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DIAN - Resolución 677 de 06-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 677 de 06-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

“DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600077 (06 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y tentenido en cuenta los siguientes o hEcHOS Mediante radicado No. 235410000000183 de 07 de abril de 2022, el (la) Sr. (a) CAMILO FRANCISCO ABADÍA FORERO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79.758.266, Representante Aduanerode la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE - AUTOMOTORES S.A.S., con NIT 860.025.792-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “INSERTO MASILLA INFLABLE” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud - en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, pago en un (1) folio. : - El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos. mil pesos mícte. ($ 532. 000 00). según" transferencia número 33396193 de 04 de enero de 2022, de Bancolombia al Banco de

Bogotá. : . Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000140 del 25 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): especificar si el producto objeto de su solicitud, cuenta con una forma predeterminada, indicando en cuantas formas se presenta, señalar si al momentode instalarlo en la carrocería,e l producto es recortado. o ajustado de alguna manera en la cual cambie la forma inicial, ya sea respecto de masilla. - O del soporte plástico, aclarar si las partes que componen el producto, es decir la masilla y el soporte platico, se pueden separar uno del otro o están unidos y señale de qué manera.

Elo (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000083 del 25 de mayo de 2022, en tres (3) folios, renunciando" al termino restante para dar : respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se “indicó q€ ue se miofifique a (el) o (la) Sr (a) GLORÍA HELENA ROLDÁN CARVAJAL, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) gloria.roldandOrenault.comgelena1102Qhotmail. com; o por correo en la dirección Carrera 49% 39 sur 100, en Envigado — Antioquia. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600077 de 06 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cuals e adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo - con las Reglas siguientes:”. Ñ Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87. 05. , Regla General Interpretativa 6 | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así cómo, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tt ambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo . disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas : "Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : - apetición de cualquier interesado... : 2% CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | - Según la información suministrada con radicados Nos. 235410000000183 de 07 de abril de : 2022 y E2022000100165398000083 del 25 de mayo de 2022, la mercancía objeto de ' - clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de uso exclusivo para vehículos, que cuenta con forma predeterminada, compuesta por un material expandible ala exposición de calor, fijado en un soporte plástico, empleada para eliminar el ruido y la

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600077 de 06 jun, 202 22 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado vibración dentro del habitáculo del vehículo, que se coloca «e ntre > los paneles laterales de la: - carrocería del automóvil y cuenta con las siguientes características: - Composición: material expansible: cópolimaro de etileno acetato de vinilo (20-25%), ácido propenoico, éster butílico, polímero con eteno (25-30%), destilados, petróleo, -

craqueados a vapor, polímeros con nafta de petróleo ligera craqueada a vapor (13-18%), piedra caliza (9-14%), óxido de zinc (1-4%), oleamida (1-3%), sílice (o. 1-2 h soporte ] plástico: poliamida (90%), otros aditivos (400), biciclo (6%). - Dimensiones: 182 mm largo, 35 mm “ancho, 16 mm alto. 7 Peso: 3489 : La parte de plástico donde vv.a adherida el material expansible es ñ ijada dentro de los paneles - de los vehículos de tipo automóvil, diseñado principalmente para el transporte de personas : (según imágenes documento técnico), durante dicho proceso se ingresan dentro de un - horno de cocción como parte del secado de la pintura, donde debido a la alta temperatura, -el material se expandirá a un volumen mayor "y llenará el espacio interior, Para. cumplir la : - función de eliminación de ruido y vibración. : y Z e Es de señalar que el producto objeto de análisis, ha sido sometido aun proceso de elaboración obteniéndose una manufactura, que por sus características se encuentra destinada a ser empleada como una parte de uso exclusivo en vehículos, razón por la cual se descarta el uso de la partida 32.14. De acuerdo con lo anterior y según imágenes aportadas, arancelariamente el producto corresponde a una manufactura destinadas exclusivamente a vehículos automóviles de la partida 87.03, que en aplicación del a Regla General interpretativa 1 está comprendido en - la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8708. 99. 99, 00 del Arancel de

Aduanas. En mérito de loaa nteriormente expuesto, el 19) la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 8708.99.99.00 del Aranceld e Aduanas, como una. parte destinada exclusivamente a vehículos automóviles de la partida 87.03, en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. presente Resolución al señor (a) GLORÍA HELENA ROLDÁN CARVAJAL, identificado (a) con cédula - de ciudadanía No. 21.466.787, Representante Aduanero de la sociedad RENAULT. SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S. con NIT 860.025.792-3, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) gloria.roldanGrenault.comgelena1102Qhotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por ele artículo 114 de la resolución 039 de 2del. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600077 de 06 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 49 $ 39 sur 100 en Envigado - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado. (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes : de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o CS - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competenciay publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . o A :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ > o 11.) LAI Coordinación de Notilcaciones

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