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DIAN - Resolución 663 de 08-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 663 de 08-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600063 (08 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001350 de 14 de diciembre de 2023, el Sr. LUIS FELIPE ALFONZO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.361.323, representante legal suplente de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S, con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BASTIDOR VESTIDO NQR CAMIÓN EURO 6” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, descripción de la mercancía en tres (3) páginas, flujo de proceso del bastidor vestido NQR camión EURO VI en veinte ocho (28) páginas, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá para Zona Franca Industrial COLMOTORES S.A.S en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mcte ($ 594.000,00) según consignación No. 102752522-5 de 07 de diciembre de 2023 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS FELIPE ALFONZO RINCÓN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado luis.alfonzorincon@gm.com - notificacionoficialgm@gm.com; o por correo en la dirección Calle 56A Sur No 36A 09, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600063 de 08 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3 b): ... “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001350 de 14 de

diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una única estructura formada por bastidor de chasis, eje delantero, eje trasero, líneas de RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600063 de 08 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ combustible, líneas de frenos y elementos de soporte, que se ensamblan de acuerdo con el siguiente proceso realizado en distintas estaciones: Estación 1: El bastidor previamente ensamblado, se dispone en la mesa de ensamble y se instalan soportes en la parte delantera del riel izquierdo y derecho e instalaciones eléctricas. Estación 2: se instalan la tubería de frenos y de combustible a los rieles del bastidor mediante “clips” o conectores. Estación 3: en la parte central del bastidor se asientan los soportes, tubería de frenos y de combustible. El bastidor es marcado con el “VIN.” Estaciones 4 y 5: se trasladan el eje trasero y delantero, previamente armados, a la línea principal para unirlos al bastidor, por medio de los soportes delanteros y traseros de las ballestas. También se conecta el eje propulsor o cardan al eje trasero. Estaciones 6 y 7: en la parte trasera del bastidor, se instalan los soportes laterales para alojar las tuberías y malacate llanta de repuesto. Estaciones 8 y 9: se colocan en el bastidor, el depósito de refrigerante, el filtro de

combustible y el conjunto de caja de dirección y brazo “pitman”. Estación 10: se une al bastidor el conjunto de tuberías para: sistema hidráulico de dirección y sistema de refrigeración. Estación 11: se emplazan en el bastidor los soportes para el montaje del sistema de postratamiento de gases y se monta el exosto. El producto anteriormente descrito, se constituye en la primera parte del ensamble de un vehículo automóvil, tipo camión, que tiene como objetivo el transporte de carga. De acuerdo con lo anterior, la mercancía está constituida por la unión de diferentes partes de un vehículo automotor, que contribuyen cada una, al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde, el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento. En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar un vehículo de la partida 87.04; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el bastidor el elemento que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)).

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600063 de 08 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para un vehículo automóvil de la partida 87.04 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas , 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3.b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. LUIS FELIPE ALFONZO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.323, en calidad de representante legal suplente de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS, con NIT 900.416.386-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud luis.alfonzorincon@gm.comnotificacionoficialgm@gm.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 56A Sur No 36A 09 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-08 / 11:45:58 A. M.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600063 de 08 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:36:42 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600063 Año Calendario 2024 Fecha Acto 08-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .900416386 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social LUIS FELIPE ALFONZO RINCÓN REP. LEG. ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S.

Dirección notificacionoficialgm@gm.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 25 Fecha Pl Remisión 08 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 12 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .900416386 LUIS FELIPE ALFONZO RINCÓNREP LEG ZONA FRANCA INDT/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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