DIAN - Resolución 6794 de 30-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6794 de 30-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 006794 -- (30/AGO/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, Mediante radicado No. ESGTA202100302 del 16 de junio de 2021, el señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 NIT 890.902.266, presentó una | solicitud de resolución de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TORNILLOS DRYWALL SON AUTOPORTANTE?. o o OS El interesado adjuntó a la solicitud: formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, descripción de la mercancía en tres (3) folios, ficha técnica en tres (3) folios, resolución SUNAT 0727 del 14 de septiembre de 2018 en cuatro (4) folios y copia de recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincueyn tcianc o mil pesos mcte. ($ 455.000), según comprobante No. 100804935-0 del 16 de junio de 2021, del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a William Palomo Castro, en la Avenida El Dorado No. 97 - 51 oficina 201, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas - y otras disposiciones. . . o o o o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Parita, -. RESOLUCIÓN NÚMERO 006794 de 30/AGO/2021 HojaNo:2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 a) Sección XV "2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: a) Los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los
artículos similares de los demás metales comunes;” - Nota 3 Sección XV “3. En la nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero,. el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio, (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.” Partida 73.18 | Tormillos, pemos.. tuercas, tirafondos, escarpías roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones— Artículos 304 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100302 del 16 de junio de -2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura elaborada en acero, obtenida a partir de alambrón, endurecido superficialmente, formada por un solo cuerpo, en la parte superior presenta una cabeza ranurada, el cuerpo lo forma Una espiga con un roscado helicoidal que termina en una punta con filo para perforar el material en que se usa. RESOLUCIÓN NÚMERO 006794 ON de - 30/AGO/2021 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por el diseño el producto, cumple la función combinada de taladradoy roscado al mismo ' tiempo, por lo que se le denomina autoperforante, se utiliza para perforar y unir elementos de ensamble como “superboard”, paneles de yeso, maderas aglomeradas, láminas metálicas livianas. Se presenta en diferentes tamaños, que van desde 6 a 12 milímetros de diámetro y largos de 1/2 a 3 1/2 pulgadas, con la siguiente composición química: C:- 0,17 - 0,23 %, Si: 0,15 %, Mn: 0,7 — 1 %, S: 0,025 %, P:0,030%, resto hierro para 100%; pueden presentarse con un acabado fosfatado con una tonalidad de color negro o
galvanizado. Conforme con las características antes señaladas, arancelariamente la mercancía Corresponde a un tornillo taladrador en acero; que en virtud. de la Regla General: interpretativa 1 está comprendida en la partida 73.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y. en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 7318.14.00.00 del Arancel de Aduanas Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al - múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante No. -100804935-0 del 16 de junio de 2021, del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su | defecto solicitar la devolución. - - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la “subpartida 7318.14.00.00 del Arancel de Aduanas, como tornillos taladradores de acero, | de acuerdo con las Notas 2 a) y 3 de la Sección XV, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto
2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en | el sitio web de la DIAN, al señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.161, en calidad de representante legal de la empresa Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 oficina 201, en
- Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de laResolución 0039 de 2021.: : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de - conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el. Artículo 119 de la Ley 489 de 1 9987.) RESOLUCIÓN NÚMERO 006794 de 30/AGO/2021 HojaNo'á |
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a a Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de - su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. e 3O/AGO/2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE , : TT
MARÍA VRAMS Wi ETADO GARCÍA.
Jefe (A) de A 4 esG oo de Arancel “Sub dirección és ica Aduanera |
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
- Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
, A N Coordinación de Notificaciones. E mataste Nivel Central Bogotá, DC. MTS $e Genio. ques El ASNO nia ne Pere enjtiasio Oti 126: ANA] pá IN a