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DIAN - Resolución 673 de 14-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 673 de 14-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

4 — — N A I D .. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600073 (14 feb. 2023) Por la cual sé> expide uu na , Resolución de Clasif cación Arancelaria. N a Petición de Cualquier interesado o ELL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ES Enuso de las facultades legales que ie confi ere el numeral 3. 3:1 del artículo 2 de la Resolución Lib de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS Mediante radicado No. 2354100000516 de 20 de septiembre de 2022. el Sr. JOSE Luis --LONDOÑO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía 70.563.744, representante legal de la sociedad 1.C. RIBON S.A., con NIT 900.202.606-5, presentó una solicitud de resolución: de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la: mercancía denominada técnica Ñ y comercialmente como "COPOLÍMERO DE ETILENO”. UN El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: formato FT-0A-2354 en tres (3) folios, y certificado de análisis y hoja de datos y seguridad de materiales en idioma inglés ee n dos (2) folios, - consignación bancaria en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos: mit pesos mete. ($ 532. 000) según consignación bancaria número 1042439241 del 20 de septiembre de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional. - RIA No.S2022000100165398000547 del 18 de | “octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): explipcora rqué la mercancía se denominatécnica y comercialmente como “COPOLÍMERO DE POLIPROPILENO”, pero se describe como “COPOLÍMEROS DE OLELINA”: adjuntar la ficha técnica de la mercancía, en idioma español; - indicar la composición cualicuantitativa, totalizada al 100 %; precisar el uso al que está destinado el. producto; adjuntar la fórmula estructural y una fotografía del producto. El usuario responde mediante ' escrito radicado(s) No. E2022000100165398000397 del 4 de noviembre de 2022, con 8 folios, sin renunciar al término restante para responder. Según lo señalado en el formato de la. solicitud, se indicó que se notifique al Sr. JOSE LUIS: LONDOÑO - CADAVID, a: la dirección - electrónica “manifestada por el - interesado: - : comprasribonQune. net. co; O por correo en la dirección: Cra. 54 A 72A 225, en ltagúí - Antioquia - - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de > 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600073 de 14 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa t: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no'son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes:” Nota 4 del Capítulo 39: "Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superioro igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. : Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una : misma partida se considerarán conjuntamente. a Sir no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros lo) mezclas de polímeros, .

según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” : l o Nota 6 del Capítulo 39: -“En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas . siguientes: o a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.” : Partida 39. or: “Polímeros de etileno en formas primanas.” Regla General interpretativa to. “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600073 ddee 1144 feb. 2023 Hoja No. 3 E Continuación del acto administrativo por el cual se> expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  • mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación - arancelaria - a: petición de | cualquier interesado...

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000516 « de 20 de septiembre de' Y 2022 y E2022000100165398000397 del 4 de noviembre de 2022 la: mercancía objeto de | “clasificación arancelaria, se describe como un producto plástico, con aspecto de gránulos, con la siguiente composición: o Etileno: 60,0 % - 67,0 %. | -=Propileno: porcentaje restante Propiedades fisicas y químicas: Color: blanco 2 Olor: sua/ vineod oro. -- Densidad: 0,48 - 0,52 g/cc - Solubilidad en agua: inmiscible - Porcentaje volátil: <0,3% 7 - Punto de ablandamiento: > 70 Co Temperatura de autoignición: > 350 “Co : Es un copolimero' de etileno- -propileno con.; excelente resistencia térmica, eléctrica y química al Ho - oxigeno y al ozono; se usa como mejorador de viscosidad y espesante «e n lubricantes; se presenta empacado en bultos por 25 Kg.

Teniendo: en cuenta la información: aportada, se establece que la “mercancía correspende..- -atancelariamente a un copolimero de etileno con otra olefina (propileno), en forme primaria, el cual : queda comprendido arancelariamente en la partida 39.01 de la Nomenclatura del Sistema.

Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de las Notas4 y 6 del Capítulo 39, en aplicación de

la Regla General interpretativa. 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida3901.90. 10. 00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. En mérito. de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de. la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, euede . ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3901.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como un copolímero de etileno con otras olefinas, en formaprimaria, de acuerdo con las disposiciones de las Notas 4 y 6 del Capítulo 39, en aplicación de las. - Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas: en el Decreto % 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del manera electrónica, el contenido de laa presente Resolución al o «señor JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.744, representante” legal de la: sociedad 1.C.. RIBON S.A. con NIT 900.202.606-5, a la direcciónelectrónica manifestada por el interesado: comprasribonGQune.net.co, de conformidad con lo. establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto : -.360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución O0 39 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600073 de 14 feb. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado -- De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: Cra. 54 72 A 225 en ltagúí — Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de - los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido e€ n el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 Y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la ' Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo o de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑ EDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ ' Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ - Coordinación de Notificaciones POR UHA EOLOMBIA MÁS HENESTA eat Cantral Boro lá NO

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