DIAN - Resolución 674 de 03-06-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 674 de 03-06-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
SIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600074 (03 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado - EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la _ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000000211 de 27 de abril de 2022,e l Sr, DAVID KASSIN DAYAN, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.484.908, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A nivel 1, con NIT 830.045.523-5, apoderado o mandatario de la Sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S. con NIT 860.000.452-6, presentó una “solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “PLANTA DE TRATAMIENTO ANAERÓBICA DE - AGUA RESIDUAL” y comercialmente PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA CON PVA BIOLÓGICA ANAERÓBICA 400m/DIA. > o Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes ameRtos formato de solicituden cuatro (4) folios, descripción de la mercancía en nueve (9) folios, mandato en seiss (6) folios y copia
. de la transferencia de pago en un (1) folio. - El solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mícte. (S 1 064.000 00) según transferencia de 21 de abril de 2022 del Bancolombia s.a. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2022000100165398000207 del 12 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: precisar la cantidad de tubería - con su unidad de medida; El usuario responde ' mediante escrito radicado No. -E2022000100165398000096 del 02 de junio de 2022, con un (0 folio, renunciando al término restante para dar respuesta, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó. que se notifique a la Sr (a) MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA, a la dirección electrónica. manifestada por el interesado: maria jimenezOblulogistics.com - diego.celisdblulogistics.com; oo por correo en la dirección CARRERA 50 H5C33, en Bogotá, D.C.- - Bogotá D1 .C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600074 de 03 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas y. otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota á de la Sección XVI "Cuando una maquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente - - definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84. 21 "Centrifugadoras, incluídas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar (o) depurar. líquidos O gases.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada _ legalmente por.los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida: así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores; bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las: Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307 , mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600074 de 03 jun. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000211 de 27 de abril | de 2022 y E2022000100165398000096 del 02 de junio de 2022 la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como una serie de equipos destinados al tratamiento de aguas residuales procedentes de la industria de textil, el proceso de depuración del agua : - se divide en cuatro etapas, separadas en sectores seleccionados con biomasa específica autogenerada. 1 En la Primera etapa (cribado), inicia con la entrada del agua residual a una canal con o rejilla giratoria auto limpiante con el fin de remover sólidos gruesos mayores a 3mm..
2. Una vez retirados los sólidos gruesos se pasa a la Segunda etapa.
(Homogenización), donde un tanque de homogenización (existente en planta), el cual posee un agitador cuya función principal es evitar la sedimentación del sustrato, en este tanque se controlarán parámetros in-situ (temperatura y pH); el monitoreo de los mismos se realiza de manera continua y automática, y el pH: se controla mediante | - una bomba dosificadora.
3. En la Tercera etapa (Hidrólisis) el agua cribada y homogenizada es enviada a la.
Torre NT (Torre Neutralización), aquí se realiza el proceso de hidrolización del componente orgánico, con el rompimiento de partículas químicas. estables. En la: torre se dosifican productos para mantener estables variables como: pH, nitrógeno, fósforo, formación de espuma y se promueve la formación de biomasa. Esto se - realiza con el fin de aumentar la eficacia en el tratamiento garantizando ee stabilidad - enlas condiciones del medio bacteriano. -
4. En la cuarta etapa (ECSB -Torre de Recirculación de lodo-) el agua es s enviada a la Torre ECSB (Torre de Recirculación de lodo), ingresa desdela parte inferior para. | garantizar una homogenización del caudal, en ella se llevan a cabo 3 procesos en 3 compartimentos: la acidogénesis (descomposición de moléculas en ausencia de oxígeno obteniendo ácidos como resultado), la acetogénesis (convertir ácidos en ácido acético), y la metanogénesis (convertir productos finales en metano). El gas “generado se cuantifica a través de un caudalímetro, y se envía al contenedor de gas,
- el cual está compuesto por una campana flotante que controla el almacenamiento del gas metano, (entrada y salida).
El sistema lo conforman los siguientes equipos: |
1. Un (1) canal con rejilla giratoria auto limpiante con todos accesorios para su adecuado funcionamiento, con una capacidad de 40 m/hora equipada con una lámina perforada para la separación de sólidos de hasta 3'mm de tamaño. El - movimiento de los cepillos viene dado por un motor de O, 37 SU equipado con un reductor en baño de aceite. Los cepillos de polipropileno.”
2. Un (1) Agitador, se ubicará en el interior del tanque de homogenización. En éste se instala un agitador de vuelo sumergible con anillo, motor de 1,5 KW. El agitador - se apoya en un poste con una base en forma de trípode. Los componentes de la - mezcladora son de hierro fundido esferoidal en acero. Para mantener homogenizada
el agua ye evitar sedimentación de lodos. l o : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600074 de 03 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2.1. Dos (2) bombas dosificadoras de soda cáustica. 2.2. Un (1) termómetro 2.3. Un (1) Caudalímetro 2.4. Un (1) Medidorde pH
3. Una (1) Torre NT (Torre Neutralización), se ubicará al lado del tanque de
Homogenización para el envío del agua. Su función es realizar la primera etapa del proceso de remoción de carga orgánica (hidrólisis) con el rompimiento de partículas químicas estables. El volumen de la torre NT es de 37 m?, con un diámetro de 1,5 m y una altura de 21,5 m. La torre NT está fabricada en hierro fundido y revestida internamente con una resina epoxi-alquitrán de dos componentes para una protección total del producto. 3.1. Una (1) bomba anti-espuma. 3.2. Una (1) bomba de cloruro férrico. 3.3. Una (1) bomba de ácido fosfórico. 3.4. Una (1) bomba de urea. o o 3.5. Un (1) tanque de almacenamiento 1000 litros de capacidad. 3.6. Un (1) tanque de almacenamiento 5000 litros de capacidad. 3.7. Tres (3) tanques de almacenamiento 200 litros de capacidad - 3.8. Dos (2) bombas de alimentación Torre NT 3.9. Dos (2) bombas de Recirculación Torre NT 3.10. Un (1) termómetro o 3.11. Un (1) caudalímetro 3,12. Un (1) medidor de pH 3.13. Un (1) mezclador 3.14. Un (1) transmisor de presión y manómetro
4. Una (1) Torre ECSB (Torre de Recirculación de lodo), estará instalada al lado de la torre NT. En este módulo se realizan las tres etapas de tratamiento como son la acidogénesis - Acetogénesis - Metanogénisis. El diámetro de la torre es de 4,5 m,
la altura es de 21,5 m y su volumen es de 330 m'. En el interior de la torre dos separadores de polipropileno (4,5 metros de diámetro). 4.1. Dos (2) bombas de alimentación torre ECSB, capacidad de 85 m/hora Presión de trabajo de 15 m de columna de agua. : 4.2. Dos (2) separadores de fases 4.3. Un (1) sistema de cadenas de distribución 4.4, Una (1) válvula seguridad torre
5. Un (1) contenedor de gas, su función es el almacenamiento del gas metano. 5.1. Una (1) campana flotante Instalada en el contenedor de Gas, para controlar el Nivel del gas... : | 5.2. Un (1) quemador de gas 5.3. Una (1) válvula seguridad del contenedor de gas 5.4. Un (1) caudalímetro del contenedor de gas.
6. Un (1) sistema de control,se controla automáticamente con PLC, SCADA y una pantalla táctil. De este modo, se puede operar y modificar cualquier parámetro de trabajo incluso a distancia. Todo el cuadro eléctrico y los componentes primarios.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
7. Setenta y dos (72) mts tubería de conducción hidráulica PVC norma 4985 PNG 7.1Noventa y ocho (98) mts tubería en acero al carbono clase pesada IS 1239.
De acuerdo con lo anterior, los equipos listados en los numerales del 1 a 7.1., arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas destinadas al tratamiento l de aguas residuales para la industria textil que, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en : la partida 84,21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en virtud de la Regla. General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8421. 21 .90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto. elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi icación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una planta de tratamiento de aguas residuales para la industria textil, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en - aplicación a las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, o contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. la. presente Resolución a la señora MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 30.391.078, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE . ADUANAS BLU LOGISTICS S A nivel 1 con NIT 830.045.523-5,a la dirección electrónica
manifestada por (el o (la) interesada maria jimenezOblulogisticsco.mdiego.celisGMblulogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del _ Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección: procesal informada por el usuario, o de manera. _ subsidiaria mediante aviso en. el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 50 1£5C-33 en Bogotá, D.C. - Colombia, de conformidad - con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. “Informar al interesado (a) que contra el presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, co del presente acto administrativo, por
- medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600074 de 03 jun. 2022 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000018 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ =>) LANE - Coordinación de Nofficaciones Ñ E POR UNA COLOMBIMAÁS Hrverooa cl laCran ta] E] ogotái 2DC ifica que els oe rubeado ñ
SE LIPUAITO
De A lador