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DIAN - Resolución 6733 de 18-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6733 de 18-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 NOY 2018

CÓDIGO ACTO: 1004

COMPETENCIA ' La Directora Sectional de. ¡ee n | ÍEls os : 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6 .2.7,4.1.6 2.7.5. del Decreto 1625 de 20 16. CONSIDERANDO 49 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los : Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas. Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o . cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente . hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costasdel proceso. 2? Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3 y 4” del artículo 820del Estatuto Tributario. 3 Que se determinó el valor real de, las .obligaci ones; a ¿partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre de;2018 e antía de $34.270, encontrando que la sumatoria de lasobligaciones por expediente, sin incluir:s; 35, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos..en-los. leFartículo'820:del:Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7,4. 1.6,2.7.5. del Decreto 1625 de 2018." ... 4? Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente fisico y/o enel buzón de conservación. contribuyentrea”zó,n por“ la: cual':hace “parte obligaciones objeto de remisibilidad, el “cual. tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este Despacho 733 o 005733. 18R0v2m HojNai' 2 RESOLUCION NUMERO ) DIAN" Dyección da impuestos y Afuaras Nectanales CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso,

SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una Vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copía del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 NOY 2019

Funcionario que Proyectó: Funcionario que Revisó:

G..T. Persuasiva Il An m] loza no:

ANDRY JULIETH LOZANO

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