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DIAN - Resolución 6639 de 24-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6639 de 24-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR YNA COLOMBIA 6 MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006639 - (24 AGO 2021) Por la cual se expide. una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 00114 de 2008y teniendo en cuenta los siguientes, _HEC HOS Mediante radicado No.» , ESGTA202100370 del 20 de julio de 2021, el señor Daniel Fernando Ñ Luque Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía 19.103.053, representante legal de la empresa Luque Asociados : Servicios Outsourcing EAT, con NIT. 830.136.085-1, mandatario de la empresa Punto Fértil S.A.S., con NIT 900.160.171, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “DHA+EPA” yc comercialmente como “OM EGA o -3DOG”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud. en cuatro a) folios N - copia de consignación bancaria en dos (2) folios, información técnica del producto en dos (2) folios, copia de registro ICA en un (1) folio y copia del contrato de mandato en un (1) folio, El solicitante pagó. cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mete. (6 454. .000), según l

comprobante No. 670285 del 19 de julio de 2021, del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó. que se notifique al Señor Daniel . Fernando Luque Jiménez en la Carrera 53 C No 134— 70 int. 2 — 104 en Bogotá D.C.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 9” de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediarite la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras NA) o RESOLUCIÓN NÚMERO. 008639 de 24AGO2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un : valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de : las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos. de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 23.09:

“Preparaciones de los tipos utilizados en la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido gue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección Y de Capítulo, salvo disposición. en - .contraro. : EN Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria: a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - a petición de cualquier interesado. l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202100370 del 20 de - - julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas .. . de forma oblonga de color amarillo traslúcidas, presentadas en frasco plástico PET por 15o 30 g conteniendo 30 cápsulas. - : El producto está conformado por vitamina E, B.H.T. (hidróxido de tolueno butilado) y aceite | de pescado refinado, especificado como suplemento alimenticio a base de ácidos grasos, : para ser administrado en animales de la especie canina (perros) en cualquier edad o etapa

de la vida, y presenta la siguiente relación nutricional:

Vitamina E: 20000 U.!.

Omega3 : 351 g/Kg Ácido Eicosapentaenoico (EPA): 192 g/Kg - Ácido Docosahexaenoico' (HA) 121 g/Kg. Se recomienda según las indicaciones administrar diariamente por vía oral: cápsulas de 500mg: 1 a2 cápsulas por día por cada 10 Kg de peso; cápsulas de 1000 mg: 1 a 2 cápsulas por día por cada 20 kg de Nas

RESOLUCIÓN NÚMERO - 006639. de 24 AGO 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a preparación alimenticia para perros, - acondicionada para la venta al por menor; la cual en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema | - Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia para - perros, acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las de las. Reglas 0Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto : 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el E sitio web de la DIAN, al señor Daniel Fernando Luque Jiménez, identificado con céduta de : ciudadanía 19.103.053, en la Carrera 53 C No 134 — 70 Int 2 — 104 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo o procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido :en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la > . Resolución 0048 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar. una vez en firme, la publicación de la presente resolución o en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 | ES - de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley: 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme; copia del presente aa cto administrativo, por .

medio de la Coordinación de: Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos. “Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica : : - Aduanera para lo de su competencia y publíquese. en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . 24 AGO 2021. a MARÍA T ón A s | DO GARCÍA .

. VÑ 377 e a ( A: - Jefe (A) ( ALCA Ateq vie : o - Subdirección de Gestión Tequ Cooránación de Hicacionos. aci > Miel Central Bogotá, D.£. o 4 26 Die an a Proyecto: Leonardo Rico. . Revisó: Fidei Raúl Minotta B . pocas BB : LE DIC 207 / a E

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