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DIAN - Resolución 670 de 13-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 670 de 13-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600070 (13 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado ELJEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la _ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes: : FA Mediante radicado No. 235410000000604 del 05 de noviembre de 2022, el señor Jordy : Daniel Duarte Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.863.789,- Representante Legal de la sociedad IDEARTES IMPRESORES S.A.S., con NIT. 900.262.611-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como o “FOIL ALUMINIO PARA BLISTER”. - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado en dos (2) folios, ficha técnicadel producto en un (1) folio y soporte de pago mediante consignación en un (1) folio. El solicitante pagó. “quinientos treinta: y dos. mil. pesos M/cte. : e 532, 000 00) « según : | consignación número 1035659590 del 04 de noviembre de 2022 del Banco de Bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000673 :

del 13 de diciembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: describir el proceso de : elaboración del producto; aportar la ficha técnica de la mercancía expedida por el productor; indicar los porcentajes en peso de cada uno de los componentes del producto hasta obtener y el 100 %; confirmar las dimensiones exactas del rollo, es decir: largo x ancho x espesor; : explicar el término “FOIL DE ALUMINIO”, indicar como está compuesto; adjuntar ¡ imágenes Claras y legibles del producto y sus respectivas etiquetas de empaque; especificar conforme - a la norma cuál es la información que no se considera confidencial. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000019 del 24 de enero de 2023, con cinco (5) folios, renunciando al tiempo restánte para contestar. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor JordyDaniel Duarte Serrano, a la: dirección electrónica manifestada por. el: interesadoasistenteadmicoopdecocO yahoo. com - auxcomextOcoopdecoc. com; o por correo en la. dirección Calle 50 No. 38 - 27, en Barranquilla - Atlántico. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600070 de 13 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 9. d) de la Sección XV: (...). 9. “En los Capítulos 77 4a76 Sy 78a 81, se entiende por: (...), | d) Chapes, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enollados o: sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas . redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan - - forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: ' - enforma cuadrada o rectangular de espesor inferior O igual a la décima parte de la anchura, : - enforma distinta de la cuadrada O rectangular, de cualquier dimensión, siempre que

no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. En las partidas referentes a chapas, hojas y firas, se clasifican en particular, las chapas, - hojas y tiras, aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así. como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas - . comprendidos en otra parte. ] o. Partida 76. 07: “Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas Ó fijadas sobre papel, cartón, plástico - osoportes similares), de espesor iinn ferior o igual a 0,2 mm (sin iir ncluir el soporte).” Regla General Interpretativa 6: A6!

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600070 de 13 feb. 2023 Hoja No.3

Continuacdeil óanct o administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La clasificación de mercancías en las subpartidas de una mismaa partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, ' mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regia, también se aplican llea s Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Mo . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306. o

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 -y sus modifi icaciones de la. Dirección de Impuestos y Aduanas z - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria : loa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000604 del 05 de o - noviembre de 2022 y E2023000100165398000019 del 24 de enero de 2023, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como una hoja de aluminio revestida con - Una capa de laca termosellable por una cara y tinta por la otra cara. El proceso de fabricación del producto inicia a partir de una lámina 100 % de aluminio (“oir ) a la cual se le aplica una capa de tinta transparente (“Primer”) sobre una cara para permitir - que las tintas se adhieran al momento de la impresión. Por la otra cara de la hoja de aluminio se aplica una capa. de laca termosellable que facilite la adherencia por calor a un plástico -

(PVCIPVDO).

Posteriormente con la aprobación del diseño porsy parte del 1 cliente ss e realiza el alistamiento o de los elementos que intervienen en la impresión del producto. Se cambian los rodillosreguladores de tinta (Anilox), se montan los anillos porta clinche y se adicionan las tintas; acto seguido se ajustan los tonos y se toma una muestra, una vez autorizado la continuidad A del proceso se imprime sobre la lámina. lo

Los características físicas de lar mercancia son: “Gramaje: 75 g/m? o ao -. Espesor del aluminio: 25 um ¿=> Ancho. máximo: 32 cm.. Lac composición de la lámina es la siguiente: E Aluminio: 90 %- - o :=: Laca termosellable: 8% 0 Tinta (Primer”) 2 %. La lámina de aluminio no está adherida a ningún soporte y se utiliza. para fijarse aun plástico, a fin de confofrnar un material de empaque de sistema “blister” para productosfarmacéuticos. o or ] De acuerdo al requerimiento del cliente, la: mercancía está diseñada para elaborar ee mpaque | tipo “blister” para 1 farmacéuticos y se presenta en rollos embobinados en core de cartón, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600070 de 13 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado envueltos en polietileno con protector plástico en los extremos, el empaque « externo esen . caja corrugada a la medida del producto. : : De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente - consiste en una hoja de aluminio, de espesor inferior a O, 2 mm, sin soporte, revestida delaca por una cara y tinta por la otra, con impresión, que de acuerdo con la Nota 9 d) de la Sección XV y en aplicación de la regla general interpretativa 1, está comprendida en la partida 76.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla

General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7607.19. 00. 00 del: Arancel de : Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7607.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás hojas delgadas de : aluminio, de espesor inferior a 0,2 mm, sin soporte, de acuerdo con la Nota 9 d) de la Sección XV y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar d Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Jordy Daniel Duarte Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.863.789, Representante Legal de la sociedad I¡DEARTES IMPRESORES.S.A.S., con NIT 900.262.611-9, a la dirección electrónica manifestada por el interesado asistenteadmicoopdecociOyahoo.com - auxcomextMcoopdecoc.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1185 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De' no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o. de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Calle 50 No. 38 - 27, en Barranquilla - Atlántico, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Ab RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600070 de 1133 feb, 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE202302. 13 /01:40:29 P.M. yo Fecha Acuse de fiecibo ¿$ ts « Firmado» De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tieneo plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manusorita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA A

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera : Ñ Proyecto: RAUL VARGAS Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ - : CopLiipmac ió) dea Nluioir ocioD ooan POR UBA COLOMBIA AGUA a aaron ami

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