DIAN - Resolución 6732 de 27-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6732 de 27-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DI ya Ñ NJ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 006732 (27 AGO 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ñ o a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuénta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100178 del 14 de abril de 2021, el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez. Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT 890.322.590-5, mandataria de la sociedad Pepsico Alimentos Colombia S.A. con NIT 890.920.304-0, presentó una solicitud de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada . técnicamente como “SAZONADOR” y comercialmente como “SAZONADOR FIRE BALL”. EN El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: especifi caciones del producto en “cinco (5) folios, etiqueta del producto en un (1 y folio, comprobante bancario en un (1) folio, mandato aduanero en ocho (8) folios. El. solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. (5 454.4 .000), según.
comprobante No. 97957129-4 del 12 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. l Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1103 del 14 de mayo de 2021 “radicado No. 00082021904526 del 19 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar el porcentaje en peso de cada componente (totalizado al 100%) y señalar la función de cada uno; aclarar cuál de ellos es una especia; precisar sí el producto sólo aporta sabor o también ayuda amejorar otras características; especificar sí el producto está destinado únicamente para uso industrial como ingrediente en la elaboración de snacks o tiene más aplicaciones; indicar el: -. momento en que se agrega a los snacks y cómo se lleva a cabo ese proceso. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021904772 del 7 de julio de 2021 en tres DN folios, renunciando al término restante para responder el requerimiento de información. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la. suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la -VAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. - Por medio del formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a Jorge Andrés Gutiérrez
- Sierra en la Calle 50 Norte No. 5N- - 91, Cali, Valle del Cauca - Colombia.
PUNDAMENTOS DE DERECHO — Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. y su anexo,
aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de "E o
RESOLUCIÓNNÚMERO 906732 % 27 AGO 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo ppo r el Cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: - Regla General interpretativa 8 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de | Sección o de Capítulo Y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con "fas Reglas siguientes:” Partida 21. 03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” l . Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las > subpartidas de una mísma partida está determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1185 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante | -el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. l e Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . mediante las cuales se Teglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición: de o . cualquier interesado. l - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 dej junio, fecha en - la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la. - suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos : . establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100178 del 44 de abril de 2021 y 000E2021904772 del 7 de julio de 2021, la mercancía se describe como una preparación con: aspecto de polvo fino; de color rojo; sabor salado, picante, especiado, ácido; olor especiado. : El producto está compuesto por: “maltodextrina: sal: “azúcar; 'potenciador de sabor; glutamato . 'monosódico; ácido cítrico; proteína vegeta! hidrolizada; quesos; saborizantes artificiales, naturales e idénticos al natural; cebolla; colorantes artificiales; aceite vegetal; inosinato de sodio; guanilato de
sodio; ajo; extracto, de paprika; sióxida de silicio. Se obtiene mediante los siguientes pasos: - Recepción de materias primas. A
- Mezclado durante 15 minutos. ..:: - Molienda. - - Empacado. lo Pesaje de cada bulto... - Cierre del empaque. - - Etiquetado. _ RESOLUCIÓN NÚMERO 996732 “e 97 AGO 2021 HolaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se utiliza en la industria alimentaria para dar sabor a snacks (cacahuates); para ello se mezcla con otros ingredientes secos y aceite, obteniendo un jarabe de saborización que se aplica directamente (de forma tópica) a los cacahuates, y luego se homogeniza. Se presenta empacado en sacos de papel e interior de polietileno, con un peso neto de 22,68 kg. Considerando lo anteriormente expuesto, la mercancía consiste en una preparación que aporta sabor a un producto alimenticio, comprendida arancelariamente en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 2103. 90.20.00 del Arancel de Aduanas, conforme a ala Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida
2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, de acuerdo con las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de - - 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legadel l a sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Calle 50 Norté No, 5N - 91, Cali, Valle del Cauca - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por: el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido e€ n el artículo 305 |: : del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley
- 489 de 1998...
ARTÍCULO. QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la-. - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección - Técnica Aduanera para lo: de su Competencia yy publíquese en la página web de la DIAN. o
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 27 AGO 2021.
_ MARÍA TENE ls GARCÍA
Coordinación de Notifcacione: Nivel Central Bogotá, D.C. 1 26.000 a |
Ñ Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ' opaco peanm)y mstrativoo ta puniicaoc er; OpNicsta ES) cu 28 af a DIE TT pa Esa