DIAN - Resolución 6736 de 27-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6736 de 27-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
| POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : RESOLUCIÓN NÚMERO 006736 (27 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100305 del 16 de junio de 2021, el señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédulade ciudadanía. No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, en representación de la empresa Ackadia S.A.S, con NIT 901.219.446-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “BIOREACTOR - COMPOSTADOR”. y comercialmente "BIOREACTORCOMPOSTADOR 510 MAKINAS””. El interesado adjuntó con la solicitud y descripción de la mercancía, coi de£ ls ente : documentos: esquema del producto en un folio, folleto comercial en dos (2) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios y constancia del pago en un Js folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. ( 455. 000), con transacción No. ro A del 11 de junio de 2021, al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 =- -1511, radicado virtual No. -00082021906337 del 29 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado describir si la rotación del equipo es continua durante el período de compostaje, especificar si el producto se dispone horizontalmente, describir cómo opera el mezclador y señalar si las tres fases del compostaje se llevan a cabo en todo el volumen, entre otros; con escrito radicado virtual No. -000E2021904766 del 7 de julio de 2021, se da respuesta al requerimiento de información, renunciando al término restante para dar respuesta. : - - Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Boris Mauricio Sánchez, en la Carrera 100 No. 258 — 40, en Bogotá, D. Cc. : : o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio ddie l Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y y su anexo, | aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley E a? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagen
RESOLUCIÓN NÚMERO 006736 de 27 AGO 2021 Hoja No.2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas l y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdcoon las Reglas siguientes:” l Partida 84.79: - “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en. otra parte de este Capítulo.” CS Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”.”. : Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306,: mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. a : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO -De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100305 del 16 de
junio de 2021 y 000E2021904766 del 7 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en un una máquina compuesta por un cilindro rotatorio fabricado en “acero inoxidable, de dimensiones aproximadas de 1,8m - de diámetro x 3 m de largo y capacidad de 4 m3, operado por un motor eléctrico de 1,5 kW, en su interior, el cilindro “contiene ventiladores tipo ciclón, un tornillo sinfín acoplado a un extremo para la extracción del material contenido y un mezclador, además de bandas de alimentación y vaciado. Mediaunn tpaene l de control se gobierna la operaciónde la máquina, que se encuentra montada sobre un basamento de acero. AN o E o La máquina, denominada “biorreactor” o compostador, procesa residuos orgánicos como restos de comida, hojas y restos de poda o papel, sin estar limitada a uso rural, ya que se. puede instalar en áreas urbanas y gestionar residuos generados en casas, zonas de recreo, huertos, colegios, universidades, conjuntos residenciales e instalaciones deportivas, entre otros, garantizando las condiciones de creación de un medio de cultivo adecuado para el desarrollo de las poblaciones microbianas que llevan a cabo distintas reacciones biológicas, que dan como resultado un compost o abono que se utiliza en la recuperación de suelos carentes de nutrientes 20 _ RESOLUCIÓN NÚMERO — 006736 de 27 AGO 2021 MojaNo.3 Continuación de la resolución porl a cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
El compostador dispone del tambor en posición horizontal apoyado en cuatro ruedas que impulsan el giro, de forma que por un lado se carga la materia orgánica que se va a procesar, en donde el mezclador, que opera mediante un aspa vertical, homogeniza los residuosqu,e con el volteo constante van envolviendo los gases y líquidos formadyo spor la construcción cerrada del tambor, se evitan tanto los malos olores emanados del proceso, como la: liberación al ambiente del nitrógeno evaporado y del potasio lixiviado. l El compostaje dentro del biorreactor se lleva a cabo en tres fases que se van dando a lo largo: del tambor a medida que éste gira lentamente y los residuos avanzan hacia la parte posterior, - proceso que puede durar de cuatro a siete días, dependiendo del material tratado: en la fase - mesófila, la materia orgánica comienza el proceso de compostaje al poco tiempo de sercargada, aumentando su temperatura hasta 45 C, debido a la actividad microbiana por. - consumo de las fuentes de carbono y nitrógeno. : o _La fase termófila inicia cuando a temperaturas mayores de 45 C, los microorganismos que: se desarrollan a temperatura media son reemplazados por otros que trabajana mayor temperatura, facilitando la degradación de fuentes más complejas como celulosa y lignina; sobre los 60 C aparecen bacterias que generan la descomposiciónde cerasy hemicelulosas y se destruyen bacterias y contaminantes de origen fecal como Eschericha coli y Salmonella spp, además de quistes y huevos de helminto, esporas de hongos y semillas de maleza.
Finalmente, en la fase de enfriamiento, agotadas las fuentes de carbono y de nitrógeno, la temperatura desciende nuevamente hasta los 40 — 45 %C yl os organismos mesófilos reinician su actividad; esta fase de enfriamiento requiere un tiempo prolongado y al finalizar el proceso - en el biorreactor, el resultado es un compost semimaduro, abono o enmienda orgánica de acuerdo con el contenido nutricional, de color negro, textura esponjosa, libre de malos olores, patógenos y malas hierbas, rico en materia orgánica y adecuado para ser utilizado en cultivos - y jardines. o A Ñ De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancia corresponde arancelariamente a - Una máquina productora de compost a partir de materia orgánica residual, que en aplicación - de-la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizadoes,t á comprendida en la partida - 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Reglá General - interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas. o - e : Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercadoa l múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro ' mil pesos m/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($1.000), que podrá utilicozmoa rsa.ldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la
devolución como pago de lo no debido. o IN En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente: resolución, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para generar compost a partir de residuos orgánicos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Boris Mauricio Sánchez, representante legal de la Agencia 4.) RESOLUCIÓN NÚMERO . 006736. de 27 AGO 2021 Hoja No. 4 “Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Aduanas Roldán S.A.S Nivel1 , en la Carrera 100 No. 25B - 40, en Bogotá, D.C, de c Ro en sf oo lr ucm ii ód na d rec go ln a melo ns t arAr it aí cu 0l I0o 4s 6 7 Sd6 e3 20y 197 ,6 4 mod del i fiD c | e ac dr oe to p or o 1 1 el6 5 a rtd íe c ulo2 o01 19 1 4 y dee l laa rt rí ec su ol lo
u c Ñi3 ó1 n9 3d 9e dl ea 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contra el presente acto administrativo ' ep sr to ac be ld ee c idor ecu enr so e l Ad re t íca up le o la 3c 0i 5ó n dela nt De e crl ea toS ub 1d 1i 6r 5e c dc ei ón 2 019T ,é cn eli ca c ual Ad du ea bn ee rr áa , intd ee rpoa nc eu re sr ed o dena trl oo de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. a . ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la: publicación del presente acto. a D dd e em ci r l n ae i ts o Lt e r ya 1t 1i 16v 45 3o 7 de en d e 2e 0l 2 1 09 1D ,i 1 a ri a yo r t aíO c rf ui l tc oi a íl, 3 c 1 u1d 1e 9 l9 d e o c d eo lan laf r eo Ls er o ylm ui c 4i 8d 9óa nc do dn e r egl 1o l 9ae 9ms e 8nt .ta -a b rl i : ae ci 0d 04 Aoe 6n l do es 2a 0r 1t 9íc ,u lo as r t oí 3 c0 ul5 o d 6e 5l Ñ
Ñ - mA eR dT iÍ o CU dL eO la QU CI oN oT rdO i. n acR ie óm ni ti dr e u Nn oa t ifve iz c ace in o nef si rme d, ec l o ap ia S ubd de il rep cr ce is óe nn te de act Go e sta id óm ni nis dt er at Ri ev co u, r sopo sr . Físicosa la Coordinaciódnel Servicio de Arancel! de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o
27AGO 2021 o ANSTRG l R AT AA DO NG ARCÍA 2% _ sete (A) delo VEBACR GA EA LES S ] Servicio de Arancel OS Subdirección Tétxica Aduanera o
- Proyectó: Luis Alberto CamargoC "022
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Coordiden Naotcifiicacóionnes . Miva! Central Bogotá, D,C. 25 D10 an Se cenas que pr amero: ano pormipistratls Edly zl r A.