🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 669 de 13-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 669 de 13-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

ASA DIAN —— -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600069 (13 feb, 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes . . - HECHOS Mediante radicado No. 235410000000602 de 04 de noviembre de 2022, el señorr Jordy . Daniel Duarte Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.863.789, Representante Legal de la sociedad IDEARTES IMPRESORES -S.A.S., con NIT. 900.262.611-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “FOIL ALUMINO POLIÉSTER” y comercialmente "EMPAQUE TIPO SACHET. - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado en dos (2) folios, ficha técnica - - del producto en tres (3) folios y soporte de pago mediante consignación en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil. pesos Mi/cte. ($ 532. 000 00) según consignación número 1035659601 del 04 de noviembre de 2022 del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2022000100165398000668.

del 13 de diciembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: describir el proceso de . - elaboración del producto; aportalar ficha técnica de la mercancía expedida por el productor; - indicar los porcentajes en peso de cada uno de los componentes del producto hasta obtener el 100 %; informar el tipo de plástico para cada uno de los componentes que correspondan a ese material, igualmente, informar si se trata de “plástico celular” o. no; confirmar lasdimensiones exactas del rollo, es decir: largo x ancho x espesor; explicar el término “FOIL DE ALUMINIO”, indicar como está compuesto; adjuntar imágenes claras y legibles del : producto y sus respectivas etiquetas de empaque. El usuario responde "mediante escrito radicado No. E2023000100165398000020 del 24 de enero de 2023, con cinco 6) folios, : renunciando al tiempo restante para contestar. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó. que se > notifique al. señor Jordy Daniel Duarte Serrano, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600089 de 13 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado asistenteadmicoopdecocO)yahoo.com - auxcomextOcoopdecoc.com; o por correo en la: dirección Calle 50 No. 38 - 27, en Barranquilla - Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor ' indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) : Partida 39. 21: Las demás placas láminas, hojas y tiras, do plástico.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 1 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según | la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000602 del 04 de noviembre de 2022 y E2023000100165398000020 del 24 de enero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una lámina de plástico no celular con . una hoja de aluminio y una capa de poliéster adheridas por una cara. qe

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600069 de 13 feb. 2023 Hoja No. 3

Continuaciódnel acto administratpiovr oe l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía se elabora mediante un procesdoe trilaminado, inicia con la uniónde la. lámina coextruida de polietileno aplicándole una capa de adhesivo, encima se coloca una : - hoja de aluminio (foil) a la cual también se le aplica otra capa de adhesivo, luego se adiciona_la tinta y se aplica una capa de resina de poliéster. Posteriormente con la aprobación del diseño por parte del cliente se realiza el alistamiento de los elementos que intervienen en _ la impresión del producto. Se cambian los rodillos reguladores de tinta (Anilox), se montan los anillos porta clinche y se adicionan las tintas; acto seguido se ajustan los tonoy ssetoma una muestra, una vez autorizado la continuidad del proceso se imprime la lámina : :(trilaminada) uu sando una luz UV LED. - E producto está compuesto por polietileno, hoja de aluminio, tinta, capa de resina z de poliéster y adhesivos con el siguiente peso (gramaje) o Polietileno (PE): 60 0 gim, -- Adhesivo: 3 g/m?, - Aluminio: 19 g/r?. -- Adhesivo: 3 gim”. - — Tinta: 3 g/m?. > Poliéster (PET): 17 glre”. El polietileno es , coextruido de baja densidad, no celular, con resinas homopolímeros «e nfase gaseosa, dándole características estables e impermeabilidad al producto. El adhesivo - - corresponde a un pre-polímero de dos componentes en emulsión con resinas de poliéster uretano en una concentración de 50 % de sólidos; los componentes de este adhesivo | cumplen con la regulación para empaques farmacéuticos y alimenticios. El foil de aluminioes de temple blando HO, no tóxico, compatible con alimentos, farmacéuticos, productos : agrícolas o cosméticos; es resistente a la grasa y a los aceites, presenta. un color mate por - Una cara y brillante por la otra, no transmite la luz y es impermeable, poses | una resistencia : de 14, 000 Psin máximo, el material presenta de 150: a 200 poros por me. i : Las tintas utilizadas son de tecnología UV LED de última generación, garantizan cero retenciones de solventes o particulas contaminantes. El poliéster es una resina de la base :

del tereftalato de polietileno dando origen a un fi Im termoplástico con características estables térmicas y químicas, convirtiendo á esta película ideal para empaques flexibles. De acuerdo al requerimiento del cliente, lar mercancía está diseñada para elaborar ee mpaque tipo sachet para alimentos y se presenta en rollos embobinados en core de cartón, envueltos en polietileno con protector plástico en los extremos, el empaque externo es en caja corrugada a la medida del producto. - . De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente : consiste en una lámina plástica de polietileno (PE), no celular, que tiene adherida una hoja de aluminio y un recubrimiento de poliéster, con impresión UV LED, que en aplicación de la de Regla General Interpretativa: 1, está comprendida en la partida 39.21 de la Nomenclatura - | del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en de da subpartida 3921 90.90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600069 de 13 feb. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina de polietileno (PE), no

celular con una hoja de aluminio como soporte en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente : Resolución al señor Jordy Daniel Duarte Serrano, identificado con cédula de ciudadaníaNo. 1.140.863.789, Representante Legal de la sociedad IDEARTES IMPRESORES S.A.S., con NIT 900.262.611-9, a la dirección electrónica manifestada por el. interesado asistenteadmicoopdecocO yahoo.com - auxcomextO)coopdecoc.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 50 No. 38 - 27, en Barranquilla - Atlántico, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. | - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo ' procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :

  • do establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de - la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitunia rve z en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE“ sy XK o

Coordinación Ce Mulicociviv 7 PoR UNA COLONIA MAS AANESA Fiat Panta Dammrt Ro - Se certifica Diario O po E j Open pez: El De conformidad . con la resolución Nó. 00019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y | remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. AS RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980800069 ddee 13 feb. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA —

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Consultar sobre este documento ...