DIAN - Resolución 677 de 14-02-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 677 de 14-02-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
Ar RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600077 (14 feb. 2023) Por la cual se expide uul na Resolución de Clasif icación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado : EL (a) JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la. ¿Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. -235410000000502 de 10 de septiembre de 2022, el Sr. RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.503. 154 presentó una. solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: "COMBINACIÓN DEREFRIGERADOR Y CONGELADOR” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Consignación ó Comprobante de Pago en un (1) folio, Plano en UN (1) folio, descripción en dos 2) folios, catálogo ee n 1 tres >) folios y ffi icha técnica en 94 folios. El. solicitante pagó quinientos. treinta y dos mil pesos mícte ($ 532. 000 ,00) según Transferencia número 132805060 de 01 de septiembre de 2022 del banco Colpatria al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional -- RIA No. 82022000100165398000568 del 24 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: 1. Explicar de qué manera se.
va a presentar el producto en el momentode la nacionalización, si-el: refrigerador y el congelador se presentarán como un monobloque de ún solo sistema o separados. 2. Precisar si se trata de un sistema con fines de uso industrial, restaurantes, doméstico uotros. 3. Detallar de forma clara y en idioma español, de qué maneras e da la conexión entre el refrigerador y el congelador y como se logran separar posteriormente. 4. Remitir información sobre el sistema de puertas del refrigerador y congelador individualmente y . juntos como: monobloque, debidamente traducido exclusivamente a: idioma español. 5. Señalar si la capacidad en litros del monobloque es igual a la suma de las capacidades del - refrigey rcoangdeloadror individuales, indicar el total. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000408 del 10 de noviembre de 2022, con 104 folios sin: renunciar a términos legales restantes | para dar la respuesta, 0% . Según lo señalado en el formato de la solicitud se indicó que se notifique: a el SrST RICARDO | MARTINEZ MARTINEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado - (a e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600077 de 14 feb. 2023 Hoja No. 2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : martinezmartinez. ricardo(Vamail.com - jansabeth.martines(Mgmail.com; o por correo en la: dirección CR 101 70 14 BL 2 IN 60 AP 314, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. -' o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Regla General Interpretativa 2 a): - “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso : incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del. artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o. considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” : Partida 84. 18: | “Refrigeradores, congeladores y demás material máquinas y aparatos para a producción de - frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto lli as máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire de la partida 84.15.” o Regla General Interretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - -subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600077de 14 feb. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus "modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria | a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DD EL DESPACHO | Según la información “suministrada. con el radicado No. 235410000000502 de. 10 de | septiembre de 2022, y E2022000100165398000408 del 10 de noviembre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de refrigerador y congelador modulares como un monobloque, combinados como una misma unidad.
Se trata de un arreglo de uso ) doméstico para la preservación de alimentos de un congelador y refrigerador, la unidad de estos se da como un monobloque por medio de un Trim Kit para ayuda alinear, acoplar y configurar los dos productos sim embargo al momento de la importación se presentan por separado, el congelador y el refrigerador, por facilidades de - manipulación de la mercancía, cuentan con sistema de descongelación. Frost Free usando como refrigerante R600a. El arreglo de congelador y refrigerador cuenta como una capacidad volumétrica combinada . de 1022 litros siendo 518 L debidos al refrigerador y 504 Lal congelador, De acuerdo con lo anterior, el equipo descrito Atancelariamente corresponde aun arreglo : -O0 combinación de un congelador y refrigerador de dos puertas exteriores con una. capacidad volumétrica de 1022 litros que en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 2 a) está comprendido en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizadoy, en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida8418. 10. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación: Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, “RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía , descrita en la presente resolución en la. subpartida 8418.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de un congelador y refrigerador de dos puertas exteriores con una capacidad volumétrica de 1022 litros, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1,2 a) y 6 del mencionado texto .
arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar de. manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución: al señor RICARDOMARTINEZ MARTINEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 795.03.154, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : martinezmartinez.ricardo(Hgmail. com - jansabeth. martines(Bgmail.com de conformidad - con lo establecido.en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo: 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de ta resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de, 2021. De no serr posible la notificación en forma. electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600077 de 14 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales en la dirección CR 101 70 14 BL 2 IN 60 AP 314 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá: - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de : la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por" medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección: | - Administrativa a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE ' Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Ay pa PT ti . MN Cobiamobias) CS hubmuabidni > : - POR GRA COLÓMILA MÁS HOLA Pit Marta amptz NN O elAct ge Dcioarrtieos qu 10