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DIAN - Resolución 6757 de 29-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6757 de 29-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : - RESOLUCIÓN NÚMERO - (2 9 SEP 2020 ) Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria a. o Petición de Cualquier Interesado |

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOSMediante radicados: Nos. ESGTA202000263 del 03 de$ : julio: de 2020, el señor lgnacio. Benedetti Franco, identificado con cédula de ciudadanía 9.091. 794, representante legal de la Agencia de Aduanas Imex S.A., con NIT. 890.404.087-4, mandatario de la empresa Nutresol S.A.S., con NIT. 800. 220. 041-8, presentó una solicitud de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - | _ técnicamente como “MEZCLA DE PROPIONATOS ACTIVADOS, ABSORBENTES y comercialmente como “MOHOGRAN BCR”. E interesado adjuntó ; a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en tres (03) folios, comprobante de consignación bancaria en un (01) folio, información técnica de producto en (1 DAf olios y copia de poder o mandato en (07) folios. o o El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mete. ($439. 000), mediante

comprobante N? 741476584 del 02 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. EN Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifi ique al Sr. “Ignacio A Benedetti Franco en Mamonal km 1, carrera 56 N 7 C531, El Campestre de Cartagena -o Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio > del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. IE o Acuerdo de Cartagena aprobado por: Colombia mediante Ley 8" de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se > aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los. Países Miembros. del Acuerdo de 1 Cartagena (NÁNDINA) - Decreto 2153 de 2016 y sus modifi caciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanass y geras disposiciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 06757 de - 29 SEP 2020 HojaNo.2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de ' germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como ' preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está. determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, “también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o “Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a . - petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas -Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202000263 del 03 de julio de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo . fino de color crema, que se presenta en sacos con contenido de 25 kilogramos.

El producto está compuesto por una mezcla de: ácido propiónico entre 18 a 26 %, propionato de arnoyn isíloic e fumante. - ' ES | ÓN El producto está concebidó como un inhibidor de hongos, de amplio espectro, para la conservación de “alimentosde consumo animal y de granos almacenados para laelaboración de éstos, evitando el crecimiento de mohos y esporas, ideal para la. conservación de productos que se almacenan a altas temperaturas (superiores a 25 C) y que además contengan un alto porcentaje de humedad (superior a 15 %). : ) RESOLUCIÓN NÚMERO . 00675 r de EZ 200 es a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icaciónArancelaria a Petición le Cualquier Interesado o - o De acuerdo a lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una pieparaciónfungicida, no acondicionada para la venta al por menor, la cual en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla Genera! Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3808.92.99. 00 del Arancel de Aduanas. . En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (8) de la Coordinación del Servicio «d e: Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, E Ñ | RESUELVE y ARTÍCULO PRIMERO. Clasifici:c ar la mercancía descrita en la presente resolución. en la -subpartida 3808.92.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación fungicida, que se

presenta en bultos por 25 kilogramos; en aplicación de las de las Reglas Generales . EN interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el . sitio web de la DIAN, al señor Ignacio Benedetti Franco, identificado con cédula de - Ciudadanía 9.091.794, representante legal de la Agencia de Aduanas Imex S.A., en Mamonal km 1, carrera 56 N” 7 C - 531, El Campestre de Cartagena - Bolívar, de conformidad con los Artículos: 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1 105 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado. que contra el presente acto administrativo o procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Ñ Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi rme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 - de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en a del di acto is por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos | Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIeFÍQUES UBLÍ QUESE Y CÚMPLASE | 2 9 se» am Jefe (A) Coordinación del Servicío de Arancel l o po de A - Subdirección de Gestión Técn lo > s 4 Ja IN Corrónaci: de Hanon entrat Ras senta. BL.

A na Proyectó: Leonardo Rico ¿d u ds Revisó: Roque Amado Flors Ñ o IN E dermis ques el acia: abla vamiaisa slivo qe. e . 1 4 publicaar Eh DIAPLO, OFcs Ad e o ¿ Ne, 31:34, LAS. 24.

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