DIAN - Resolución 662 de 26-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 662 de 26-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
LAN — POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600062 (2may6. 202 2) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confieré el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la .. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000005 de 25 de enero de 2022, el (la) Sr. (a) MARIA - - CONCEPCION PUELLO SCHLEGEL, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 22423435 : presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ACERO :
FIGURADO".
El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fi cha técnica con imágenes en diez (10) folios, fotografías en un 9) folio, comprobantes de transferencias bancarias en un (1) folio. o El (la) solicitante pagó quinientos treinta y tres mil y un pesos m/cte. ($ 533. 001) según transferencias bancarias del 17 y 25 de enero de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No.S52022000100165398000020
del 28 de febrero de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): explicar el proceso mediante . el cual se obtiene el producto; indicar cómo se presenta la mercancia y especificar si se trata de un producto moldeado, colado o sinterizado que ha recibido después de su obtención otro trabajo; precisar la forma de la sección transversal, si es o no maciza y constante en toda su longitud; aportar la composición química cuali-cuantitativa delproducto, totalizada al 100 %; señalar si la mercancía se corta posteriormente a una longitud : más pequeña; aclarar si posteriormente el producto se somete al ' "proceso de figurado”o : se dobla con el fin de obtener una figura geométrica específica para su uso en construcciones civiles; especificar en qué consiste el “proceso de figurado”; explicar por qué se relacionan varias designaciones con diferentes diámetros y dimensiones mínimas en la tabla titulada “Rango Dimensional!”; indicar el significado de: “acero figurado”, “corrugado figurado”, “tolerancia del figurado”, “estribos de barra corrugada”, “diámetros mínimos de doblado”, “bulón de doblado”; señalar una dirección electrónica para la notificación del acto administrativo que corresponda. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000032 del 25 de marzo de 2022, con 117 folios, sin renunciar al término restante para responder. : Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600062 de 26 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) MARÍA CONCEPCION PUELLO SCHLEGEL, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado (a): mariapuellosMoutlook.com y puellosfoutlook.com; o por correo en la dirección Calle 130B 4 59C-46, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual s< e adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulososlo tienen un valor «indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro o acero.” | Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse _subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Po “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302'a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000005 de 25 de enero de 2022 y E2022000100165398000032 del 25 de marzode 2022 la mercancía objeto “RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600062 de 26 may. 2022 Hoja No.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesadode clasificación arancelaria, se describe como una manufacturade acero no moldeado, : colado, ni sinterizado, obtenida a partir de rollos de alambrones o de barras corrugadas, . que se cortan y doblan a medida, con formas, ángulos y dimensiones de acuerdo con lo .
requerido. : Po o de La manufactura ss e obtiene mediante el siguiente proceso: El primer paso es la interpretación de los planos suministrados por el cliente, los cuales : indican el diámetro de las longitudes, ángulos de doblez y tipo de fif igura. Luego se realizael corte en tramo de los rollos de alambrón O las barras. a la medida indicada a por el cliente -enlos planos. : e ES Obtenidos los tramos, see protede: a , doblarlos en > frio, respetando los ángulos y las medidas de los planos. Finalmente, se obtiene una figura cuyos lados y ángulos coinciden con las : medidas y grados de doblez indicados por el cliente. Las diferentes figuras producidas se - - agrupan y amarran en atados, de acuerdo con su longitud, teniendo en cuenta los pesosmáximos de cargue y manipulación en la obra. Las fif iguras que se obtienen pueden ser: octogonales, hexagonales, circulares, cuadradas, Z etc., las cuales se utilizan como refuerzo de elementos estructurales en la construcción de : obras civiles, como: edificios, casas, bodegas, etc. La forma de la sección transversal de la “noes redonda y constante en toda su longitud, debido a2 que varía en los puntos de doblado. 0% Considerando lo anterior, se tiene. que la mercancía no. presenta arancelariamente las : característicadse una barra; consiste en una manufactura de acero con diferentes- | - dimensiones y formas, que queda comprendida en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en lasubpartida 7326.90. 90. 00 del. Arancel de Aduanas, conforme a la Regla. General Interpretativa 6. O Teniendo en cuenta que, paraa el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo demil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite de las transferencias bancarias del 17 y 25 de enero de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogotá, queda un saldo a favor de un mil y un pesos m/cte. ($1.001), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o.en su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e -RESU ELVE ARTÍCULO ) PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución enn ia subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, de | acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas. 1 y'6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. AS ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. lra n o Resolución al señor (a) MARIA CONCEPCION PUELLO SCHLEGEL identificado (a) con. |. Cédula de Ciudadanía No. 22423435, a las direcciones electrónicas manifestadas por (el)
Ko) (la) interesado (a): mariapuellosGHoutlook.com y puellos(Moutlook.com, de conformidad . | con lo establecido en el artículo: 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por. el artículo. |. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600062 de 26 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 130B ff 59C-46 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la 1 Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Firmado - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o . . o. ? um) LAN Coordinación de Notificaciones
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ : E POR UNA COLOMBIA MÁS MON==A 3291 Central Bogotá D.C Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado
ECLQARBIO OmaAL, Ec poa.