DIAN - Resolución 670 de 09-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 670 de 09-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600070 (09 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001192 de 09 de octubre de 2023, el Sr. LUIS ALEJANDRO HURTADO GOMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.135.589, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUAMAR DE COLOMBIA Y CIA SAS NIVEL 1, con NIT 860.508.649-1, mandatario de la Sociedad E MC ALLISTER S.A.S con NIT 860.004.270-0 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como CARGADOR DE BATERIA DE LITIO. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formulario de solicitud del SIE-SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1) folio, documento de clasificación en tres (3) folios, ficha técnica en veinte (20) folios, certificado de análisis en tres (3) folios. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según
Consignación número 860508649 de 09 de octubre de 2023 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000579 del 19 de octubre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Escoger una sola referencia del producto a clasificar; remitir imágenes de su presentación comercial y anexar su ficha técnica donde señale (peso, dimensiones, potencia etc.) indicando el voltaje de entrada y salida, indicar el tiempo de carga en horas de la caretilla elevadora y describir cómo funciona el cargador batería de iones de litio. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000480 del 23 de noviembre de 2023, con 17 folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALEJANDRO HURTADO GOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado ahurtado@aduamarcol.com - marias@aduamarcol.com; o por correo en la dirección CR 98 130 B 05, en Bogotá, D.C. La notificación del presente acto administrativo se hace al señor RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600070 de 09 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ WILLIAM FANDIÑO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.406.640, en calidad de Representante Legal de la Sociedad solicitante, de acuerdo a la información
consignada en el mandato aduanero, a las direcciones electrónicas informadas en el formato de solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600070 de 09 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001192 de 09 de octubre de 2023 y E2023000100165398000480 del 23 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato eléctrico con diseño compactado, que actúa como un cargador, para uso industrial, contiene las siguientes características: Condiciones de entrada: voltaje AC 480 V+/-15 %, frecuencia 50/60 Hz, factor de potencia ≥ 0.99, corriente de entrada máx. <=18.8 A, potencia de entrada ≤ 15.7 KW.
Condiciones de salida: eficiencia de conversión ≥ 0.92, voltaje de salida máx. 57.6 V, corriente de salida 250 A, potencia de salida 14.4 KW, voltaje de salida 10Vdc~60Vdc,
El cargador se conecta a una toma industrial de 440 voltios trifásica, alimentada con energía alterna, donde convierte la energía alterna a corriente continua. En esta operación el cargador regula el voltaje y mediante un conector industrial que se conecta a la batería del montacarga. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un convertidor estático, que se utiliza para recargar acumuladores de litio de equipos tipo carretillas en montacargas autopropulsadas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, comolos demás convertidores estáticos (cargadores) para baterías, utilizados en carretillas cargadoras eléctricas autopropulsadas, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM FANDIÑO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.406.640, en calidad de Representante Legal de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS
ADUAMAR DE COLOMBIA Y CIA SAS NIVEL 1 con NIT 860.508.649-1, a la dirección electrónica informada en la solicitud ahurtado@aduamarcol.commarias@aduamarcol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 98 130 B 05 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600070 de 09 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-09 / 10:20:28 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUN 2024 Hora: 15:41:27 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600070 Año Calendario 2024
Fecha Acto 09-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .860508649 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social WILLIAM FANDIÑO PEÑA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUAMAR DE COLOMBIA Y CIA. S.A.S. NIVEL 1 Dirección ahurtado@aduamarcol.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 29 Fecha Pl Remisión 09 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 12 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .860508649 WILLIAM FANDIÑO PEÑA REP LEG AGENCIA DE ADUANAS T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.