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DIAN - Resolución 673 de 03-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 673 de 03-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN,

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600073 (03 jun. 2022).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE Ñ LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo €e n cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000053 de 17 de febrero de 2022. el (la) Sr. (a) WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.360.584,. apoderado o mandatario (a), de la sociedad GOLOSINAS TRULULU S.A., con NIT. 900.079.775-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada comercial y técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL LINEA SISTEMA DE COCIMIENTO CHOCOTECH” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, fichas técnicas en dos (2) folios, catalogo— instalaciones de cocción y/o maquinas en veinte (20) folios, planos en (2) dos folios, descripción del proceso en seis (6) folios, mandato en dos (2) folios, y copia del recibo de pago en un (1) folio.

El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte (S 1 064. 000 00) según Transferencia número 125952597 de 17 de febrero de 2022 del Colpatria al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA S2022000100165398000045 del 11 de marzo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza la U.F. Línea Sistema de Cocimiento Chocotech, indicando como interactúan los diferentes componentes, desde el ingreso de las materiasprimas hasta el producto final, presentar un cuadro resumen en excel, que incluya cada uno - de los componentes a clasificar, sus nombres, características técnicas relevantes, función que desarrolla y cantidad, indicar como se programa y controla la U.F. Linea Sistema de Cocimiento Chocotech y anexar fotografías de la mercancía. Con solicitud realizada en el - sistema de fecha 09 de mayo de 2022, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, — la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000190 del 10 de mayo de 2022, El usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000086 del 28 de mayo - de 2022, con 8 folios, renunciando al término restante otorgado para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600073 de 03 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. WILMANAUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wlopez(Magecoldex.com y clasificacionOagecoldex.com o por correo en la direcciónAvenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 Bogotá, Colombia. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, : cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se

clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, noO expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.” Regla General interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de: Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600073 de 03 3 jun, 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o : - Resolución 046 de 2019 y sus. modificaciones de la Dirección de Implestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l EN CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la. información suministrada con los radicados Nos. 235410000000053 de 17 de febrero de 2022, y E2022000100165398000086 del 28 de mayo de 2022 la mercancía

objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de equipos y maquinas que -. se destinan para cocinar toda clase de masas de jaleas a base de gelatina, agar, goma - arábica, pectina, almidón modificado y nativo que se emplea en la elaboración de dulces: - tipo gomitas. - El proceso inicia “con el pesado. y “mezclando los componentes (líquidos granulados y en polvo según la receta, en unas unidades independientes se realiza una hidratación de - - gelatina y de almidón, estos ingredientes automáticamente son suministrados a un tanque, - en el cual se les adiciona agua y azúcar realizando una mezcla, esta preparación se. almacena en un tanque para posteriormente continuar al sistema de cocimiento que usa un intercambiador de calor para obtener la sustancia: en las condiciones de humedad y temperatura deseada. El jarabe obtenido continúa hacía unos aireadores, que por medio de un batidor de tornado . le incorpora aire para aumentar su volumen y. obtener unatextura esponjosa, - posteriormente se le añaden los aditivos como aromas, ácidos y colorantes requeridos - realizando una mezcla en la línea de flujo, para continuar a la máquina (no hace parte de la solicitud) que la dosifica : a los moldes. La línea de producción está conformada por los siguientes equipos: 1 Una (1 pesadora automática de materias primas, capacidad 350 litros, para su funcionamiento cuenta con los siguientes componentes: : : : 11 Un (1) tornillo dosíf cador de azúcar 500 Litros para flujo de 9000 Kg/h 1.2 Un (1) concentrador de válvulas de dosificación para materias primas

1,3 Un (1) tanque de Pesaje sobre celdas de carga con agitación (3501) - 4.4 Un (1) tanque de Almacenamiento con agitación (500L) 1.5 Una (1) Bomba de trasiego de jarabe a siguiente estación (cocinados) - 1.6 Filtros para la captura de partículas gruesas no deseadas. 1.7 Un (1) sistema Automático de contro! PLC) en comunicación con los demás o componentes. o : +2. Un (0) cocinador de jarabe, sistema automático de cocimiento por medio de > vapor con | temperatura de 170” C, capacidad 3.000 kg/h, formado por: AN 2.1 Un (1) cocinador tipo intercambiador de calor de tubos a sobrepresión yp or medio de la energía de vapor, con sus respectivas válvulas automáticas para. el control del mismo. - 2.2 Un(1) tanque cámara de vacío, para extraer el vapor generado por la cocción del arado. (650lts) 2.3 Sistema de extracción. de gases ahorrador de energía con bomba. de vacío e intercambiador de placas para trabajar con agua helada a 5C. 2 4 Una bomba para el trasiego del jarabe cocinado alt anque de almacenamiento. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600073 de 03 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2.5 Un (1) tanque de almacenamiento con capacidad de 500 litros, cuenta a su salida con dos bombas para direccionar el flujo a los sistemas de aireado 2.6 Una (1) bomba de lavado.

2.6 Instrumentación para el control de los brix, temperatura, humedad y flujo de proceso. 2.7 Un (1) sistema automático de control (PLC), en comunicación con los demás componentes.

3. Un (1) sistema automático de preparación de hidratación de gelatina por “batche” a temperatura de 60” C, capacidad 350 litros, integrado pork los siguientes componentes: 3.1 Estructura en acero inoxidable. - 3.2 Un (1) tanque de preparación de materia prima (premezcla) capacidad 350 tros con motor de agitación para homogenización de la mezcla. 3.3 Un (1) tanque de almacenamiento del jarabe hidratado para garantizar el flujo continuo del proceso, con capacidad de 350 litros, cuenta con motor de agitación para mantener la mezcla homogénea. 3.4 Una (1) bomba de trasiego de jarabe para llevar a la siguiente estación la pesadora. 3.5 Una (1) bomba de trasiego para productos especiales posterior al3 cocinador 3.6 Una (1) bomba de lavado. 3.7 Un (1) sistema automático de control (PLC), en comunicación con los demás componentes.

4. Un (1) sistema automático de preparación e hidratación de almidón por “batche” a. temperatura de 18” C, capacidad de 350 litros, integrado por: o 4.1 Estructura en acero inoxidable. 4.2 Un (1) tanque de preparación de materia prima (premezcla) capacidad 350 litros con motor de agitación para homogenización de la mezcla. 4.3 Un (1) tanque de almacenamiento del jarabe hidratado para garantizar el flujo continuo del proceso, con capacidad de 350 litros, cuenta con motor de agitación para mantener la

mezcla homogénea. 4.4 Una (1) bomba de trasiego de jarabe a la siguiente estación. 4.5 Una (1) bomba de lavado. 4.6 Un (1) sistema automático de control (PLC), en comunicación con los demás componentes. l

5. Un (1) Sistema automático de incorporación de aire, mezclado con jarabe para aumentar su volumen, capacidad 1.500 kg/n, compuestos por: 5.1 Estructura en acero inoxidable. 5.2 Un (1) motor-reductor de alta potencia que trasmite su movimiento. 5.3 Un (1) aireador o batidor en acero inoxidable. - 5.4 Dos (2) bombas de trasiego para conducir el jarabe al sistema de incorporación de ácido —- color — sabor. 5.5 Un (1) sistema automático de control (PLC), en comunicación con tos demás componentes. o o

6. Tres (3) Sistemas automáticos de aromatizado, añaden al jarabe el sabor, el olor y la acidez requerida por el producto, realizando una mezcla en la línea de flujo, capacidad tarique color

10Lts, capacidad tanque sabor. 10Lts, capacidad tanque de ácido 20 Lts integrados cada uno por: 6.1 Tres (3) Estructuras en acero inoxidable. 6.2 Nueve (9) tanques por cada estructura según indicaciones de capacidad. 6.3 Tres (3) tubos con insertos al interior que actúa como un mezclador estático por cada sistema. 6.4 Tres (3) bombas de trasiego del tipo diafragma para dosificar en la línea, ubicada en la

salida de cada tanque. 6.5 Sistema de instrumentación para el control de flujo, temperatura, presión. 6.6 Válvulas de control para direccionar el flujo. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600073 de 03 jun. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. 6.7 Tubería con accesorios para su instalación y flujo de proceso 6.8 Un (1) sistema automático de. control (PLO), en comunicación con los. demás ON componentes.

7. Un (1) Sistema de incorporación de ácido - color - sabor, Sistema automático de : aromatizado, el cual incorpora al jarabe el gusto el olor y la acidez requerida del productorealizando una mezcla en un contenedor marmita y es agitado para mezclar y homogenizar el sabor y el color del Jarabe. 7.41 Estructura soporte en acero inoxidable. 7.2 Doce (12) tanques de color y sabor VI 7.3 Doce (12) tanques inferiores para el micro-pesaje justo del color y sabor 7.4 Seis (6) tanques de micro pesaje para el ácido -: : + 7.5 Seis (6) tanques de mezcla general donde llega el jarabe, los colores, aromas y sabores -. para ser mezclados y dar homogeneización. 7.6 Una serie de tuberías que llegan y se distribuyen por cada línea de aromatizado. 7.7 Sistemas de instrumentación para el control de flujo, temperatura, presión y pesaje. 7.8 Válvulas de control para direccionar el flujo. . . 7.9 Tubería con accesorios para su instalación y flujo del proceso. Ñ :

7.10 Un (1) Sistema Automático de control (PLO) en comunicación con los -. demás componentes. :

8. Un (1) tablero eléctrico y de control, sabineto de automatización que controla toda la línea en conjunto para cocinar, compuesto por: - 81 Estructura metálica en acero inoxidable, dimensiones: longitud 3 2 metros X altura 1.800 x ancho 0,6 metros. - o 8.2 - Equipado . con: PLC “Rocwell, HMI Rockell, _guatdaimotores (protectores ' de sobrecorriente), contactores, variadores de velocidad, transformadores de voltaje, conexión remota por internet.

De acuerdo con lo anterior, los equipos listados en los numerales 1 a8.2, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en la - preparación industrial de productos para confitería; que conforme con las disposiciones de - la Nota 4 de la Sección XVI. y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está . comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8438.20.10.00 - del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución en la: subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como unidad funcional para la - fabricación de productos de confitería, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en'

aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021, ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ identificado con Cédula de : Ciudadanía No, 79,360,584, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS. AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) wlopezz (Magecoldex.com y clasificaciontdagecoldex.com ; de conformidad. con lo establecido e€ nel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600073 de 03 jun. 2022 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 : modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 Bogota D.C, Colombia. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decréto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo . 319 de la Resolución 046d e 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-06-03 /04:54:11 P.M...

NO há Acuse de ecibo [$ EN - . - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : o .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria | Subdirección Técnica Aduanera A - RP er vo iy se óc :t o: F ID DEI LA NA R AUM LA RC ME INL OA T TG AA R BA EV NI IT TO E Z AREVALO O IB ror oes n? M A cE otos o. ] Coordina ac ión caco i one. s nm Central Bogotá D. - Secertificqaue el Acto Admisiót Lo Br rublicare 22-128, 22.40 QUEDE LOT CUNICSANAS) Y Did yia oidinador

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