DIAN - Resolución 6734 de 27-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6734 de 27-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 006734 (27 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - DELLA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100169 del 14 de abril de 2021 y 000E2021004520 del 20 de abril de 2021, el señor Mauricio López Collazos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.706. 718, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BOBINA DE ACERO PREPINTADOSTEEL GOIL.. : El interesado adjuntó a la solicitud: carta de solicitud de clasificación en tres (3) folios, : formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, certificado de análisis de laboratorio en un (1) folio, - certificado de inspección SGS en un (1) folio, fotocopia cédula de ciudadanía de Mauricio López Collazos en un (1) folio, formato RUT de Mauricio López en tres (3) folios, mandato aduanero en tres (3) folios, certificado de Cámara de Comercio de ia Agencia de AduanasColmas S.A.S. Nivel 1 en once (11) folios, pantallazo radicado ESGTA202100169 y. : copias de recibos de pago en dos (2) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mote. ($ 455. 000), según: comprobantes Nos. 85687669-4 del 27 de diciembre de 2019 Y 100278490-4 del 31 de: “marzo de 2021, del Banco de Bogotá. -. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421141 del 19 de mayo de 2021 — radicado No. 000S2021904567 del 20 de mayo de 2021, este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso de obtención, indicando secuencialmente cada uno de los tratamientos a que se somete el producto; especificar cada uno de los componentes del - revestimiento previo de aluminio-cinc; indicar. los porcentajes de la lámina base, revestimiento metálico y capa de - pintura, para un total del 100%; especificar las dimensiones: largo, ancho y espesor. Además, se le indicó aclarar a nombre de quién se debe expedir la resolución: de clasificación arancelaria. Con. radicado No. -000E2021018562 del 12 de julio de 2021 el interesado da respuesta al requerimiento de información, sin renunciar al término restante otorgado para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 0040 y 0043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y
administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional DIAN. — RESOLUCIÓNNÚMERO 006734 de 27AGOZ021 Ponlo Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato se indicó que se notifique a Mauricio López Collazos, en la Carrera .. o -98 No. 25 G10 Interior 18, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. “Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, medianla tceua l aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas -. y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. “ indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y delas Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, - de acuerdo con las Reglas siguientes:” > A IS :
Nota 3 de la Sección XV | “3, En la nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio, (tungsteno), molibdeno, tantalió, magnesio, —. cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circónio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, - --vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio),.renio y talio.” --... : o Nota 5 a) de la Sección XV ( | “5, Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): - a) las aleaciones de metales comunes se clasificaconn el metal que predomine en peso | : sobre cada uno de los demás;”. Nota 1 d) del Capítulo 72 “d) Acero o “las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros ' producidos en forma de piezas moldeadas, se presten 4 la deformación plástica y con un. contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden - - tenerun contenido de carbono más elevado. “0. e : o Nota 1 f) del Capítulo 72 -“f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios Jos elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes. SN
- - superioro igual al 0,3 % de aluminioo RESOLUCIÓN NÚMERO 006734 de 27 AGO 2021 . Picas No. 3 | Continuación del actoo administrativo por el cual. see expide una resolución « de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Superioro igual al 0,0008 % de boro - superioro igual al 0,3 % de cromo - Superior o igual al 0,3 % de cobalto - superior o igual al 0,4 % de cobre - - superior o igual al 0,4 % de plomo - superior o igual al 1,65 % de manganeso - Superioro igual al 0,08 % de molibdeno - - superioro igual al 0,3 % de níquel - superioro igual al 0,06 % de niobio - superioro igual al 0,6 % de silicio . - superior o igual al 0,05 % de titanio - superioro igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1 % de vanadio .... "Superioro igual al 0,05 % de circonio .=- Superior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el. azufre, fósforo, carbono y nitrógeno)” o - Nota 1 k) del Capítulo 72 k) Productos laminados planos pi los productos laminados de sección “transversal rectangular 1 maciza que no respondan a la : - definición de la Nota iD anterior, > - enrollados en espiras superpuestas, 18) - - Sín enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, '
o de anchura superior a 150 mm si el espesor es s superior 0 Igual a 4,75 mm pero interior o: iguala la mitad de la anchura. Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, a lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos :: trabajos.no les confieran el carácter de artículos lo) manufacturas comprendidos en 1 otra parte. Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados (o) rectangulares, po - se clasifican como productos de anchura superior o igual á 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos O manufacturas' s comprendidos. en otra parte. > o - Partida 72, 10. “Productos laminados plános de hierro O acero sin alear, de anchura superior o igual ae 600 mm, - chepados o revestidos.” - : o o Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 304 a: 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición ad e cualquier interesado.
“Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se glamentan las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesad RESOLUCIÓNNÓMERO — 006734 “% 27AGO2021 "oleo! “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio de 2021, fechaen la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplcoin rla s obligaciones -- correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. - e En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100169 del 14 de abril de 2021, 0002021004520 del 20 de abril de 2021 y 003E2021018562 del 12 de juliode | 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como lámina de acero : revestida con aleación de metal y recubrimiento de pintura acrílica. 2 Para la obtenciódne l producto, se parte de: bobinas laminadas en caliente, que.son sometidas a un proceso de laminación en frio para reducirla al grosor especificado, - : continuando hasta el horno de la línea de galvanizado, en la sección de tratamiento : térmico del equipo, una mezcla gaseosa de nitrógeno e hidrógeno protege la banda de la :
oxidación, se procedea realizar el recubrimiento con la aleación metálica, seguido de un proceso de dos capas de pintura y dos tratamientos térmicos para obtener acerogalvanizado pre-pintado, con buena adherencia entre metal y pintura, y acabado superficial uniforme. 2 0 o y a - Presenta las siguientes características: - - Composición lámina base: carbono 0,07%, manganeso 0,22%, fósforo 0,016%, azufre0,07% e hierro 99,624%. o e o E e cr - Composición revestimiento: aluminio 29%, cinc 40%, silicio 1,6%, otros 29,4%. - Dimensiones: largo entre 73m2m y 1 .060 mm, ancho 1.000 mm, espesor 0,30 mm. Se utiliza en diversas aplicaciones, como en la industria de la construcción, - “electrodomésticos, cercas de jardín, puertas de garaje. o De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía objeto de la clasificación. arancelaria corresponde a un producto laminado plano, que por el porcentaje de los componentes de la lámina base, se trata de un acero sin alear, con revestimiento de una aleación metálica en la que predomina el cinc, y posterior recubrimiento de pintura; que de . conformidad con las Notas 3 y 5 a) de la Sección XV, las Notas 1 d), 1 k) y 1 f) del. Capítulo 72 y en aplicaciónde la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 72.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla. General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 7210.70.90.00 del Arancel de
: o Aduanas. ' Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria: - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al. múltiplo de mil más cercano, el cual corresa pcuoatnrocdieento s cincuenta y cuatro mil: pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con los comprobantes Nos. 85687669-4 del 27 de diciembre de 2019 y 100278490-4 del 31 de marzo de 2021, del Bancode Bogotá, ' aportadós para el trámite, queda un saldo a favorde mil pesos m/cte. ($ 1.000), que podrá - utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de. Arancel de la Subdirección Técnica Ad CS A o - RESOLUCIÓN NÚMERO 006734 de 27 AGO 2021 HojaNo.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado " RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7210.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como producto laminado plano de acero sin alear, de anchura superior a 600 mm, revestido previamente con una aleación de cinc-aluminio y recubierto con pintura acrílica; de acuerdo con las Notas 3 y 5 a) de la Sección XV, Notas 1 d), 1 f) y 1 k) del Capítulo 72, en aplicación de las Reglas Generales
Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Mauricio López Collazos, en la Carrera 98 No. 25 G — 10 Interior 18, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165. de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado. por el Artículo 114 de la l Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto aomiisrato procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá | | interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con] lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014. Ll ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una. vez en firme, la publicación de la presente resolución -en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el - Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el : Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. IN ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, o por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a
la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de | su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. >
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IS 21 AGO 2021.
MARÍA TRANSITO /ÍGÍFADO GARCÍA. o - Jefe (( A) de la-G4GA Sla d ervicio de Arancel : - Sutiarrécción T crio y Aduanera
- Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata E "nordiden Naotciifiócnac iones.
Hua Central Bogotá, DO: 26 DIC 2021 | aS i certilias que és api af Ea fue | A pupnoaoL an tarta 0 ral Es