DIAN - Resolución 674 de 15-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 674 de 15-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
- D I A N
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600074
(AS feb. 2024) Por la cuál se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o L EL JEFEE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | | e En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la. ¿Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | Mediante radicado No. 235410000001366 de29 de diciembre de 2023, el Sr. SILVIO | ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, [actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR - -S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890. 403.077-6, mandataria de la sociedad ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S. con NIT 830.006.735-3, presentó una solicitud. de resolución de Y clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada A técnica y comercialmente como PANCARE AUNT JEMIMA SOLO LECHE”: El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP' en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, imagen del producto en una 4 - (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas, especificación de calidad “Pancake Solo
Leche” en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en catorce (14) páginas y comprobante - ¡IM de pago en un (1) folio, o E solicitante pagó quinientos hoventa y cuatro mil pesos mícte (65 594. 000 00) según transferencia No. 1143345026 de 26 de diciembre de 2023 del Bancolombia S. A. al Banco o de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr SILVIO ANTONIO | ; VILLACOB GUEVARA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado 2 cgutierrezO)hubemar.comeelguedoQOhubemar.com; o por correo en la dirección AC26% i 96, 66 OF 212 Edificio Optimus, en Bogotá, D. Cc. FUNDAMENTOS DE DERECHOE Convenio del Sistema Armonizado de Designación y / Codif cación de Mercancias y: su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600074 de 15 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado | Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor, indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de diches partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:. . i Nota 2 b) 1 del Capítulo 19: “2. En la partida 19.01, se entiende por: b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; - Texto de partida 19,01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40%. - en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una: base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “6. La clasificación de mercancías en las subpartidas. de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida: así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo puedert
compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las. Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, / mediante el cua! se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | : Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001366 de 29 de: diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una: preparación alimenticia para consumo humano, con las siguientes características: | RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600074 de 15 feb. 2024 Hoja No. 3 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Producto en polvo elaborado a base de harina de trigo fortificada: como ingrediente mayoritario, mezclada con “azúcar, dextrosa, huevo en polvo, aceite vegetal parcialmente - hidrogenado, bicarbonato de sodio (leudante) fosfato de aluminio sódico (leudante), sal, fosfato mono > cálcicoo (leudante), 1m ono y Digliceridos (Emulsificante)” A El productos se utiliza para preparar un tipo de tortilla dulce: (pancakes", crepes,> , wafles),
que se obtiene, adicionando leche a la mezcla en polvo y formar una masa homogénea que se Calienta rápidamente en una sartén o waflera, respectivamente. Se presenta comercialmente en “bolsa de material de polietileno coextruido blanco y polipropileno - biorentado transparente, tipo doy pack, sellada perfectamente, tonalidades e impresión de acuerdo a estándares, Caja plegadiza de cartón corrugado de resistencia adecuada, :- impresa y sellada con goma O cinta”, en proporciones de 100, 250 y 600 gramos. Según lo anterior, este despacho déteimina que la mercancía descrita corresponde a una mezcla lista a base de harina de trigo fortificada para la preparaciónde productos de : - panadería y pastelería, que conforme a lo dispuesto en la Nota Legal 2. b) 1) del Capítulo 19 y la Regla General interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 3 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General po interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901 .20.00.00 del Arancel de Aduanas. o o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación dicas de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESU ELVE | uN | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía “descrita en la presente resolución. en la o | subpartida 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla lista a base de harina de trigo fortificada, para la preparación de productos de panadería y pastelería, de
conformidad con lo dispuesto en la Nota Legal.2. b) 1) del Capítulo 19 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ES ARTÍCULO SEGUNDO.. “Notificar de 'mahera. electrónica, el contenido de la Diéseñite Resolución al Sr. SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a las direcciones electrónicas informadas en. la solicitud cgutierrezQhubemar.com — - eelguedo(OMHhubemar.com, de conformidacdon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificapodr oe l artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativsoenotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la AC 26 +4 96J 66
- OF 212 Edificio Optimus en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio ¡N web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido |. enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto adrninistrátivo Z
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600074 de 15 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _ lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. + ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic a Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. A NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA AAA - Coordinación de Notificaciones
- Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Miel Central Bogotá D.C. ¿DONAR 200% Se certifica que el Acto /A dministrativo fue p y EEñd THA RLD AAU ET DICID A SO Po na ciOnaroyí