DIAN - Resolución 676 de 16-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 676 de 16-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RC croP —— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600076 (16 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - | - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución - 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000001220 del 23 de octubre de 2023, el señor HÉCTOR RAMÍREZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.091.305, Representante Legal de la sociedad QUIMICONTROL S.A.S., con NiT 800.158.485-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "EQUIPOS DE CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación AN arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica. de la mercancía en cinco (5) folios, catálogo de la - mercancía en seis (6) folios, escrito denominado “certificación” en dos (2) folios y comprobante de pago con dos archivos en dos a folios. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos mícte. ($ 1. 188. 000 00) según transferencia sin número del 23 de octubre de 2023 del Banco Haú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. $2023000100165398000680 del 30 de - noviembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: seleccionar una sola referencia de la máquina o unidad a clasificar, anexar la ficha técnica y responder lo solicitado en los siguientes numerales; explicar sobre una imagen real del Cromatógrafo seleccionado, cada módulo indicando su nombre y función; indicar como se programa y controla la mercancía; informar sí la mercancía incluye otros equipos: cuáles (equipos de cómputo, compresores, suministros de gas entre otros), en qué cantidad y las especificaciones técnicas de cada uno. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000009 del 15 de enero de 2024, con siete m folios, renunciando al : término restante para contestar. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor - HÉCTOR RAMÍREZ GUZMÁN, "a las . direcciones electrónicas manifestadas por. el interesado: contactenos quimicontrol. com.co - JancharoE2quimicontro!. com.co; o por correo en. la dirección Carrera 43 ANo. 24 - 21, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Cod: ficación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, ia RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600076 de 16 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativa», ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas (ie Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerde con las Reglas siguientes: : (. y”. Partida 90.27: “Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de-gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotoméfricas (incluidos los exposímetros); micrótomos”. ] Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una: misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas cl
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salva disposición en contrario”. : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, medianle - el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale :$ mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministradcaon los radicados Nos. 235410000001220 del 23 de octubre de 2023 y E2024000100165398000009 del 15 de enero de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo que utiliza líquidos para hacer separación cromatográfica : -de activos en laboratorios analíticos. - El usuario seleccionó el equipo 176017041 Arc HPLC sistema central para clasificación arancelaria; la mercancía consta de varios módulos: el módulo inferior recibe los eluyentes líquidos a través da, una válvula y los impulsa por todo el equipo mediante una bomba. En el módulo intermediol,os eluyentes procedentes de la bomba se mezclan con las muestras que se desean analizar sin interrumpir el proceso de separación cromatográfica. El equipo toma una muestra y la succiona con una jeringa, que, con la ayuda de otra bomba, conduce la mezcla a la columna (torre lateral) del
equipo donde se realiza la separación cromatográfica. : RESOLUCIÓN NÚMERO 202400398060007d6e 16 feb. 2024 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Posteriormente, las muestras separadas se dirigen al detector ubicado en el módulo superior. El equipo no tiene pantalla ni sistema de control o programación, por lo que se requiere un software . - que se pueda utilizar desde un ordenador local, Los módulos que conforman el equipo presentan -las siguientes características: -. ESPECIFICACIONES ELÉCTRICAS: Requisitos de alimentación: de 100 a 240 VCAFrecuencia de línea: de 50 a 60 Hz Consumo eléctrico ASM: 200 VCA - SM ETN-R: 400 VCA - -CHC de 30 cm: 240 VCA - ESPECIFICACIONES FÍSICAS: Ancho:d e 57,4 cm (22,6 putg.).. - Alto: 57,1 cm (22,5 pulg.).. - Profundidad: 62,8 cm (24,7 pulg.). - Peso: 59,1 kg (130,0 ib). - Elensamble de los diferentes módulos y columna conforman un solo cuerpo, correspondiente a una máquina para separación cromatográfica utilizada en laboratorios farmacéuticos y de producción de alimentos. No cumple con las especificaciones de la Nota 4 de la Sección XVI para considerarse
- Unidad Funcional.
Considerando lo anterior, se tiene que la mercancía corresponde a un equipo para separación cromatográfica utilizado en laboratorios farmacéuticos y de producción de alimentos; comprendido .
- arancelariamente en la partida 90.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida - 9027.20.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.
Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS - NOVENTA Y CUATRO MIL: PESOS mí/cte. ($594.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS m/cte. ($594.000), suma sobre la cual puede pedir la devolución, En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria Ñ de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESU ELVE Bl ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en , la subpartida 9027.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un cromatógrafo; en aplicación de las Reglas - Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de - 2021 y sus modificaciones. l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al - señor HÉCTOR RAMÍREZ GUZMÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 19.091.305, en + calidad de Representante Legal de la sociedad QUIMICONTROL S.A.S., con NIT 800.158.485-1, a
las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contactenos(Oquimicontrol. com.cojlancherofMquimicontrol.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto - 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modif cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600076 de 16 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 43 A No, 24 — 21, Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en al Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la
Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de s:': competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE dd ES De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. E
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: RAUL VARGAS un ANS Coordinación de N ce Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : POR UNA COLOWRMÁAS LONA yal Central Bogotá 1d + Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado 2EN