DIAN - Resolución 6737 de 27-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6737 de 27-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006737 (27 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA202100154 del 05 de abril de 2021 y 000E2021902417 del. 07 de abril de 2021;.la señora Luz Marina Roldán Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.313.662, representante legal de la Agencia de Aduanas Sucomex S.A. Nivel 2 con NIT 900.199.057-9, mandataria de la empresa Lantania Aguas S.L.U. Sucursal Colombia con NiT 900.584.452-6, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES”, La interesada adjuntó a la solicitud: descripciónde la mercancíaen veintidós (22) folios, catálogo en ciento treinta y cinco (135) folios, ficha técnica en tres (3) folios, mandato en siete (7) folios y copia de recibo de pago en un (1) folio. . La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mcte. (S 909.000), según transferencia No.
PAP 26032021 del 26 de marzo de 2021 del Banco BBVA al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1032 del 06 de mayo de 2021 - radicado No. 00052021904089 del 07 de mayo de 2021, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar si la planta de tratamiento de aguas residuales objeto de la solicitud corresponde a una instalación nueva o a una ampliación de una planta ya existente con equipos instalados, en caso afirmativo cuáles, dónde se ubicará el proyecto; hacer una - descripción detallada y secuencial del proceso, informando una a una las diferentes etapas que se realizan desde el comienzo hasta el fin, indicando claramente los diferentes equipos que intervienen en cada una; elaborar una lista de equipos por etapa, especificando nombre, número de unidades, características técnicas relevantes, función que realizan; en relación con los equipos denominados: ducha lavaojos y cubetos de retención, informar en qué parte del proceso se ubican y cuál es su función específica. Con escrito radicado sin número del 07 de julio de: 2021, se recibe respuesta o dentro del término otorgado establecido. - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 0040 y 0043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - | 9 y
RESOLUCIÓN NÚMERO. 006737 de 27 AGO 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Luz Marina Roldán Gutiérrezen la Calle 26 No. 92 - 32 Edificio Gold 2, piso 2 oficina 108, en Bogotá D.C. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cuals é adopta el Arancel de Aduanas y : : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: | Regla General Interpretativa 1 | «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo “con las Reglas siguientes:” -. o e 2% o Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capitulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : : Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos O. : o “gases.” - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones — Artículos 304 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 0 o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesada ÓN : o
SMS NTMERo 006737 E 27 AGO 2021 HolaNo:?
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una. resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio
de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las' obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. - En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100154 del 05 de abril de 2021, 000E2021902417 del 07 de abril de 2021 y radicado sin número del 07 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos destinados al tratamiento de aguas residuales de Una fábrica. de productos: alimentarios, realizado mediante los siguientes procesos:
1. PRETRATAMIENTO Este y proceso consiste en la eliminación de residuos de tamaño superior al especif icado; inicia en un tanque de recolección de agua o pozo de bombeo, el líquido es sometido a un _.tamizado para separar los sólidos gruesos, para continuar hacia un tanque o balsa de . - homogeneización, donde mediante agitación y aireación se realiza el proceso de. homogeneización del vertido. 2 TRATAMIENTO FÍSICOQUÍMICO El proceso físico-químico donde se retiran las cargas contaminantes que. trae el agua, se realiza en un mezclador que consta de un sistema de bombeo controlado con variador de frecuencia en función del caudal, regulado por un caudalímetro a la entrada. Se procede a inyectar un coaguiante, el cual desestabiliza las cargas de las partículas coloidales, permitiendo que posteriormente estas puedan aglomerarse para formar grupos de mayor tamaño al agregárseles un floculante. El efecto del coagulante hace que el pH del medio se
-acidifique teniendo que ser ajustado mediante la adición de sosa, con el controlador de pH : .se corrige al valor deseado. El efluente continúa hacia el equipo denominado “DAF” o clarificador, en el mezclador entra -el agua residual y se produce la coagulación y floculación al dosificar los químicos; antes de su entrada a la cuba se inyecta agua con aire disuelto proveniente del sistema de -- presurización lo que hace que a los flóculos se les agregue burbujas de aire favoreciendo -su flotación, produciéndose una separaciónde la materia sólida (que flota) y la tíquida - clarificada. Los sólidos son retirados mediante un rascador que los va desplazando de la superficie hasta una tolva donde se van depositando los fangos producidos. - El agua. clarificada sale por la parte inferior de la cuba y se conduce hasta la salida del - tratamiento, también se usa en el sistema de presurización, que la toma mediante una bomba que la conduce a un calderín a presión donde se inyecta también aire comprimido, para producir ta microburbuja, que se utiliza en el proceso. : Los sólidos que se decantan y no pueden ser - eliminados mediante este sistema, “son enviados al depósito de fangos para su posterior tratamiento y eliminación.
3. TRATAMIENTO DE FANGOS o, La línea de tratamiento. de fangos consiste en una: centrifugadora la cual gira. a una. velocidad determinada realizando una separación del fluido y del sólido. El fluido es devuelto al sistema de tratamiento mediante apertura manual de válvulas o bien a la aru)
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - de rebombeo, o a la balsa de homogeneización;e l fango resultante es recogido en un contenedor para su posterior extracción. —. SN El sistema lo conforman los siguientes equipos:
4. Un (1) agitador sumergible pozo de bomdeb does opala s, velocidad hélice 1.675 rpm, - p do et en bc oi ma b ed oe m po at ro a r e1 v, i7 t ark W; d ecti ae nn te a cc io om no es fu dn ec ió sn ó lil da osa gi yt ac hi oó mn o gd ee nl eia zgu aa r r ee l si vd eu ra tl i doe n pe al rap oz So u o a - bombeo posterior
2. Dos (2) bombas sumerpogzo ideb blomebeo , caudal 71,2 m?/h, presión 10,2 mca, ' potencia 3,7 kW; bombean el agua residual desde el pozo hasta el tamiz rotativo, su conexión es mediante tuberías.
3. Un (1) tamiz rotativo, caudal 70 m%/h, diámetro cilindro filtrante 629 mm, longitud cilindro . filtrante 660 mm, potencia 0,55 kw;se utiliza para la filtración de agua con contenido de “sólidos, un rascador expulsa los sólidos retenidos en el tambor, la obturación lateral se “realiza mediante tiras de teflón, una chapa deflectora rompe la energía del flujo entrante. en el recinto de recepción, y un rebosadero de seguridad evacua el vertido en caso de
exceso de caudal o atascamiento del filtro, o :
4. Tres (3) agitadores sumergibles homogeneización, diámetro hélice 368 mm, velocidad - 855 rpm; para agitar y homogeneizar el vertido acumulado en el tanque, evitando así las - decantaciones de sólidos. ES 2 5, Un (1) turbojet homogeneización, oxígeno transferido 3,4 kgOz2/h, diámetro ejector 55 mm, potencia 3,7 kW, mantiene aireadoy homogeneizado el efluente en el tanque para - evitar la anoxia del verty fiordmacoió n de olores. A o :
6. Dos (2) bombas sumergible homogeneización, caudal 50,8 m3/h, presión 12.1 mea, potencia 4,1 kW, bombean el agua residual desde la balsa de homogeneización hasta el equipo de tratamiento físico-químico, se conectan mediante tuberías.
7. Una (1) ducha lavaojos, presión 5 bar, caudal ducha 110 l/min, caudal favaojos 22 l/m; - equipo compuesto de ducha y lavaojos con agua potable que se ubican en la dosificación de producto químico y forma parte de una medida de seguridad de primeros auxilios en caso de contacto del personal a cargo de operar los sistemas con el producto químico. ..
8. Una (1) bomba dosificadora coagulante, caudal 50 l/h, presión 4 bar; tiene como función dosificar coagulante en el equipo de tratamiento físico-químico, que al mezclarse con el agua residual provoca la desestabilización de las partículas coloidales' disueltas, - separando la parte sólida de la líquida. . 3% OS
9. Una (1) bomba dosificadora de sosa, caudal 50 l/h, presión 4 bar; dosifica la sosaen el mezclador, para mantener un pH ajustado en el agua residual, que favorezca la coagulación y floculación en su tratamiento. e o
10. Un (1) cubeto retención IBC coagulante, capacidad 1.016 litros, 1.240 mm de largo Xx 1.240 mm de ancho x 1.006 mm de alto, capacidad de carga 2.200 kg; se ubicaen la zonad e almacenamiento de producto químico, su función es de seguridad, reteniendo y conteniendo el producto químico de los IBC en caso de derrame. : o :
11. Un (3) cubeto retención IBC sosa, capacidad 1.016 litros, 1.240 mm de largo x 1.240 mm de ancho x 1.006 mm de alto, capacidad de carga 2.200 kg; ubicado en la zona de
"RESOLUCIÓN NÚMERO - 006737 - de 27 AGO 2021 _ Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado almacenamiento de producto químico, su función es de seguridad, reteniendo y -- conteniendo el producto químico de los IBC en caso de derrame.
12. Una (1) bomba floculante, caudal de funcionamiento 100 — 400 l/h, velocidad bomba 103 - 409 rpm, velocidad motor 1680 rpm; dosifica la sustancia floculante, que al mezclarse con el agua residual provoca la reagrupación de los coloides separados en la
coagulación, formando flóculos de mayor tamaño que favorezcan su flotación. La conexión se realiza mediante tuberías de PVC.
13. Un (1) agitador tanque preparación floculante de tres palas, volumen depósito 3 mr, Caudal de flujo 1.000 m/h, potencia motor 1,5 kW;s u función es la dilución del : polielectrolito en polvo en agua para la preparación del floculante diluido.
14. Un (1) clarificador F-Q por flotación, dimensiones largo 5.565 mm x ancho 2.172 mm x alto 1.911 mm, caudal tratamiento medio 36,46 m/h caudal de fangos producidos 3,87 - m?/h, en este se encuentran instalados el mezclador, la cuba de flotación, el equipo de presurización y el rascador.
15. Un (1) rascador, dimensiones largo 4.420 mm x ancho 2.100 mm x alto 480 mm, potencia del motor 0,55 kW; la función del rascador es retirar los fangos flotados de la - superficie. Los cuales van acumulándose en una tolva anexa a la cuba para su posterior - bombeo al depósito de homogeneización de fangos.
16. Un (1) mezclador estático, dimensiones largo 4.500 x ancho 1.300 mm x 1.800 mm; permite un mejor contacto entre el agua a tratar y los reactivos, por tanto, un mejor funcionamiento de los procesos de coagulación, control de pH, y floculación. Fabricado en PVC.
17. Una 4) bomba. presurización, dimensiones largo 879 mm x ancho 320 m x alto 405 mm,
caudal recirculación generación microburbuja 14-19 m/h, presión de trabajo 5,5 bar, - potencia bomba 11 kW; su función es introducir agua clarificada a presión en el calderín para la generación de la microburbuja. | 1 8. Un (1) calderín de presurización, dimensiones diámetro 600 1 mm x alto 2. 029 my m, “volumen 500 litro, presión 5,5 bar; realiza la mezcla agua-aire necesaria para producir la microburbuja que se introducirá posteriormente en el mezclador y en la cuba para favorecer la flotación de los flóculos formados,
19. Una bomba de fangos “DAF”, caudal 9,838 m%/h, velocidad bomba 421 rpm, velocidad motor 1,755 rpm; su función es la de bombear los fangos acumulados en la tolva hasta - el depósito de homogenización de fangos. Se conecta mediante tuberías.
20. Un (1) agitador homogeneización de fangos de tres (3) palas, velocidad hélice 292 rom, - caudal de flujo 883 m/n; su función es mantener homogeneizado y agitado el fango : contenido en el depósito de fangos. 2% Dos (2) bombas fangos centrifuga, caudal 3 - 10 m'h, potencia 2: , 2 KW, velocidadbomba 128-426 rpm, velocidad motor 1.755 rem; bombean los fangos desde el depósito - de homogeneización de fangos hasta la centrifuga, para el tratamiento de deshidratación. -22. Un (1) agitador tanque preparación floculante centrifuga de tres (3) palas; velocidad
- hélice 280 rpm, caudal de flujo 1.000 m/h, potencia motor 1,5 kW; tiene como función la - dilución del polietectrolito en polvo en agua para la preparación del floculante diluigg;) :
RESOLUCIÓN NÚMERO - 006737 de 27 AGO 2021 - Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
23. Una (1) bomba floculante centrifuga, caudal 100 — 400 l/h, potencia 0,37 kW, velocidad: motor 1.680 rpm; dosifica floculante diluido en los fangos previo a su entrada en la. centrifuga, al mezclarse con el fango provoca la floculación de los sólidos, formando “ flóculos de gran tamaño que favorezcan su separación mediante centrifugación. La. conexión se realizada mediante tuberías de PVC. o
24. Un (1) cuadro eléctrico; fabricado en chapa de acero, con sus componentes para su. funcionamiento, como: interruptor, distribuidor de tensión, analizador de redes digital, arrancadores de motores, pantalla táctil, relés: se encarga de la maniobra y control de todos los equipos eléctricos e instrumentación instalada en la PTAR. Dicho control se realiza a través de un autómata programable y una HMI situado en una de las puertas - del cuadro. Desde la pantalla se podrá acceder a distintos menús para el controlde la planta.
25. Un (1) transformador de 12,5 kVA, tipo seco; proveeal cuadro eléctrico general de tensión monofásica 220 V para maniobra y accionamiento de equipos monofásicos. Va
instalado en un armario anexo al cuadro eléctrico principal e interconectados entre : ambos -Los equipos anteriormente listados están dispuestos para realizar conjuntamente el tratamiento y depuración de aguas residuales industriales, que conforme a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI, la función netamente definida en una combinación de máquinas, alcanza solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcionalp;or lo que teniendo en cuenta la función que realizan los equipos relacionadosen los numerales 7, 10, 11, 20 a 23, los cuales se utilizan para el lavado de los operarios en caso de contacto con productos químicos, el almacenamiento de productos químicos y en el tratamiento de deshidratación de los lodos generados durante el proceso, estos no hacen parte de la unidad funcional, ya que su función es accesoria a la obtención del agua tratada. Acorde con lo anterior y en virtud de lo señalado, los equipos relacionadoesn los numerales 1a6,8y9 12a19 y 24 a 25, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas destinadas al tratamiento de aguas residuales industriales que, conforme con las - disposiciones de la Nota4 de la SeccióXnVI y en virtud de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8421.21.90.00 - del Arancel de Aduanas. o o
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, o o RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, salvo las excepciones enunciadas en los Considerandos del despacho, en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como plantade tratamiento de aguas residuales - industriales,de acuerdo conl a Nota 4 de la Sección XI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto - 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ÓN ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Luz Marina Roldán Gutiérrez, identificada con cédula de - ciudadanía No. 32.313.662, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 006737 e 27 AGO 2021 — FoieNo7 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Sucomex S.A. Nivel 2, en la Calle 26 No. 92 — 32 Edificio Gold 2, piso 2 oficina 108, enBogotá D.C., de conformidad con los Artículos, 763 y 764. del Decreto. 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución
039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informara la interesada que contrael presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,e l cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con .lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la | presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por Ñ medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la o Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo desu 15 competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - | 2 AGO 2021MARÍA TRANSITO 1 DO GARCIA - Jefe (A) de la CooRéRó Beívicio de Arancel : Subdirección Técnica Afiuanera
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata si Coordiden aNotcifiicaócionnes .
ms Mival Central Bogotá, D.C.