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DIAN - Resolución 664 de 31-05-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 664 de 31-05-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

2SDIAN-_,

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600064 (31 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA l SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000104 del 4 de marzo de 2022, el Señor Ivan Rodriguez Carrizosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.439.529, representante legal de Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. con NIT 860.002.1538, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “VEHÍCULO AUDI Q8 55 CON TECNOLOGIA HIBRIDA” y comercialmente como “VEHÍCULO CAMIONETA AUDI Q8 55

TFSI QUATTRO PROGRESSIVE”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, descripción y características en siete (7) folios y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532,000), mediante transferencia No. 7422000000000007 del 1 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá al

Banco de Bogotá. l Según lo señalado en el formato de la solicitud, el interesado indicó que se notifique a Ivan Rodriguez, a la dirección electrónica notificacionesHalmaviva.com.cojvasquezQalmaviva.com.co; o por correo en la dirección Calle 100 47-33 Torre 1 Piso 17, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600064 de 31 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 87.03

" Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000104 del 4 de marzo de 2022, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un vehículo automóvil, de 4986 mm de longitud, 1705 mm de alto y 2190 mm de ancho con espejos, capacidad del baúl de 605/1755 L, que presenta las siguientes características y especificaciones: Tipo de dirección: asistida electromecánica Tipo de motor: encendido por chispa y motor eléctrico "para asistir el motor de encendido

por chispa" Tipo de combustible: gasolina Cilindrada: 2.995 cm?

Número de cilindros: 6

Disposición del motor: en V

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600064 de 31 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Potencia: 340 HP Tipo de caja: tiptronic Número de velocidades: 8 adelante y 1 atrás Tipo de tracción: tracción en cuatro ruedas Número de ejes: 2

Número de pasajeros: 5

Peso total con carga máxima: 2.900 Kg Número de puertas: 5

Tipo de carrocería: wagon Velocidad máxima: 250 km / h Capacidad del depósito de combustible: 22,4 gal Sistema de bolsas de aire (airbags) Luces y faros led Asientos delanteros: confort con ajuste eléctrico y memoria para el conductor Asientos traseros: independientes, ajustables y abatibles Aire acondicionado: automático de cuatro zonas Freno de mano: electromecánico con asistente de arranque en pendiente Neumáticos delanteros y traseros: 285/45 R21 113Y XL Embrague: convertidor de par hidráulico con embrague de bloqueo Frenos delanteros y traseros: discos ventilados Acorde con la información aportada por el interesado, este vehículo de cuatro ruedas está equipado con dos motores, uno de encendido por chispa a gasolina y otro eléctrico que no requiere para su recarga conectar a ninguna red externa. El motor eléctrico se encuentra

acoplado al cigieñal del motor de combustión interna a través de una correa, unión que permite durante el arranque y la desaceleración, regenerar y recargar energía. Este sistema de recuperación de energía cinética recupera la energía cinética en energía eléctrica a modo de sobrecarga cada vez que frena el vehículo. Cuando el sistema hibrido está en la función de generador, se carga una batería de 48 voltios (V) de ¡ones de litio y envía corriente continua DC a través del convertidor de voltaje al bajar de 48 V a 12 V. Momento donde la energía cinética genera la carga, toda vez que el sistema es capaz de recuperar hasta 14 kW por un máximo de 5 segundos en el frenado. Si el vehículo se utiliza con el motor eléctrico, el sistema permite propulsar en conjunto con el motor de combustión interna, 6 kW de potencia por un máximo de 5 segundos y 60 Nm de torque que proporcionan propulsión al motor de combustión en el arranque. Por el contrario, la función de no propulsión del sistema permite usar el vehículo sin utilizar el motor eléctrico. El vehículo posee dos sistemas de baterías, una batería denominada convencional o de plomo acido la cual cumple con la función de alimentar todos los sistemas de red a bordo del vehículo y una segunda batería abordo de tecnología de ¡ones de litio de 48 voltios con una capacidad de 9.6 Ah, la cual almacena toda la energía eléctrica regenerada y se utiliza durante el desplazamiento del vehículo cuando el motor de combustión interna se encuentra en el modo de inercia, para alimentar todos los sistemas eléctricos auxiliares del automóvil.

Para cargar eléctricamente el vehículo no se requiere conexión a una fuente de alimentación eléctrica externa, la energía se obtiene por el sistema de frenado regenerativo en mención. En virtud de lo anteriormente expuesto, la mercancía consiste en un vehículo automóvil de motor a gasolina para el transporte de personas, que no dispone de un motor eléctrico RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600064 de 31 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado exclusivo para desplazarse, pues a diferencia de un vehículo híbrido tradicional, no puede propulsar el automóvil de forma independiente, ya que el motor eléctrico sólo brinda asistencia al motor de combustión interna, por ende el vehículo es propulsado únicamente por el motor de combustión interna; por lo tanto, arancelariamente queda comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; como un vehículo con motor de encendido por chispa, a gasolina, con cilindrada de 2.995 cm, con tracción en las cuatro ruedas, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8703.23.10.90 det Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de personas, equipado para la propulsión con un motor de encendido por chispa, a gasolina, con cilindrada de 2.995 cm y tracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Señor Ivan Rodriguez Carrizosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.439.529, representante legal de Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado a notificacionesHalmaviva.com.co - jvasquezQHalmaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 100 7-33 Torre 1 Piso 17 en Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600064 de 31 may. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAN OS 2022-05-31 112: 58:57 P. M. 24 Fecha Acuse de Recibo $ o +» BirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: GIANCARLO MARÍN SINISTERRA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Coordinación de Notificaciones” FOR UNA COLOMUIA MÁSHONESTA Nivel Central Bogotá D. e a JUN 2022 Eno, edi MAY2022 Se certifica que contraláLES0LCIO NoE 00. 0 Se interpuso Recurso de fPELACION Seg plpas t) DO0E. /E — 2022311893 NS Coordinación de Notificaciones POR UNA COrOIImia MÁR COUTO ival Central Bogotá D.C

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