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DIAN - Resolución 6728 de 27-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6728 de 27-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

| | Ñ | 0 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA .. RESOLUCIÓN NÚMERO 006728 (27 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 ' de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante. radicados Nos. ESGTA202100390 del 03 de agosto de 2021 y 0002021008525. del0 5 de agosto de 2021, la señora María Teresa Vanegas Guerra, identificada con cédula de ciudadanía 65.495.401, representante legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A., con NIT. 860.514,173-2, mandataria de la empresa Segamco! S.A.S., con NIT 900.756.735-- 4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PP

MELTBLOWN”.

La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, : copia de consignación bancaria en un (1) folio, hoja de seguridad en dos (2) folios, escrito de certificación en un (1) folio, información técnica en un (1) folios, copia de contrato. de mandato en nueve (9) folios, La interesada pagó cuatrocientos sesenta y seis mil pesos - Mcte. ($ 466.000), “mediante

comprobante No 999331841 del 03 de agosto de 2021, del Banco de Bogotá. - Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Señora María

  • Teresa Vanegas Guerra en la Carrera 73 No 48 — 46 Normandía Segundo sector, en Bogotá.

-D.C. | FUNDAMENTOS DE DERECHO | : Convenio. del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó | | -el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena a _ RESOLUCIÓNNÚMERO 996728 de 274602021 Mo Ño. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónd e Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus “modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un : valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de : las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y: Notas, de acuerdo con las5 Reglas siguientes”

Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.” Regla Genera! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Nofas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido . -. que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, -. fambién see aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o. | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. “Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas ' Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l CONSIDERACION ES DEL DESPAC HO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100390 del 20 : de julio de 2021 y 000E2021008525 del 05 de agosto de 2021, la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como una hoja de materia textil de 76 cm por 45 metros, que se presenta en rollos de 5,6 kilogramos, con referencia rollo oleofínico ER144y denominado: PP meltblown, El Producto está compuesto por 100% Polipropileno, se elabora mediante desoplado: de. microfibras en caliente, conformando así una tela sin tejer con sellado sónico, tiene masa

  • por unidad de área entre 160 g/m? hasta 270g/m2, y según las información allegada está destinado a ser empleado como material absorbente o en elaboración de filtros. .

De acuerdo con lo anterior, el producto arancelariamente corresponde a una tela sin tejer, . 100 % de microfibras de polipropileno, de peso superior a 150 g/m?; la cual en aplicación - - de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 56.03 de: la. Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5603.94.00.00 del Arancel de A, Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquiér Interesado. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual! vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, .es. decir, - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de doce mil pesos Mcte. ($12.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de. Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5603.94.00.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer, 100 % de

-microfibras de polipropileno, de peso superior a 150 g/m2, en aplicación de las de las Reglas - Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido « en el Decreto Ñ 2153 de 2016 ys sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo 'o de manera subsidiaria mediante aviso en e sitio web de la DIAN, la señora María Teresa Vanegas Guerra, identificada con cédula de

  • ciudadanía 65.495.401, en la Carrera 73 No 48 — 46 Normandía Segundo sector, en Bogotá |

D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 - de la Resolución 0048 de 2019 modificado. por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación . ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : -con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la | - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, fa publicación de la presente resolución . e en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de: - 2011. y el artículo 119. de la Ley 489 de 1998.

  • ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia | del presente acto administrativo, por. “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos. - Físicos. a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión. Técnica competencia y publíquese. en la página web de la DIAN. -

A O racónde Nociones.

JAN: iva! Central Bogol, pc. | IFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - ¡$ p u Ibc Ie In Ct eaí dh eo s enu a E a 2 0rg 2r i )a ont e pri áoo f zs r e"á m E: n a Ul Ro AN y 2o A7 S . o_ 27 AGO 2021. y. / > MARÍAT R A HURTADO GARCÍA o Jefe (A) Conrrara SR RRBbsio de Arancelo Subdir¿ écCcC.i ó, de estiróni es AduaneraProyectó: Leoriardo Rico A " Revisó: FidelRaúl MinottaB ' - --

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