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DIAN - Resolución 672 de 14-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 672 de 14-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

¡"——-DIAN -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600072 (14 feb. 2024) Por la cual. se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .

LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DD E CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución o : 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS + Mediante radicado No. 235410000001237 del 27 de octubre de 2023, la Sra. CLAUDIA PATRICIAHENAO BERNATE, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 860. 536.003-3, mandataria de la sociedad MABE COLOMBIA S.A.S con NIT 890.801.748-7, presentó úna solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "MÁQUINA PARA FABRICAR EVAPORADORES DE ALUMINIO” o o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE. SARP en dos (2) páginas, información técnica en cuatro (4) páginas, listado de equipos en un archivo de Excel con (1) hoja, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobante de pago en una 1 (1) página. o La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho. mil pesos Mete ($ 1.188. 000 .00) según

transferencia No. 39206390 del 11 de agosto de 2023 del Banco de Bogotá. ol Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000645 del 15 de noviembre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar algunos aspectos técnicos de los - materiales utilizados para formar el producto deseado y de los equipos listados en la solicitud. La Il usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000548 del 26 de diciembrede 2023, con siete (7) páginas, renunciando al término restante del requerimiento en mención, : Por medio del formato de la solicitud. se indicó que se notifici que a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a. las direcciones electrónicas - manifestadas por - la - interesada Il phenaoQMabcrepecev.comjclavijoQabcrepecev. com; o por correo en la dirección Av. Calle, 24 No. 95-12 Bodega 45., en Bogotá, D. Cc o | : o | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codifici cación de Mercancías y su anexo, «aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. io, : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600072 de 14 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único - de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas ce Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo - con fas Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cabl:s eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partic: 'a correspondiente a la función que realice.” Partida 84.62: - “Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluídas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar,

enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordíscar, metal (excepto los bancos de estira! 3; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. ” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinacia legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianie el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : l Resolución 046 de 2019 y sus modif ¡caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001237 del 27 de octubre de - 2023 y E2023000100165398000548 del 26 de diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos que se utiliza para elaborar evaporadores de aluminio para refrigeradores, mediante el siguiente procedimiento: A partir de un rollo de tubo de aluminio extruido, estriado internamente con diámetro externo de 9.52

mm, e interno de 8.75mm y espesor 0.762 mm, que se suministra por medio de un plato giratorio a A

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003930600072 de 1 4 eb. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. la envolvedora, la cual, gira para cubrir el tubo con cinta de aluminio que se posiciona y enhebra a través de engranajes cortadores que la cortan y doblan para pegarla al tubo por fuerza centrífuga. Una vez integrados, el tubo encintado asciende por la estructura del acumulador y baje por las ruedas guía antes de ingresar a la enderezadora, donde, el tubo que procede de una bobina de 450 . metros se ajusta a las medidas requeridas de los evaporadores a fabricar (Andrómeda y Polar), lo cual, se consigue por la acción del sistema de agarre con mordazas que sujeta el tubo y lo hace -. avanzar en línea recta por medio de un servo cilindro hasta obtener la longitud determinada antes de su ingreso a la dobladora. - Finalmente, en la dobladora se le da forma al evaporador mediante matrices de dobles accionadas por cilindro hidráulico; las matrices, sujetan el tubo, mientras que otro cilindro las hace girar para ' - dar doblez al tubo. Cada evaporador tiene una cantidad de 9 dobleces, dependiendo del modelo a l fabricar. Para halar la bobina de tubo y que este pase de manera continua por los diferentes equipos se - requiere del enlace mecánico o tren de engranajes; por otro lado, el proceso descrito no es operado

por un sistema de control numérico, si no a través, de un PLC de manera automatizada ajustando y seleccionado el modelo de evaporador requerido. 2 Los componentes listados en la solicitud se detallan, a continuación: | Un (1) alimentador de tubo, accionado por motor a 440 VAC/ 60 Hz. A Una (1) envolvedora accionada por motor a 440 VAC/ 60 Hz. L R Un (1) acumulador con estructura en acero para acumular 5 metros de tubo envuelto con cinta. Un (1) enderezador y alimentador de tubo. A Una (1) dobladora para dar forma al evaporador. : D Un (1 ) tablero de control y potencia para suministrar energía a los componentes eléctricos de ( las máquinas y controlar sus s movimientos a través de un PLC. Según lo expuesto, los elementos listados en los numerales 1 a 6 consisten en una combinación de —máquinas, aparatos y dispositivos utilizados para formar evaporadores metálicos a partir de tubo encintado de aluminio que seo trabaja mediante operaciones automatizadas de enderezado y. doblado. Por consiguiente, la asociación de los equipos en mención arancelariamente corresponde a un - + conjunto de máquinas para trabajar tubo metálico que se encuentra comprendido en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de - conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla | General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8462.59.00.00 del Arancel de Aduanas o

  • En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria

de la Subdirección Técnica Aduanera, RESU ELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para trabajar tubo encintado de aluminio, sin contro! numérico, de acuerdo cón la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en ¡el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. l oo ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO: BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.864;en. calidad: de representante: legal: de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud phenaoMabcrepecev.com - jclavijodabcrepecev.com, de conformidad con lo establecido enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600072 de 14 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado i y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 68

2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega

45. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de - Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro « de - los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 15 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su

competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - “De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta ñ rma electrónica tiene plena válidez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera : : LAI Coordinación de Notficacinas

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA POR UNA COLOMBIA MÁS NONE?" Mive] Central Bogotá DC.

- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ e :

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