DIAN - Resolución 666 de 13-02-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 666 de 13-02-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN ——— | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600066 - (13 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado... | ELL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DDE E | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA. E En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo. 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo. en cuenta los siguientes l 3% HECHOS. “Mediante radicado No. 235410000000636 de 02 de diciembre de 2022, la Sra. LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 1.144,144.404 - “agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISIÓN S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.254.476-4, mandataria de la sociedad PLÁSTICOS RIMAX S.A. con NIT - 890.300.794-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada. técnica. y comercialmente. como .
“CAMA PARA MASCOTAS CON COLCHÓN”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP : en dos (2) folios, información técnica en cinco (5) folios, mandato aduanero en catorce (14) folios y comprobante. de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos o mícte «8 532. 000 00) según
consignación número 1037509760 del 02 de diciembre de 2022 del banco de Bogotá. Según cónsultá hecha « en el RUT de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS. CORAL VISIÓN : S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.254.476-4, el presente acto administrativo se notifica al representante legal principal el Sr. VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES, a la direcciónelectrónica : manifestada por la interesada lillanalvarezGOHcoralvision.coclaudiacaicedo(Ocoralvision.co; o por correo en la dirección Avenida 48 Norte No. 37A46, en Cali - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de > Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo dd e Cartagena aprobado |p or Colombia mediante Ley a de> 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600066 de 13 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto “único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudiose consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 3 b): (...) “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como ' sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o : constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera sucarácter esencial, sí fuera posible determinarlo;”” (...) Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas : 39. 01 a 39. 14”. - Regla General interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -_ subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regía, también se ? aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” mo Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 2 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas « con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución. 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif cación arancelaria a a petición de cualquier interesado. o | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000636 de 02 de -
- diciembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como unconjunto de artículos presentados en un mismo empaque comercial, que se utilizan para el descanso de mascotas. El producto se encuentra conformado por: - “Cama elaborada con una mezcla de polipropilenos homopolímeros, copolímeros y - pigmentos libres de metales pesados, cuyas medidas son: largo 76,7 cm, ancho 54,5 y alto 23,5 cm. Presenta un diseño ovalado y ergonómico con espaldar alto, parte frontal : más baja y tacón antideslizante por debajo de su base.
49 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600066 de 13 feb. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Colchoneta de 62. 36 cm x 42. 66, cuyo forro está elaborado en loto) y poliéster antifluido, : - el cual recubre la espuma de relleno de 2cm. Dispone de velcros en la parte central de25 em con adhesivo para ff ijaria y tiene diseño oval | que se ajusta a la medida de la base - de la cama. o Conforme a lo anterior. la mercancía descrita se ajusta a las condiciones de la Regia General Interpretativa 3 b) del Sistema Armonizado, ya que, se trata de la unión de dos artículos diferentes que se adaptan y complementan con un fin determinado, clasificables por partidas arancelarias diferentes; en donde, el artículo que “confiere el carácter esencial” a la mercancía objeto de clasificación corresponde la manufactura plástica, la cual, a pesar
de denominarse “cama” no consiste en un artículo de mobiliario del Capítulo 94 de la. “ Nomenclatura Arancelaria. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 39.26, de la Nomenclaturdae l Sistema Armonizado,de conformidad con lo : dispuesto en la Regla General Interpretativa 3 b), y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.9d0el Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la: - subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico para el descanso de mascotas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del. - mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y suss modifici caciones. l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al Sr. VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES identificado con cédula de : ciudadanía No. 14.957.349 representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.254.476-4, a la dirección electrónica manifestada por . la. interesada: lillanalvarezOcoralvision.co- -Claudiacaicedo(UWDcoralvision:co, de confótmidad con lo establecido en el artículo 759 del :
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 048 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de : 2021, De no ser. posible la: notificación en forma. electrónica, el presente acto administrativo se notificará. por. correo ala. dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Avenida 4B Norte No. 37 A - 46 en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual : deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes : de la Ley 1437 de 2011, : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600066 de 13 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
319 de la Resolución 046 de 2019, el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2023-02-13 / 10:06:31 A. Moo
EN Fecha Acused e Recibo ¿$ SS + Firmado - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduariera.
- Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA :
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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