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DIAN - Resolución 6697 de 03-08-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6697 de 03-08-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

RESOLUCIÓN No. 6697 (03 de Agosto de 2004) Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes a la vigencia del año 2004. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 206, 215 y 222 del Decreto 2685 de 1999, y en desarrollo de lo señalado por el articulo 2° de la Resolución Externa No. 6 del 23 de julio de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario señalar el formulario mediante el cual las personas puedan declarar que ingresan o sacan del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas de acuerdo con lo señalado por el tercer inciso del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa No. 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República. ARTICULO 1°.- Señalar a partir del 15 de agosto de 2004, como formulario oficial el modelo No. 530, "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero - Viajeros" é instructivo, en los idiomas español e inglés, cuyos diseños hacen parte integral de la presente resolución. El número prefijo inicia con 05305 y su distribución será gratuita.

Suspender a partir del 15 de agosto de 2004 la habilitación del formulario modelo No. 530, "Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros" en los idiomas español e inglés, cuyo prefijo inicia con 05304. ARTICULO 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 de Agosto de 2004.

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN

Director General

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