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DIAN - Resolución 675 de 15-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 675 de 15-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

-- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600075. (15 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la NN o - Resolución 070 de 2021 y ientendo en cuenta los siguientes o | - HECHOS Mediante radicado No. 235410000001185 de 05 de octubre de 2023, el Sr. GUSTAVO 3 CRUZ VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía 19.123.253, Representante Legal ¡de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERCRUVER LTDA NIVEL 1, con NIT. 890.405.089-3, mandatario de la Sociedad INSTRUMENTACIÓN S.A con NIT 860. 001.130-. ..4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como AMPLIFICADOR V44 PARA || '. ELECTROENCEFALOGRAFO y comercialmente como NICOLET V44 AMPLIFIER (44 o

. CHANNELS) WITH ACCESORIES.

E El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en ¡ - SIESARP en dos (2) folios, mandato en seis (6) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, plano en un (1) folio, catálogo del producto en cuatrocientos cuarenta y dos (442)

folios, ficha técnica en un (1 folio, fotografía en unn f folio y concepto técnico en cinco (5) folios. : | : El solicitante pagó | un millón ciento ochenta y ocho mil. pesos m/cte ($ 1.188. 000 00) según consignación número 8529852 de 05 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá .. M Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA No. 82023000100165398000623 : | del 07 de noviembre de 2023, este Despacho solicitó al usuario: Ampliar la descripción del - | E producto indicando las características físicas, las dimensiones, componentes que lo - integran, cantidades, números de conectores o puertos con que cuentan y remitir ¡i mágenes de todos los componentes, realizar una explicación resumida de cómo se utiliza, si se conecta con otros equipos (cuáles), cómo se realiza esta conexión, describir de forma E general cuál es el objetivo del uso del equipo. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000540 del 20 de diciembre de 2023, con 11 folios, 1 renunciando al término restante para responder. -En reunión virtual realizada el 4 de febrero de 2024, el usuario explicó el funcionamiento de |. la mercancia y demás elementos incluidos en la solicitud. Durante el desarrollode la reunión

SNE As

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600075 de 15 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado se indicó que la mercancia no puede ser considerada como una unidad funcional, y en

consecuencia el interesado escogió el Amplificador VW44 para ser clasificacio arancelariamente, con el presente acto administrativo. o Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUSTAVO CRUZ VERGARA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado gerenciaQ)intercruver.com.co - gerenciacomercialOintercruver.com.co; o por correo en la dirección CR 106 15 A 25 MZ 15 IN 110 P 3, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas. partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2.a) del Capítulo90

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos,

instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a.) Las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las - partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48. o 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados; (...) - Partida 85.43 “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra - parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6 1

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600075 de 15 feb. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma páñida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo. pueden compararse + subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de | Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario. » Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifl cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO | - Según la información suministrada con los radicados números 235410000001185 de 05 de octubre de 2023 y E2023000100165398000540 del 20 de diciembre de 2023 la mercancía - objeto de clasificación arancelaria, se describe como: un aparato eléctrico usado en medicina, que permite registrar señales eléctricas del cerebro de manera no invasiva, mediante electrodos que se ubican en el cuero cabelludo del paciente. El producto. recibe señales eléctricas emitidas por el. cetebrú a través de :s ensores y electrodos conectados al paciente, estas señales son enviadas y procesadas en el computador, de un electroencefalógrafo, que gráficae l resultado mediante un software; cuando estas señales son débiles el equipo se encarga de amplificarias, contiene 44 - entradas distribuidas en 32 para el electroencefalógrafo (EEG) y 12 para sensores de análisis, La mercancía denominada amplficador vá4 para electroencefalógrafo. tiene las siguientes características técnicas: - Voltaje: 16 bits. A o 0 - Entradas de CA: 32 EEG (9 configurables c« omo bipolares 24. 32) AC) 12 entradas CC noaisladas (+ 5 V, BW= 100 Hz.

Rango máximo de entrada: + 5V

  • Banda ancha: DC — 100Hz Muestreo del amplificador bajo control de software: 125, 250, 500. 1000, 2000.

Comercialmente el producto se > presenta con un 0) módulo hb30 o hb-4 y cable xpod.. : Teniendo en cuenta la información anterior. el amplificador. vag es una parte de un - electroencefalógrafo que desde el punto de vista arancelario se clasifica en la partida que le corresponda. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un amplificador eléctrico usado en medicina, que tiene como finalidad registrarla actividad - - eléctricdae l cerebro en un paciente, que en aplicaciónde la Nota 2.a) del Capítulo 90, que _ de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, | se clasifica en la subpartida 8543. 70. 90. 00 del Arancel de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600075 de 15 feb. 2024 Hoja No. 4 -. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria ; a Petición de Cualquier Interesado Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación - arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594.000,00) de acuerco. con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594.000,00); para el cual podrá solicitar su devolución.

En mérito de lo anteriormente. expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como un amplificador de señales eléctricas, que en aplicación de la Nota 2.a) del Capítulo 90, que de acuerdo con las Reglés - Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, ARTÍCULO. SEGUNDO. “Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor GUSTAVO CRUZ VERGARA identificado con cédula de ciudadania No. 19.123.253, en calidad de Representante Legal de la sociedad. AGENCIA DE: ADUANAS INTERCRUVER LTDA NIVEL 1 con NIT 890.405.089-3, a las direcciones electrónicas - informada - en la solicitud gerencia(Dintercruver.com.co . - gerenciacomercialOintercruver.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, . .> De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se - notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 106 15 A 25 MZ 15 IN 110 P 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en les - artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia. y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600075 de 15 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, .

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

  • Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria NN

: Subdirección Técnica Aduanera - Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET | , Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA : Ea.) ANP Coordinación de Notíicacionós . . POR UNA COLOMRÍA IRÁS META tee! Central Bogotá! D Cc E fi Acto Administrativo fue blicado 2 2 » qu df DE CAL eTe Ao ER ES Zed Ae. te AIRE Lei]

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