DIAN - Resolución 668 de 02-06-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 668 de 02-06-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
D A o e POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600088 (02 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado a “EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE na LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA. | | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la. z qn Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ER HECHOS - Mediante radicado No: 235410000000138 de 24 de marzo de 2022, el (a) sr. (a) JOSÉ. -LUIS IGLESIAS GARCÍA, identificado (a) con Cédula: de extranjería 1.010.387, . Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS. con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica ye comercialmente l como “BASTIDOR VESTIDO NKR 700P 3.0L CAMIÓN MWB ElV VL20” El lla) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ión de la mercancía en tres (3) folios; flujo del proceso en treinta y seis (36) folios, información N : adicional en quince (15) folios y copia del ¡Soporte de pago. : l El (la) solicitante pagó: quinientos treinta. y dos mil pesos mícte. 6 532. 000 00) según
comprobante número 926379705 de 11 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. y Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) 0 (la) Sr (a) . -JOSE LUIS IGLESIAS GARCIA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) jose. iglesias(4gm.comluis.alfonzorincon(Hgm.com; o por correo en la dirección Calle S6A Sur NO. 36 A-09, en Bogotá, D. C.- - Bogotá D. C. F? UNDAMENTOS DE DERECHO Ñ Convenio. del. Sistema Armonizado de Designación y Codif cación “de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley as de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . único > de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600068 de 02 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos 0 surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarseaplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General Interpretativa 6: -“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - -“subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación
arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000138 de 24 de marzo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura única, conformada por un bastidor de chasis ensamblado de forma permanente con un eje delantero, un eje trasero, tubería de combustible, de frenos, del sistema hidráulico de dirección, y del sistema de refrigeración, un conjunto de caja de dirección y brazo pitman previamente ensamblado, sistema de escape y exosto, se presenta sin motor. El proceso de ensamble es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600068 de 02 jun. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Estación 1: El. bastidor se » dispone en lar mesa de ensamble y se inicia el proceso de : - instalación de soportes en la parte delantera riel izquierdo y derecho, así como, el cableado : electrónico. Estación 2 Se instalan las tuberías de freno y combustible a los rieles del bastidor por la. parte interna y externa mediante clips, luego son certificados los tornillos y tuercas con marcas de pintura color blanco para que en el proceso de inspección visualmente se - identifiquen las operaciones críticas realizadas en este proceso. :
_ Estación 3: Se instala tubería de frenos y combustible en la región central del bastidor, j finalmente el bastidor es marcado con el VIN, Estación 4 y 5: Se instala el eje trasero y delantero previamente armados a la línea brincipal N para unirlos al bastidor por medio de soportes delanteros y traseros del balletas, además o se conecta el eje propulsor o cardan se instala el eje trasero. - Estación 6 y 7: En la parte trasera del bastidor se instalan l| os soportes laterales. para3 alojar. las tuberías, el malacate y la llanta de repuesto. : : o % o Estación 8 y 9: Se instala en depósito de refrigerante, el ftro de combustión y elc onjunto o caja dirección y brazo ' pitman”. y o l e : Estación 10: El bastidor se une aall conjunto de tuberías del sistema hidráulico de dirección, así como también el sistema de refrigeración. o Estación 11: Se instala en el bastidor los soportes quq e alojan el sistema de > escape y se monta el (exosto). El Bastidor vestido. permité soportar la carrocería2 que será s instalada €e n. otro proceso, está . destinado para el ensamble de la línea de camiones para el transporte de carga. De acuerdo con lo anterior, la mercancía está constituida. por la unión de diferentes partes. “de un vehículo automotor que contribuyen al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde, el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando - - solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones. y movimientos, permitiendo su 1. N
adecuado | funcionamiento. Acorde . con lo anterior, se concluye que arancelariamente el producto corresponde : aun: bastidor, dotado de un conjunto de partes que conforman un solo cuerpo y que se utiliza : - para ensamblar vehículos destinados al transporte de mercancías que se clasifican en la : partida 87.04. Visto lo anterior, el bastidor y sus partes en aplicación de la Regla General interpretativa 1,se clasifica en la partida 87.08 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Ahora bien, para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el. 2 producto se obtiene por medio del ensamble de varias partes de vehículos automóviles, - comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el: bastidor el elemento que le confiere el carácter esencial al conjunto; en consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, conforme a. la Regla General interpretativa 6 (en aplicación, mutatis. mutandis, de la Regla. General y o Interpretativa 3 b). ) ES | En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasin cación. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600068 de 02 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para un
vehículo de la partida 87.04 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (en aplicación mutantis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenidode la presente Resolución al señor (a) JOSE LUIS IGLESIAS GARCIA identificado (a) con Cédula de extranjería No. 1010387, Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS con NIT 900416386, a la dirección electrónica . manifestada por (el) o (la) interesado (a) jose. iglesiasY4gm.comluis.alfonzorinconQOgm.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 56A Sur No. 36 A -09 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de - conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO, Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ' - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
tard LAN Pd Coordinación de Notificaciones
POR UNA COf OrABIA MÁS MOW: <=A tel Central Bogotá D.C Se ceríifica que el Acto Administrativo fue publi 2022-06-02 /05:29:28 P. M.
E 3n 2 1 d Aa yno t p22O f 7, pC rr esí a A EUA1 A t LO o ¡APA2. VTA AYl echa Acuse de Reca Ys ES sa y/o Coprdirador e Firmado e De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600068 de 02 jun. 2022 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
| FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 16 3 1A ANI - Coordinación de Notificaciones
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