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DIAN - Resolución 6729 de 18-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6729 de 18-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO + Cqos7rz29 ? 1 8 NOY 2019

¡EA CUAL:SEDECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES — +:

> SO DEMEÑOR CUANTÍA" CCA cs COMPETENCIA La Diréctorá Séccionál.de ¡mpuésios, dé 'Bogótá, Sn'uso , de las facultades legales conferidás:én los Inclsos 3" y 4? del artículo 820 del Estatuto Tribútario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5, dél Decreto 1625 de 2016, UN CONSIDERANDO 4% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3? y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas. Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin inclulr sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del preceso. A 2 Que, a la cha de la expedición de la presente resolución, "los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el nexo explicativo, que hace parte integral,de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las co ndiciones de los citados jncisos 3 y 4? del Qrtículo 820 del Estatuto Tributario.

3% Que se determinó el valor real de las oblig clones, La partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre dé.12.) 018'> eníy cuantiajde $34,270, encontrando que ta sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir, sanciones; Intefeses,, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en. los. incisos3% y 4 pelarticulo .820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de:2016:, “==, 2 0 4? Que se requirió el pago al deudor por medio de, invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrátivos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5 Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto.. Tributario establece: “Los expedientes de,-las..Oficinas We Cobranzas soló podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado. legalmente constituido, o"abogádos áutorizados mediante memorial presentado . personalméente"por el contribuyente”; razón por:la «cual -fiace parte de, la presente resolución «el anéxoque contiene las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el - contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la

Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado, RESOLUCION NUMERO () ( 67 29 pe 1 8 NOY 2019 Hoja Ne 2 DIAN Dyoceión da Eupurrtos y Assras Macioranes CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas dei proceso, SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes, CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dlan.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario,

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los Funcionario que Pre : Funcionario que Revisó;

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EZ CÉPEDA

T. PersuzSiva | (A) Jejé División de Gestión de Cobranzas (A)

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