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DIAN - Resolución 671 de 09-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 671 de 09-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600071 (09 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001301 de 21 de noviembre de 2023, el Sr. CAMILO CORTES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “SURTIDO DE BISUTERIA DE ARETES Y COLLAR” y comercialmente “SET DE BISUTERIA FI WILD GEMS EST C A”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria y oficio solicitud clasificación en dos (2) folios; información y ficha técnica del producto en nueve (9) folios; copia del certificado de análisis en un (1) folio; y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según transferencia número 18154926 de 15 de noviembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante oficio elección de mercancía a clasificar No. S2024000100165398000042 del 31 enero de 2024 este Despacho solicitó al usuario escoger un producto, en razón a que en la

solicitud se relaciona un “Set o surtido de bisutería” constituido por un par aretes y un collar que arancelariamente no se consideran como un surtido. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000044 del 1 de febrero de 20243, con un (1) folio, escogiendo el collar para clasificar. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTES DUARTE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado notificaciones@almaviva.com.co - macelisg@almaviva.com.co; o por correo en la dirección carrera 7 No, 71-21, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600071 de 09 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 2 B) de Capitulo 71 “En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia”. Partida 71.16 “Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001301 de 21 de noviembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un objeto utilizado por las mujeres como adorno personal, para el cuello. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600071 de 09 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ El producto es un collar elaborado en dos segmentos, el primero está formado por veintinueve (29) piedras pequeñas de cristal unidas entre si con eslabones y el otro, está formado por eslabones pequeños en forma de nudo calado, al unir estos dos segmentos se encuentra una (1) piedra natural (turquesa) ovalada en forma de dije, la cual se encuentra de manera fija en el collar. La mercancía está elaborada en 67.63 % cobre, 30.80 % de zinc, 1.16 % de oro y 0.41 % de estaño, acompañada con cristales y piedra natural turquesa. El producto se presenta en caja de cartón con un nido en espuma y recubrimiento interno de material textil, se utiliza como adorno o accesorio femenino. En virtud de lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una manufactura elaborada en aleación cobre-cinc y piedra preciosa natural (turquesa); que de conformidad con las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo 71, y en aplicación de la Regla General

Interpretativa 1 está comprendida en la partida 71.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 7116.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7116.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura (collar) de piedras preciosas naturales (turquesa), de acuerdo a la Nota 2 B) del Capítulo 71, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, a la dirección electrónica informada en la solicitud notificaciones@almaviva.com.co - macelisg@almaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 7 No, 71-21

en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600071 de 09 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-09 / 11:56:09 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:52:40 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600071 Año Calendario 2024 Fecha Acto 09-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .80504421 Calidad Actua INTERESADO Razón Social CAMILO CORTES DUARTE Dirección notificaciones@almaviva.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 30 Fecha Pl Remisión 09 FEB 2024

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 12 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .80504421 CAMILO CORTES DUARTE T/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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