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DIAN - Resolución 665 de 31-05-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 665 de 31-05-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600065 (31 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes : HECHOS Mediante radicado No. 235410000000107 de 09 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) EDGARDO BULLA PINZON, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19458628, : Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROSERCOMEX S.A.S : NIVEL 2, con NIT 901370030, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “ARENA SANITARIA PARA GATOS” y comercialmente como "ARENA PARA GATOS : CON DOSIFICADOR FRESH STEP EXTREME — : PERFUMADA" A El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos. Ficha na en diez : (10) folios; catalogo en un (1) folio y comprobante de consignación en un (1) folio El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000 ,00) según Transferencia número 901370030 de 08 de marzo de 2022 del Bancolombia S.A. al Banco :

de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000068 del 28 de marzo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a) describir el proceso de ' elaboración del producto; indicar el tipo de tratamiento al cual se sometieron las materias primas, y si las mismas fueron alteradas, para darle propiedades adicionales al producto : final. Elo (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) . No. : E2022000100165398000082 del 24 de mayo de 2022, con 1 folios, renunciando al término restante para atender el requerimiento. 3% : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) EDGARDO BULLA PINZON, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) - operaciones(Mprosercomex.com.co - gerenciaMprosercomex.com.co; O por correo en ta dirección CR 18 A 137 ES AP 1 02, en Bogotá, D, C.- Bogotá D. e.

EUNDAMENTOS DEE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600065 de 31 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativas, Nota y

Texto de Partida. : Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, ....” Nota 1 Capítulo 25 “Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se . clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados

(incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del - producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos O físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Sepuede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general” Texto partida 25.08 “Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y .

  • silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.” o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada “ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de ¿Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - > o : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ' arancelaria a petición de cualquier interesado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600065 de 31 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000107 de 09 de marzo de 2022, y E2022000100165398000082 del 24 de mayo de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un mineral seco, de apariencia granular, de granos manchas azules y verdes, de olor floral afrutado, presentado en cajas de 20 libras

  • (9,07 k), con la siguiente composición Nombre químico. Peso % Bentonita 70 - 90

Caliza Ñ 10-25. Sílice cristalina... ¡<6 Tetraborato de calcio | 0.1-1pentahidratado La participación exacta de los componentes esta sometida a confi dencialidad. El producto se obtiene a partir de la molienda de la arcilla y el carbón, hasta obtener un - - polvo, al cual se le adiciona agua para formar partículas aglomeradas partículas secas; estos materiales no sufren modificación en su composición química; este recomendado para uso veterinario, en el control de las excretas de los gatos. De acuerdo con la composición y características anteriores, arancelariamente el producto corresponde a una bentonita cálcica granulada, adicionada con un aglomerante y aromatizada, destinada a controlar los olores de las excreciones de los gatos, lo cual no leconfiere propiedades adicionales, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 25.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifi ica por la subpartida 2508.10. 00. 00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación ' Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución comobentonita granulada de uso sanitario para gatos, en la subpartida 2508.10.00.00 del Arancel

de Aduanas, en aplicación de la Nota 1 de Capítulo 25 y de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenidode la presente Resolución al señor (a) EDGARDO BULLA PINZON identificado (a) con Cédula de ' - Ciudadanía No. 19458628, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS . PROSERCOMEX S.A.S NIVEL 2con NIT 901370030, a la dirección electrónicamanifestada . por (el). o (la) interesado (a) operacionesfOprosercomex.com.cogerencia(Hprosercomex.com.code conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600065 de 31 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 18 A 137 53AP 1 02 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de ' - conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante ta Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez én firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-05-31 /01:02:50P.M. ., E y Fecha Acuse de Reribo ¿2 ; € Firmado 2 PT De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

| FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria . Subdirección Técnica Aduanera “RP er vo iy se óct :o : F IM DA ELR IA R AUT LR ÁN MS II NT OO T TAH U BR ET NA ID TO E Z GARCIA - 0FOR) UN A CLOLOAMBI A M | ÁSI HAONESSTA C o vo tiorr v d ei ln ac Ci enó tn r ald e BN oo gt oi tf ái ;c a Dc .i Co nes Se certificaa que el Acto Aominigtrativo ffuue pcra d EM pias oRt CIA cio => ar tFOSS

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