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DIAN - Resolución 6678 de 24-07-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6678 de 24-07-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 06678 de 24 JUL. 2008

DIARIO OFICIAL 47.064 DE JUL 28 DE 2008.

Por la cual se establecen unos cupos para la introducción de productos básicos de la canasta familiar de la Comunidad Indígena Wayuu y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el inciso tercero del artículo 452 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos. Los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayuu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribía, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

ALIMENTOS BÁSICOS: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 200 Toneladas Preparaciones para la y/o 19.01.10.10.00 alimentación infantil a base de 19.01.10.10.10 y/o 19.01.10.90.00, leche 10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 5.484 Toneladas Arroz

11.01.00.00.00 1.750 Toneladas Harina de trigo 11.02.20.00.00 1.500 Toneladas Harina de maíz 17.01.11.90.00 y/ o 17.01.91.00.00 3.838 Toneladas Azúcar y /o 17.01.99.90.00 15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 1093 Toneladas Aceite y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina) 19.04 500 Toneladas Preparaciones a base de cereales. 21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 150 Toneladas Salsas y/o 21.03.90.10.00 21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores 02.07.11.00.00.00 y/o 500 Toneladas Pollo sin trocear, refrigerados o 02.07.12.00.00 congelados 04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos

PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 48.18.10.00.00 3.000.000 Rollos normales Papel Higiénico. 34.01.11.00.00 300 Toneladas Jabón de tocador 34.01.19.10.00 400 Toneladas Jabón en barra para lavar 34.01.20.00.00 400 Toneladas Jabón en polvo

33.06.10.00.00 80.000 Galones Crema dental o su equivalente 33.05.10.00.00 80.000 Galones Champú Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayuu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayuu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior - DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. ARTÍCULO TERCERO. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayuu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente”. ARTÍCULO CUARTO. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470° del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 3 de febrero de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. 24 JUL. 2008 (Original Firmado por)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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