se considera como un despojo comestible; de acuerdo con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a carne magra deshuesada de la especie porcina, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 02.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0203.29.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0203.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como carne magra deshuesada, congelada de la especie porcina en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto : arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones,

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600062 de 09 feb. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) SEBASTIAN CARDONA SERPA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 8.161.413, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) scardonafOprocarni,cocsseba(OHhotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 37 B SUR 27 A 71 en Medellín — Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el - artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su "competencia y publíquese en la página wy eb de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fiima electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera PJ Cotidinación de Nulficuniv: 23 . POR UNA COLOMEIA MÁS MANEL rra faminal Damasl Mon

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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