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DIAN - Resolución 669 de 03-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 669 de 03-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600069 (03 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes O

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000280 de 21 de mayo de 2022, el sr. LEONARDO. -EULICES DAZA NEME, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.436.220, de la sociedad - - AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, apoderado o mandatario de la Sociedad PVC GERFOR S A con NIT -860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“GEOTEXTIL NO TEJIDO NW-451 2000".

El interesado adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos: (2) folios, análisis de merceología técnica en dos (2) folios, información técnica del proceso en un (1) folio, mandato en cuatro (( 4) folios y comprobante de pago en dos (2) folios. El solicitante pagó quinientos treinta. y tres mil siete pesos m/cte ($ 533.007 ,00) según

transferencias de 23 de diciembre. de 2021 y 19 de enero de 2022 del Bancolombia S.A.al Banco de Bogotá. o o - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000238 del 26 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario describir el proceso de obtención : del producto denominado GEOTEXTIL NO TEJIDO 451-2000, El usuario responde. - mediante escrito radicado No. E2022000100165398000089 del 31 de mayo de 2022, con. un (1) folio, renunciando al término restante para responder, : : Según lo señalado ee n el formato de la Solicitud, se indicó que se notifique al Sr. LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por el interesadoleonardo .daza(MHaduagran.cóom - andrea.univioMaduagran.com; o por correo en la dirección AV el Dorado N 85D 55 local 215 (oficina principal), en Bogotá, D.C. - Colombia. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600069 de 03 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 del Capítulo 56: “El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por . una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta c( on fibras de la propia capa.” Partida 56.02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación |

arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000280 de 21 de: mayo de 2022, y E2022000100165398000089 del 31 de mayo de 2022 la mercancía objeto ' de clasificación arancelaria, se describe como un textil no tejido, empleado en la

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600069 de 03 jun. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado infraestructura e ingeniería como red de drenaje: y aplicación en suelos, con las siguientes características. o 0% Producto: Fieltro (textil no tejido).

Composición: 100% Fibras cortas de polipropileno.

Acabadpoor color: Teñido, resistencia UV. : Tipo de unión: Por punzonado y termof ijado, Masa por unidad de área: 141 g/m2...

Presentación: rollos El proceso para obtener el producto comienza a partir de que la resina va a la extrusión, la: extrusión produce fibra, la fibra pasa a la línea de no tejidos y línea no tejida produce tela, : es un geotextil de polipropileno no tejido, conformado por fibras, punzonado por agujas, - para formar una red constante que entrega una estabilidad dimensional relativa entre sí. El.

  • geotextil es resistente a la degradación ultravioleta yá condiciones biológicas y químicas | normalmente encontradas en suelos.

En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde aa un fieltro punzonado, : - que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 56 y en aplicación de la Regla General: - Interpretativa 1 está comprendido en la partida 56.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida -5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($532,000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil siete pesos m/cte ($1.007); que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado, en aplicación de la Nota 2 del Capitulo 56 y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de

2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor LEONARDO EULICES DAZA NEME: identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE - - ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. nivel 1 con NIT 860.028.026-3, a la dirección electrónica manifestada por el interesado leonardo.dazaMaduagran.comandrea.univioMaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de: la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021: o o De no ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600069 de 03 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV el Dorado N 85D 55 local 215 (oficina principal) en Bogotá, D.C. - Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-06-03 /04:27:50P.M. “es Fecha Acose de Recibo 0 es. Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA |

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO e Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : l o to) ¡ MN Coordinación de Notificaciones

POR UNK COLOMMÁSB y I20A7r= s visa Fentral Bogotá D.C Se certifica que el Acto Adminisirati a fue publicado £n Drarno Dpticial ES ON Alo. hrs. 52.108, pP0%7_40. ESTI ALA. pre] ys ns dana yÍO Cpárdinador £

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