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DIAN - Resolución 678 de 06-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 678 de 06-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

a 1 po ERE POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600078 - (06 jun. 2022) Por ta cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria | : a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la Resolución 0 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000237 de 06 de mayo de 202e2l ,(l a) Sr.(a) DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, identifi cado(a) con cédula de ciudadanía 1.010.210.653, apoderado(a) o mandatario(a), con tarjeta profesional número 294.278, de la sociedad : - DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., con NIT 860.001.307-0, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - técnicamente como “Vehículo X-Trail, Línea 133" y comercialmente como “NISSAN XTRAIL EPOWER” : El (ta). interesado(a) adjuntó a la solicitud los. siguientes documentos: forinato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, documento con descripción de la mercancías - y anexos en sesenta y cuatro (64) folios, copia del recibo de consignación en un (1) folio, documento :

“tituladof icha técnica en dos (2) folios, poder o mandato en tres (3) folios y copia de clasificación emitida por US. Customs and Border Protection. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y tres mil pesos Mcte (6533. 000 00) según Transferencia del 06 de mayo de 2022 del Banco Bancolombia a! Banco de Bogotá. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr(a) DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado(a) daniela. lozada(Mphrlegal.com - mariapaula. sanchezQphrlegal.com o por correo en la dirección : Carrera. 7 No. 71 - 52, TorreA , oficina 706 en Bogotá, D.C. :

_ FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, E aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 9" de 1973. - Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único “de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras . N disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas yy texto de " partida: Regla General Interpretativa 1 ¡AU RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600078 de 06 jun. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección AMI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida l correspondiente a la función que realice.” l : Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transportede personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo, familiar (break o station wagon) y los de carreras.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante :

el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a . petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de . cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con , el radicado No. 235410000000237 de 06 de mayó de 2022, .. - ta mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo especificado como NISSAN X-TRAIL E-POWER. : El vehículo se presenta como una camioneta tipo SUV con tipo de carrocería Vagón con las siguientes características: - Diseñado para el transporte de personas, hasta siete (7) pasajeros. - Propulsado únicamente por dos motores eléctricos de 150 KW de potencia y 100 KW de potencia, respectivamente, alimentados por una batería de litio de alto rendimiento. - Presenta tracción en las cuatro ruedas. El vehículo presenta una tecnología denominada sistema ePOWER el cual está compuesto por: - Dos motores eléctricos de tracción (propulsión) (en adelañíte denominados “e-Motor”), uno en la - parte delantera con una potencia de 150 KW y otro en la parte trasera con una potencia de 100 kW. - Un motor de combustión interna y un generador: Este motor se utiliza exclusivamente para la ' generación de energía eléctrica. Este motor no está conectado de ninguna manera a las llantas ni a los sistemas de tracción del vehículo. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600078 de 06 jun. 2022 Hoja No, 3

Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - €-Motor: El desplazamiento con el sistema ePOWER “se logra únicamente con el motor r eléctrico” - pues son los únicos motores conectados a las llantas. 2% o 2 - Batería de litio: La energía generada se convierte en 13-15 voltios mediante el convertidor DC/DC - y se suministra al sistema de suministro eléctrico de 12 voltios. Inversor: Este sistema determina las condiciones del vehículo en función de varios datos transmitidos desde los sensores de cada unidadde control y realiza varios controles del sistema e-POWER de manera integral. Acorde con lo anteriormente mencionado arancelariamente, se establece que se trata de vehículo, - con carrocería tipo vagón, diseñado para el transporte de hasta 7 pasajeros, el cual presenta - tracción en las cuatro por medio de motores eléctricos exclusivamente, por lo cual es aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel Aduanas o Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un - valor equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS Mcte ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN MIL PESOS Mcte ($1000), - que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe Ae de la Coordinación de Clasin cación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, l - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a: DANIELA ALEJANDRA LOZADA -

  • FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1 010.210. 653, y tarjeta profesional294.278, en los términos del poder conterido..

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía 2 descrita en la presente resolución en la subpartida - 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo, con carrocería tipo vagón, diseñado para el transporte de hasta 7 pasajeros, el cual presenta tracción en las cuatro por medio de motores eléctricos exclusivamente, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del. mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor(a) DANIELA-ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ identifi icado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.210,653, apoderada de la sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. con NIT... 860,001.307-0, a la. dirección electrónica - manifestada por (el o (la) interesado(a) daniela lozadafMphriegal com - mariapaula.sanchezOphriegal com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto

-360 de 2021; artículo 319 de. la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución: 039 de 2021: De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notifi cará , por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 7 No. 71:

  • 52, Torre A, oficina 706, en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 . y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de : - tos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el - Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el 1 artículo 65 de la sy 1437 al 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600078 de 06 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la . Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera : Proyecto: LEONARDO RICO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ LASER csorsinación de Nottfoacianas AO ora ist Sentral Bogotá 0.6 -

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