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DIAN - Resolución 6635 de 24-07-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6635 de 24-07-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 6635 24 JUL 2008

Por la cual se modifica la Resolución No. 11414 del 28 de septiembre de 2007 por la cual se fijan precios indicativos para calzado EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE Artículo 1. Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para calzado originario de todos los países, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA FOB USD/PAR Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos 64.01.10.00.00 similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a. Con suela y parte superior de caucho vulcanizado. 34.90 b. Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado. 8.70 Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, 64.01.92.00.00 espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a. Con suela y parte superior de caucho vulcanizado.

  1. Tallas hasta 34 4.40 ii. Tallas 35 en adelante 7.35

b. Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado.

  1. Tallas hasta 34 4.00 ii. Tallas 35 en adelante 6.70

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA FOB USD/PAR Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de 64.01.99.00.00 caucho o plástico.

  1. Tallas hasta 34 3.00 ii. Tallas 35 en adelante 4.70

Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tira o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o 64.02.19.00.00 con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas hasta 34 5.90 ii. Tallas 35 en adelante 7.20

Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de caucho o plástico sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, 64.02.20.00.00 Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas hasta 34 2.20 ii. Tallas 35 en adelante 3.65

Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con suela y parte 64.02.91.00.00 superior de caucho o plástico.

  1. Tallas hasta 34 3.50 ii. Tallas 35 en adelante 5.30

Los demás calzados con puntera metálica de protección, con 63.40 64.02.99.10.00 suela y parte superior de caucho o plástico. Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas 6402.12 y 640219, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro. a. Tipo chancleta de baño 64.02.99.90.00 i. Tallas hasta 34 2.20 ii. Tallas 35 en adelante 3.65 b. Tipo sueco o sandalia casual.

  1. Tallas hasta 34 3.50 ii. Tallas 35 en adelante 4.75

c. Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva).

  1. Tallas hasta 34 3.60 ii. Tallas 35 en adelante 5.10

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA FOB USD/PAR Demás calzado de deporte, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la 64.03.19.00.00

práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo), sin marcas o con marcas diferentes Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas hasta 34 6.80 ii. Tallas 35 en adelante 9.00

Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, 64.03.20.00.00 Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas hasta 34 6.60 ii. Tallas 35 en adelante 8.80

Calzado de seguridad con puntera metálica de protección, con 27.40 64.03.40.00.00 suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el 12.10 tobillo (botas, botines) y parte superior de cuero natural. 26.40 64.03.51.00.00

  1. Tallas hasta 34 ii. Tallas 35 en adelante Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal).

64.03.59.00.00

  1. Tallas hasta 34 8.30 ii. Tallas 35 en adelante 10.80

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni 29.90 64.03.91.10.00 puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro. 64.03.91.90.00 a. Botas de seguridad. 29.20 b. Otras

  1. Tallas hasta 34 11.00 ii. Tallas 35 en adelante 13.80

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA FOB USD/PAR Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural, sin marcas o 64.03.99.90.00 con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro. a. Tipo sueco o sandalia casual

  1. Tallas hasta 34 6.70 ii. Tallas 35 en adelante 8.40

b. Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva).

  1. Tallas hasta 34 9.50 ii. Tallas 35 en adelante. 10.80

Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, 64.04.11.10.00 Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans, Umbro.

  1. Tallas hasta 34 6.60 ii. Tallas 35 en adelante 8.80

Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, 64.04.11.20.00 Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans, Umbro.

  1. Tallas hasta 34 5.45 ii. Tallas 35 en adelante 7.55

Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los de la partida 6404.11, sin marcas o con marcas diferentes Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y 64.04.19.00.00 Umbro. a. Tipo chancleta de baño

  1. Tallas hasta 34 2.20 ii. Tallas 35 en adelante 3.65

b. Tipo sueco o sandalia casual

  1. Tallas hasta 34 3.75 ii. Tallas 35 en adelante 4.75

c. Tipo zapato

  1. Tallas hasta 34 4.40 ii. Tallas 35 en adelante 5.90

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA FOB USD/PAR 64.04.20.00.00 Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte 45.10 superior de materia textil 64.05.10.00.00 Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o 65.80 regenerado y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Resolución. 64.05.20.00.00 Los demás, calzados con la parte superior de materia textil y el 8.80 piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Resolución. (No incluye zapato para bebés con estatura no superior a 86 cm.). 64.05.90.00.00 Los demás calzados. 58.20 Artículo 2. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución. Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, para mercancías embarcadas a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución No.11414 del 28 de septiembre de 2007. Artículo 5. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas y subpartidas no tienen carácter vinculante.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 24 JUL 2008

(ORIGINAL FIRMADO)

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY Director de Aduanas (E)

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